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Ideas De Izquierda. 1979: Plan Laboral, golpe a la organización sindical y precarización que hoy se busca profundizar

A casi 40 años de que José Piñera, ex ministro del Trabajo y Previsión social y de Minería durante la dictadura de Pinochet, impulsara el antiobrero Plan Laboral, su hermano, el actual presidente de Chile, anunció una reforma laboral que busca precarizar a las y los trabajadores y fortalecer los amarres que dejó el régimen militar en contra de la organización sindical.

Lunes 25 de febrero de 2019

“Si se le pide a un persona que cierre los ojos y visualice un país exitoso, ¿qué vería? ¿Gente haciendo cola para votar? ¿Un debate en una asamblea sindical o en el Congreso? ¿La Constitución arriba de un pedestal en la sede del gobierno? Posiblemente, vería gente que se levanta todos los días y va a trabajar. Y que trabaja con amor a las cosas bien hechas. Vería fábricas en que los trabajadores realizan su oficio en rigor y en un clima de armonía, oficinas en que la gente lleva a cabo sus labores estimulada, ejecutivos que emplean su tiempo en planificar nuevos proyectos. Una buena ley laboral contribuye a hacer posible un país exitoso” (Piñera, 1990: p.4).

Las palabras anteriores fueron escritas hace casi 29 años por el economista, ex ministro del Trabajo y Previsión social y de Minería en la dictadura de Pinochet, y hermano del actual presidente de Chile, José Piñera Echenique en su libro La Revolución Laboral. Graduado en 1970 de la Universidad Católica, en ese entonces fuertemente ligada a la Universidad de Chicago y el pensamiento duro liberal, fue el impulsor de dos reformas estructurales que generaron profundos cambios en la vida de la clase trabajadora y sectores populares: la reforma laboral, también conocida como Plan Laboral, y la reforma al sistema de pensiones, actualmente las repudiadas AFP.

Durante las décadas previas al Golpe Militar el movimiento obrero en Chile venía adquiriendo experiencias de lucha y organización, graficadas con mayor ahínco en 1972 con los Cordones Industriales. Fueron años en donde la conciencia de clase se desarrolló de modo peligroso para la clase capitalista, no solo por la exigencia de demandas y aumento de huelgas y tomas de fábricas, por ejemplo durante el gobierno de la Unidad Popular, sino, sobre todo, por ser años donde las ideas marxistas revolucionarias y socialistas planteaban el horizonte de una sociedad distinta, sin explotación y opresión, y en donde la clase trabajadora jugase un rol protagónico en las transformaciones sociales. La condición de “sujeto político” de las y los trabajadores fue algo clave a atacar por parte del Plan Laboral de 1979. Para José Piñera- y bien lo expresa en su libro citado- era necesario dotar al sindicalismo de nuevos términos, lejos de la politización y ajeno a la militancia política; un sindicalismo individual que ya no tiene como característica ser un actor transformador en la sociedad.

¿En qué consistió el Plan Laboral? Plan Laboral fue el nombre que se le atribuyó a dos Decretos Ley, encargados en 1978 por Augusto Pinochet a José Piñera, quien entre 1979 y 1981 ocupó el cargo de ministro del Trabajo y Previsión Social. Este tuvo como propósito crear una nueva normativa laboral que actuase como pilar para sostener el sistema neoliberal imperante, es decir, acorde a la instauración de una economía de libre mercado, implementada a través de políticas de shock que golpearon profundamente a la clase trabajadora chilena y sectores populares.

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En primer lugar, se encuentra el DL 2.756, sobre organización sindical, y en segundo lugar, el DL 2.758 sobre negociación colectiva. Estos decretos que componen el Plan Laboral se centran en cuatro aspectos fundamentales que condicionan al movimiento sindical a través de las relaciones laborales: negociación colectiva centrada en la empresa, huelga que no paraliza, libertad sindical y despolitización sindical (Durán y Narbona, 2014).

Los blancos estratégicos

Respecto a 1) negociación colectiva el Plan Laboral impuso que esta se limitara a los márgenes de la empresa, o sea, que tuviesen un carácter fuertemente individual y regulado por la clase empresarial. La nueva normativa se abocó a que la empresa tuviese las máximas garantías, sobreponiéndose al poder que podrían obtener los sindicatos y sus trabajadores al negociar colectivamente. Explícitamente, esto se puede observar por medio del considerando nº4 del DL sobre negociación colectiva, el cual expresa “que para lograr resultados positivos en un proceso de negociación colectiva es conveniente radicarlo en la unidad empresa, pues de esa manera es posible lograr que los trabajadores obtengan una remuneración que siendo justa, se adecue a su productividad”. En el fondo, se trata de la instauración de un sistema donde la organización sindical y sus conquistas, nunca logren afectar el ‘bolsillo’ del empresariado.

La nueva estructura de negociación, centrada en la empresa, fue una importante herramienta de los empresarios para mermar el poder de los sindicatos, impidiendo –incluso- la posibilidad de que trabajadores negocien a nivel de rama productiva. Esto quedó muy claro: “queda absolutamente prohibida la negociación de un empleador o más, con trabajadores de más de una empresa, sea por el procedimiento de negociación que señala esta ley o de cualquiera otra forma” (Artículo 4º del DL 2.758).

El Plan Laboral en su propuesta de negociación contenía una serie de restricciones. Por ejemplo, en el artículo 3º del DL 2.758, se prohibía la posibilidad de negociación colectiva en los servicios e instituciones de la administración del Estado (centralizados o descentralizados), en el Poder Judicial y también en el Congreso Nacional. Además, el artículo 5º declaraba que no podrían negociar colectivamente los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, ni aquellos que se desempeñasen en obras o faenas transitorias. Además, según el artículo 7º las federaciones y confederaciones no podrían negociar aún cuando agrupasen a trabajadores de una misma empresa.

Un segundo punto fue 2) atacar la huelga. El eje principal se centró en darle una nueva connotación a esta: ser una huelga que no paralice. Con el Plan Laboral la huelga, en palabras de Piñera, “deja de ser ese terrible instrumento de presión a través del cual los trabajadores fuerzan un mejoramiento artificial de remuneraciones – generando de paso daños a la comunidad y conmoción política y social- y pasa a ser lo que toda huelga debe ser: un instrumento de los trabajadores para demostrar con precisión el aporte que ellos, como equipo, realizan a la empresa en productividad” (p. 51).

Además de establecer la no paralización, el Plan Laboral ideó otra manera de restringirla, mediante el reemplazo en huelga, lo que en definitiva buscaba debilitar la movilización de los trabajadores, poniéndolos en conflicto entre ellos, producto de la realización de los turnos laborales por otros trabajadores. “Quienes están en huelga ejercen un derecho tan legítimo como el que tienen quienes están dispuestos a trabajar por una remuneración que consideran aceptable. La posibilidad de contratar reemplazantes en las empresas en huelga es la mejor manera como el mercado disciplina las posturas en la negociación” (Piñera, 1990: p. 52).

El Plan Laboral impuso una serie de restricciones que afectaron la paralización y movilización de los trabajadores. Según el artículo 6º del DL 2.758 “no podrán declarar la huelga los trabajadores de aquellas empresas que: a) atiendan servicios de utilidad pública, o b) cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional”. Además, otra facultad que la dictadura le regaló a los empresarios fue el lock-out o cierre temporal de la empresa, lo que se entiende como “el derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa o predio, o al establecimiento” (DL 2.758, artículo 55). Este se podrá efectuar “si la huelga afectare a más del 50% del total de los trabajadores (…) o significare la paralización de actividades imprescindibles para su funcionamiento, cualquiera fuere en este caso el porcentaje de trabajadores en huelga” (artículo 56). Cuando la empresa declara un lock-out “se entenderá suspendido el contrato de trabajo (…). En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de las remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato” (artículo 57).

La 3) libertad sindical fue el tercer blanco que abordó el Plan Laboral, que promovió la “libertad de los trabajadores para afiliarse y desafiliarse de los sindicatos en el momento que quieran. Amplia libertad para formar sindicatos, federaciones y confederaciones” (Piñera, 1990: p. 47). Y “fue extremadamente liberal en materia de quórum para la constitución de organizaciones sindicales” (p.48). Esta “libertad sindical” fue netamente una estrategia para dividir a los trabajadores, y también para que los sindicatos no tuviesen mayor fuerza. No es casual que muchos sindicatos en la actualidad cuenten con una cantidad baja de afiliados, incapaces de tener un “poder de fuego” que pudiese desequilibrar la balanza en favor de las y los trabajadores.

“El Plan Laboral tuvo como eje quebrantar la unidad sindical al posibilitar la existencia de múltiples sindicatos en una misma empresa (…), asociando democracia e individuo a la idea de libertad de elección para afiliarse a las organizaciones sindicales (…). Este ideario se relacionaba sin duda con el modelo neoliberal que se estaba instalando, cuya concepción de libertad se basaba en un individuo aislado y atomizado” (López, 2014: p. 8).

Un último y muy importante punto fue la 4) despolitización sindical. Bien queda explícito en el considerando n°7 del DL 2.756 donde se establece que “es indispensable que la organización sindical sea autónoma y despolitizada, para que pueda dedicarse a sus finalidades propias, evitando que sea instrumentalizada por grupos o intereses extraños a la propia organización”. El Plan Laboral no solo prohibió directamente la politización, sino que buscó la forma de evitar que las y los trabajadores discutiesen sobre temas que se encuentren fuera del ámbito laboral, es decir, problemáticas que afectan a la sociedad en su conjunto y donde, claro está, la clase trabajadora tiene mucho qué decir y aportar.

Lo anteriormente mencionado tuvo como propósito enajenar a los trabajadores de los problemas políticos y sociales del país, limitando las finalidades de la organización sindical a siete aspectos plasmados en el artículo 6º, como, por ejemplo, contratos individuales de trabajo, necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo, sobre seguridad social o del trabajo, y protección contra riesgos del trabajo, entre otros. Como si no hubiese quedado claro, en el artículo 7º se vuelve a recalcar que “las organizaciones sindicales no podrán abocarse a objetivos distintos a los señalados en el artículo anterior, o en sus estatutos. En general, les es prohibido ejecutar actos tendientes a menoscabar los derechos garantizados por la Constitución Política y las leyes y, en especial, los derechos de libertad individual y la de trabajo”.

La idea de despolitizar a los sindicatos no solo buscó generar individuos desinvolucrados con los problemas de la sociedad y, en ese sentido, evitar a toda costa que la clase trabajadora cumpliese un rol como sujeto político, sino que también existía una segunda intención que era acabar con las ideas marxistas y socialistas. Así lo dejó claro el ideólogo del Plan Laboral: “La pura represión era por si sola una alternativa no sólo inmoral sino también ineficiente para combatir el comunismo y probadamente incapaz de derrotarlo, que era lo que interesaba”. (Piñera, 1990: p. 43). “A la lógica del comunismo había que oponer no la lógica de la represión sino la lógica de la libertad” (p.44).

Esta política de la dictadura de “despolitización sindical” fue fortalecida posteriormente con la Constitución de Jaime Guzmán de 1980, que rige en la actualidad, y que establece en su artículo 23 que “la ley establecerá las sanciones que corresponda aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político partidistas y a los dirigentes de los partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley señale”. Acto seguido se indica que “son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos”. Por otra parte, la carta fundamental prohíbe que los dirigentes gremiales y vecinales puedan postularse a cargos parlamentarios.

Lo que hizo la Constitución fue imponer como obligatoria la visión ideológica gremialista y neoliberal de Jaime Guzmán. En virtud de ella, los llamados “grupos intermedios”, entre los cuales se encontrarían los sindicatos y los movimientos sociales, no pueden intervenir en política, puesto que su actividad debe circunscribirse a sus “fines propios”, que son siempre gremiales. Los militares y sus ideólogos sabían que el mayor peligro para el sistema capitalista era un movimiento obrero politizado y fuertemente organizado.

A 40 años del Plan Laboral, el gobierno de Piñera intenta aprobar una reforma laboral que precariza a las y los trabajadores

Dentro de las “reformas estructurales” que busca implementar el gobierno derechista de Sebastián Piñera se encuentra la cuestionada reforma laboral. La precarización hacia las y los trabajadores se expresa desde medidas como el Estatuto Laboral Juvenil- donde los jóvenes trabajadores, por ejemplo, no tendrían previsión, vacaciones pagadas, fuero maternal, indemnización al momento de ser despedidos, entre otros ataques-, el teletrabajo, hasta la repudiada propuesta de cambiar el modelo de indemnización por años de servicio.

Sobre la indeminización por años de servicio- actualmente se paga un mes de remuneración, o fracción superior a los seis meses, con un tope de 90UF y de 11 meses, es decir, 11 años de trabajo-, la propuesta establece que se crearía un segundo sistema optativo a todo evento (despido o renuncia), financiado con una cotización mensual de cargo del empleador al seguro de cesantía, con el objetivo de que el empresario cuente previamente con un fondo para poder despedir más fácilmente. Este modelo ya no tendría un tope de 11 meses de pago, sino que se reduciría a solo seis.

Cabe mencionar que según la Dirección del Trabajo el cálculo de la indemnización por años de servicio incluye no solo las remuneraciones, sino también “todo lo que el dependiente (trabajador) estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. Ahora bien, si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios. Igual cosa acontecería respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos si tales beneficios son pagados al dependiente en forma mensual. También debe incluirse en la base de cálculo del beneficio indemnizatorio los cheques restaurante, la colación proporcionada por la empresa, la casa de habitación, aun cuando estas no se encuentren avaluadas por las partes en el contrato de trabajo”. Sobre esto se abre la pregunta, ¿el nuevo modelo de indemnización que propone el gobierno de Piñera contemplaría todos estos elementos al momento de calcular el monto o se limitaría a un porcentaje entregado por el empresario netamente al Seguro de Cesantía, algo, por lo demás, que está contemplado desde antes?

Por lo demás, aunque intenten mostrar la propuesta de indemnización como un modelo “optativo”, está más que claro que la regimentación laboral en el país es totalmente favorable para los empresarios y, en ese sentido, las y los trabajadores no tienen mayor injerencia al momento de establecer un contrato laboral y “sus condiciones”. Es cosa de analizar quiénes están detrás de la “propuesta técnica” presetada: Manuel Agosin, Raphael Bergoeing, Carlos Boada, David Bravo, Carmen Elena Domínguez, Eduardo Engel, Luis Lizama, Zarko Luksic, Joseph Ramos, Andrea Repetto, Marcelo Soto y Juan Pablo Swett. Prácticamente todos ligados al gran empresariado y a la derecha del país.

Otro punto que contempla la propuesta de la derecha es una nueva regulación del reemplazo interno de trabajadores en huelga y los correspondientes equipos de emergencia, como una primera vía, o en su defecto “perfeccionar” el procedimiento de calificación de los servicios mínimos requeridos en caso de huelga. En este sentido se planteó trasladar desde la Dirección del Trabajo a un nuevo organismo técnico ad hoc (o a entidades sectoriales ya establecidas en cada sector productivo) la facultad para definir las dotaciones necesarias.

Respecto a los grupos negociadores, el proyecto de Piñera propone reconocer “ciertos derechos propios del sindicato que no serán aplicables a los grupos negociadores como, por ejemplo, la huelga, el fuero de negociación y la posibilidad de extensión de beneficios”. Sin embargo, algunos asesores de Piñera aluden a que el derecho a huelga fue expresamente reconocido en el fallo del Tribunal Constitucional que validó la negociación de los grupos. Detrás de esto está la política de fortalecer a los grupos negociadores para golpear la organización de las y los trabajadores en sus correspondientes sindicatos.

El proyecto de reforma laboral de Piñera busca atacar las condiciones de las y los trabajadores, abaratar costos para el empresariado, entregar mayores facultades para poder despedir, y también fortalecer pilares del Plan Laboral de la dictadura como es “la huelga que no paraliza” y obstáculos para la negociación colectiva de los sindicatos, a través de los grupos negociadores. Al igual que su hermano, el presidente del país pretende precarizar aún más las condiciones de vida de la clase trabajadora en pos de las ganancias de la clase capitalista y, para eso, se requiere, por sobre todo, tener debilitada lo más posible la organización sindical, y evitar a toda costa posibles respuestas en las calles de sectores de los trabajadores mediante métodos de lucha de clase como es el paro, las huelgas y la movilización.

Lo que queda abierto es si la derecha y el empresariado lograrán pasar este ataque o si se encontrarán con una resistencia en las calles de las y los trabajadores, sus organismos sindicales, y en unidad con estudiantes, mujeres y movimientos sociales. Lo cierto es que para frenar esta medida no sirve continuar con una estrategia de tregua impulsada por el Partido Comunista y el Frente Amplio, a través de los organismos de masa que dirigen, que demostró ser un total fracaso para enfrentar a la derecha; sino que desplegar la fuerza de la clase trabajadora, en unidad con otros sectores, en las calles y con movilizaciones, y con una política de total unidad de las propias filas de las y los trabajadores.

Bibliografía

Durán, G. y Narbona, K. (2014): “Otro año del Plan Laboral: no hay nada que festejar”.

López, A. (2013): “Desarticulación y resistencia. Movimiento obrero y sindicalismo en Dictadura. Chile y Argentina, 1973-1983”. Tesis para optar al grado de Magíster en Estudios Latinoamericanos, Universidad de Chile.

Piñera, J. (1990): La revolución laboral en Chile. Santiago, Chile: Zig-Zag.