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Red Internacional
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SENTENCIA A LAS JUNTAS MILITARES. A 35 años del Juicio a las Juntas

El 9 de diciembre de 1985, el Juicio a los excomandantes llegaba a su fin con la lectura de la sentencia. Quedaba en evidencia que el verdadero propósito del Poder Judicial no era enviar a los genocidas a la cárcel, sino dar signos de recomposición institucional, limpiar su imagen y la de las Fuerzas Armadas, y dar los primeros pasos hacia el “punto final”.

Rosa D'Alesio

Rosa D’Alesio @rosaquiara

Miércoles 9 de diciembre de 2020

El juicio y sus antecedentes

El último gobierno de facto, mucho más débil por las movilizaciones obreras y la derrota en Malvinas, pactó con la Multipartidaria el llamado a elecciones para fines de 1983. Un mes antes de los comicios, la Junta Militar sancionó la Ley 22.924 de “Pacificación Nacional”. Las FF.AA elaboraron un documento final sobre la “guerra contra la subversión y el terrorismo”, donde asumían la responsabilidad y señalaban que, en 1975, los había convocado el gobierno peronista para su “aniquilación”.

A su vez, el documento proclamaba la amnistía para las Fuerzas Armadas. El influyente movimiento democrático, surgido en la lucha contra la dictadura, expresó su repudio al documento en una marcha que convocó a más de 50.000 personas en el centro porteño.

Raúl Alfonsín ganó las elecciones prometiendo, bajo la “teoría de los dos demonios”, el juicio a los militares. Días después de asumir firmó los decretos 157 y 158, en los que indicaba el juzgamiento a los jefes de las organizaciones armadas (diezmadas antes del golpe) y solo a las tres primeras Juntas -bajo la tesis de la “obediencia debida”-.

La responsabilidad del proceso judicial recaería sobre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. A la vez, el Congreso promulgó la Ley 23.049 de reforma del Código de Justicia Militar que permitía la apelación del fuero civil.

Con este diseño judicial, Alfonsín creyó que las FF.AA. podían juzgarse a sí mismas e integrarse, a partir de la depuración de algunos dictadores emblemáticos, a la “vida democrática”. Pero las Fuerzas Armadas preservaron la unidad corporativa y se negaron, bajo dilaciones, juzgar a sus camaradas de armas. Finalmente, la causa quedó en manos de la Cámara Federal, compuesta por los jueces Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Aráoz, Guillermo Ledesma y Andrés D’ Alessio, y los fiscales Julio César Strassera y Luis Moreno Ocampo.

Cuando la Conadep dijo Nunca más

Durante las audiencias se presentaron más de 833 testigos y 709 casos, seleccionados entre los más de 9.000 recogidos por la CONADEP. El proceso judicial excluyó a la cuarta y última Junta presidida por Reynaldo Bignone y a todos los responsables civiles, miembros de la Triple A y de las fuerzas de seguridad que participaron del genocidio de clase.

Fin del juicio, el inicio de la impunidad

La lectura del fallo fue realizada el lunes 9 en una audiencia que, a diferencia de las anteriores, se televisó con sonido -desde abril se habían transmitido algunas imágenes, pero sin audio-. Los fundamentos de la sentencia -como los utilizados para procesar a los nueve genocidas, en simultáneo, con los jefes guerrilleros- eran congruentes con la “teoría de los dos demonios” que dio a conocer el informe Nunca Más. El texto del fallo dejaba en claro que los acusados no se encontraban en el banquillo por haber terminado con el “flagelo subversivo”, sino por los medios utilizados para conseguirlo. Según el fallo, los ex comandantes habían tenido a su disposición instrumentos legales y medios para llevar adelante la represión “de modo lícito”, pero en cambio, eligieron “procedimientos clandestinos e ilegales”.

En segundo lugar, la sentencia no se correspondía con las pruebas reunidas a lo largo del juicio -una gran cantidad desestimadas por la Cámara- y que habían dado a conocer la magnitud y alcance de la represión genocida. En términos legales, el fallo identificaba siete clases de delitos, tales como la detención ilegal, el homicidio, la tortura y la reducción a la servidumbre. Sin embargo, las penas aplicadas fueron leves y cuatro de los nueve acusados consiguieron la absolución.

¿Cómo consiguió la Justicia disminuir las penas y el número de condenados? En primer lugar, negó la existencia de algún tipo de coordinación en las decisiones tomadas por las tres fuerzas. Al no haber pruebas sobre la formación de un comando conjunto, cada jefe militar debía ser juzgado por separado y no como integrante de la Junta Militar de gobierno. A la vez, había quedado demostrado –según el fallo- que los comandantes de cada fuerza habían tenido distintos grados de responsabilidad: mayor en el caso del jefe del Ejército, y menor en el caso de la Armada y la Fuerza Aérea, respectivamente. De este modo, aunque Videla, Massera y Agosti habían integrado la primera Junta Militar, las penas fueron mucho más leves para este último. Sobre Agosti, que recibió una condena de 4 años y 6 meses, el texto del fallo aclaraba que “sólo se probó la intervención de la Fuerza Aérea en los hechos de la llamada ‘Mansión Seré’ (…) que a partir de mayo de 1978 fue destruida (…)”.

En segundo lugar, la sentencia fijó un límite temporal que permitió la absolución de Graffigna, integrante de la segunda Junta (1981) y de los tres comandantes de la tercera Junta Militar (1981-1982); hacia inicios de los 80, según el fallo, “habían cesado los secuestros y las torturas”.

En tercer lugar, la Cámara desestimó numerosas pruebas, absolviendo a los acusados de varios delitos.

Finalmente, cinco de los nueve procesados recibieron condena y cuatro fueron absueltos. Videla y Massera fueron condenados a prisión perpetua y a penas accesorias como la inhabilitación y la destitución militar. Para Agosti -mencionado más arriba- y los demás sentenciados, las penas fueron menores a las de un delito común. Viola -sucesor de Videla en la segunda Junta- recibió 17 años, mientras que Lambruschini -sucesor de Massera- fue condenado a 8 y Rubens Graffigna -sucesor de Agosti- fue absuelto, al igual que los tres miembros de la tercera Junta Militar. A todos ellos, se les computó la prisión preventiva y en ningún caso hubo degradaciones -retiro de honores e insignias militares-, evitando así aumentar el disgusto de los militares en servicio.

Como la Cámara no había juzgado a los responsables con rango inferior al de los comandantes, se comprometía a dar a conocer el contenido del fallo al Consejo Supremo de las FF.AA. para que éste pudiera iniciar una investigación sobre la responsabilidad de los oficiales que fueron “jefes de zonas y subzonas de defensa”.

Según la Fiscalía, este punto abría la posibilidad de avanzar en el juzgamiento de numerosos oficiales. No obstante, la investigación quedaba en manos de la justicia militar, que –estaba claro- defendería a sus miembros, como en 1983. En segundo lugar, el gobierno evaluaba la posibilidad de otorgar el beneficio de la “obediencia debida” -contemplada en el Código Militar- y el “punto final”.

Desde el inicio del Juicio hablaban de un proyecto de ley de Punto Final y para noviembre, cuando faltaba muy poco para el dictado del fallo, la prensa dio mayor cobertura al tema. El principal problema era cuándo y de qué forma. Si la fecha era cercana al cierre del Juicio, el gobierno radical corría el riesgo de minar los logros obtenidos por éste. Tampoco podía ser visto como una ley de amnistía encubierta. Lo único claro –según voceros del gobierno- era que el Juicio representaba “el comienzo del cierre de una etapa” (La Nación, 13/12/85).

El fallo, por su parte, había contribuido con esta tarea al desestimar como “objeto de juzgamiento” a los subordinados/ejecutores de las órdenes de los altos oficiales. En ese punto, la Cámara se amparaba en el Código Militar. Según este último, el responsable de un delito no es aquel que lo ejecutó, sino el que dio la orden. De este modo, el fallo había establecido un primer “punto final”. Al año siguiente, Alfonsín les otorgó las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y con Carlos Menem conseguirán el indulto. De este modo, radicales y peronistas consumaron su política de impunidad.

El Juicio y la política de reconciliación

Con el Juicio a las Juntas –en la actualidad, valorado positivamente por distintos sectores del peronismo, el radicalismo, el kirchnerismo-, el gobierno de Alfonsín se propuso desmovilizar el inmenso movimiento democrático surgido durante la dictadura, y avanzar en la reconciliación de las Fuerzas Armadas –brazo armado del Estado burgués- con la sociedad. Y aunque el Juicio a dictadores emblemáticos le otorgó a Alfonsín prestigio nacional e internacional, el movimiento democrático continuó exigiendo juicio y castigo a todos los culpables. El Juicio tampoco logró reconciliar a la sociedad con unas fuerzas armadas que siguieron defendiendo la “guerra contra la subversión”. Los sucesivos gobiernos mantuvieron, bajo distintas políticas, ese objetivo. El gobierno de los Kirchner fue el que más avanzó en este propósito, intentando demostrar que a partir de los juicios se había avanzado en la depuración de las FF.AA., mientras nombró como jefe del Ejército a César Milani y mantuvo oculto los archivos que podrían arrojar pruebas sobre la participación de más de 150.000 militares -además de numerosos empresarios, jueces y fiscales y miembros de la jerarquía eclesiástica- en el genocidio.


Rosa D’Alesio

Militante del PTS, columnista de la sección Libertades Democráticas de La Izquierda Diario; se especializa en temas de narcotráfico y Fuerzas Armadas.

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