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A propósito de Stucka: un jurista rojo

Víctor Romero

A propósito de Stucka: un jurista rojo

Víctor Romero

Ideas de Izquierda

En la actualidad, las discusiones sobre el derecho y el Estado y sobre cómo se pueden instrumentalizar a lo jurídico o no en favor de la clase trabajadora son más vigentes que nunca. Por esto mismo, es que vemos la necesidad de regresar a los debates que nos legó la Revolución de Octubre sobre el cómo se conectan el derecho y la lucha de clases, con el fin de comprender y transformar la realidad.

Pēteris Ivánovich Stučka fue un abogado, jurista y militante bolchevique que formó parte de la Revolución de Octubre y que, luego de la toma del poder, ocupó cargos de alta responsabilidad en materia jurídica en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). Asimismo, fue uno de los primeros teóricos marxistas del derecho que, junto a su camarada Pashukanis, sacaron las lecciones revolucionarias para pensar y superar a la normatividad jurídica.

El principal aporte teórico de nuestro jurista rojo fue La función revolucionaria del Estado y el Derecho de 1921. La importancia del libro radicó en que fue la primera elaboración seria en la que se abordó el tema del derecho desde el marxismo. Antes de este trabajo se tienen referencias de algunos autores que hicieron el mismo intento, pero siempre terminaban en concepciones poco claras y alejadas del materialismo histórico, debido a que la mayoría de los marxistas consideraban al derecho como algo contrarrevolucionario e incluso aburrido y por eso se abandonó como objeto de estudio.

No es coincidencia pues, que este libro fuera escrito por Stucka, abogado y militante bolchevique de muchos años, y que le impregna ese tono radical, duro y revolucionario que caracteriza a las revoluciones y más a la de Octubre.

En la teoría jurídica burguesa las normas jurídicas son un discurso abstracto “separado” de la sociedad que les dan origen, lo que contribuye a ocultar la dominación burguesa. A contracorriente de estas teorías, el libro de Stucka aterrizó al derecho en el campo de las relaciones sociales. Independientemente de los debates metodológicos (como por ejemplo sólo definir al derecho como una relación social y no buscar qué diferencia al derecho de las demás relaciones sociales) y algunas conclusiones controvertidas a las que llega Stucka, su libro fue el primero que abrió un debate con su camarada Pashukanis, lo que contribuyó a entender el mundo de lo jurídico un poco más cerca de la tierra y más lejos del cielo, tomando como base el marxismo.

Stucka y su concepto de derecho

Stucka, en su calidad de Comisario del Pueblo para la Justicia, junto con el Colegio de Abogados, hicieron notar que las definiciones de los autores clásicos no reflejaban lo suficientemente bien al fenómeno llamado “derecho”, por lo que desarrollaron su propia definición: “El Derecho es un sistema (u ordenamiento) de relaciones sociales correspondiente a los intereses de la clase dominante y tutelado por la fuerza organizada de esta clase”. [1]

Se debe aclarar que la definición es aplicable específicamente para el derecho privado, proyectando la idea de clarificar los vínculos recíprocos entre seres humanos, reconociendo que el problema fundamental del derecho está constituido por la relación entre humano con humano pertenecientes a diferentes clases sociales, en donde vemos cómo, en la sociedad burguesa, una norma muerta domina completamente al ser vivo.

La concepción anterior es una crítica a la noción burguesa del derecho, es decir, pensar al derecho sólo como un conjunto de normatividades (códigos, reglamentos, circulares, etc.) y como expresión del espíritu del pueblo. Por el contrario, para los bolcheviques se trataba de hacer notar que la forma jurídica es producto de las relaciones sociales que la dotan de entidad y, a al mismo tiempo, en un Estado transicional el derecho puede ser un elemento que ayuda a crear nuevas relaciones sociales.

Con dicha definición parece quedar fuera el derecho penal, ya que las actividades administrativas y en especial el derecho penal son monopolio del Estado dado que está implícita la actividad coactiva. Para tal problema la Comisaría del Pueblo para la Justicia elaboró una definición directamente engendrada de la primera concepción de derecho y fue la siguiente:

“El derecho penal se compone de normas legales y otras mediante las cuales el sistema de relaciones sociales de una sociedad de clase dada se protege de violaciones (delitos) con medios de represión”. [2]

En este punto, lo jurídico ya no aparece como una serie de relaciones sociales, sino más bien como un instrumento para asegurar o proteger dichas relaciones en una sociedad aún dividida en clases. No es coincidencia que, en la década de 1920, el filósofo Georgy Lukacs compartiera una opinión similar a la de nuestro jurista, pues en su criterio la revolución sanciona una realidad económica y social ya impuesta.

La cuestión se complicará un poco para nuestro autor al momento de responder en dónde se encuentra la especificidad del derecho, es decir ¿qué hace diferente al derecho del resto de las relaciones sociales presentes en la sociedad de principios del siglo XX? En algún momento contestará que dicha diferencia está en el uso de la coacción, pero eso no será suficiente para apaciguar a sus críticos ya que las normas consuetudinarias que han existido por milenios en la historia de la humanidad también recurren a la coacción.

Sobre el carácter del derecho en la URSS

Stucka está convencido de que la Unión Soviética posee un ordenamiento jurídico propio característico, es decir, tiene un derecho proletario. Si bien es cierto que uno de los objetivos de la revolución de octubre fue eliminar la propiedad privada de los medios de producción e instaurar la democracia obrera, se distaba mucho de haber armonizado completamente al nuevo orden social con las relaciones de producción. De hecho, se reintrodujo el cambio privado de mercancías. [3]

Para Stucka, en la URSS es notoria la contradicción entre el tráfico libre de mercancías y la socialización de los medios de producción, lo que no es propio de una sociedad socialista. Mas bien nos encontrábamos antes una sociedad transitoria que tuvo que recurrir a la Nueva Política Económica (NEP). Ésta implicó que el Estado permitió la circulación de mercancías en favor de privados por medio de empresas estatales con el fin de que la república soviética se recuperará de los estragos de la guerra mundial y la guerra civil.

Por su parte, el afamado jurista Hans Kelsen, afirmó que el fenómeno que se presentaba era un derecho capitalista dentro de un Estado socialista, dicho en otras palabras, era un derecho con rasgos socialistas y capitalistas. [4] La afirmación anterior es sólo un reflejo del tipo de circunstancias que se estaban viviendo en Rusia: profundamente contradictorias producto de la derrota de la revolución en Alemania, el aislamiento de la URSS y la muerte de millones de obreros que habían dejado muy menguados a los Soviets y por lo tanto a la democracia obrera.

Derecho proletario

Llegamos sin duda al punto que desató la polémica entre Stucka y Pashukanis. La caracterización de lo jurídico como un fenómeno más allá de lo normativo (es decir como reglas establecidas en un código y emanadas de una organización social) y que es susceptible a ser ubicado como burgués o como proletario, en cuyo caso Stucka, en su caracterización del derecho, sugiere que puede llegar a ser considerado dentro de la URSS como derecho proletario.

Stucka liga orgánicamente a la normatividad jurídica con el Estado, de esta manera si se modifica el carácter de uno inevitablemente el otro también debe cambiar. Su línea de pensamiento funciona de esta manera ya que los bolcheviques, al tomar el mando del Estado de la ex Rusia zarista, proclamaron el inicio del Estado obrero. En consecuencia, el derecho también comenzaba su metamorfosis. El mismo Stucka concebía al derecho ya no como el refugio de la ideología burguesa, sino como el centro de reagrupamiento de las masas populares frente a la crisis capitalista provocada por el surgimiento del primer Estado obrero de la historia. [5]

En cierto sentido esta idea podría parecer coherente ya que en las diferentes estructuras de la sociedad hay una relación recíproca que se retroalimenta en formas contradictorias dejando un espacio para usar al derecho de forma distinta a como lo quiere la clase dominante, empero, no es posible dejar de lado los límites de lo jurídico pues la forma jurídica tiene como base las relaciones sociales capitalistas y estas últimas solo pueden ser superadas por una política revolucionaria que tome el poder e instaure un nuevo estado.

Pero el derecho soviético no podía simplemente limitarse a reflejar las relaciones económicas de la transición; estas no existían y aquél debía ser un apoyo para crearlas. En la llamada “época de transición”, tomando en cuenta el material existente, se debe (en opinión de Stucka) aplicar conscientemente las leyes sociales vigentes, aplicar las leyes del capitalismo para llegar al comunismo. [6]

Citando directamente al jurista rojo:

Aunque al eliminar la propiedad privada de los medios de producción distamos todavía mucho de haber armonizado completamente la nueva producción, estamos más retrasados incluso en la obra de armonización de las relaciones de producción. De hecho hemos reintroducido, o, más exactamente, legalizado, el cambio privado de mercancías y al mismo tiempo, todavía por un largo período, debemos enfrentarnos (no solamente en las relaciones exteriores, sino incluso en las interiores) con una complicación de la vida que nuevamente nos aguarda. [7]

De lo anterior podemos concluir una cosa: que para Stucka, lo que define el carácter clasista del derecho, es quién controla los medios de producción y qué clase tiene el mando del Estado para proteger esta propiedad efectiva, de la cual deriva toda una serie de leyes y reglamentos dirigidos a proteger la propiedad de dichos medios para la clase obrera. Además, claro, de que el beneficio de la producción vaya a parar a la clase de los obreros y campesinos. Por lo tanto, todo derecho que provenga de los obreros en propiedad de los medios de producción y que estos se hayan constituido en los dirigentes del Estado en automático lo volverá “Derecho proletario”.

Esta caracterización de la norma jurídica es problemática para quien se detenga un momento a analizarla con calma. En primer lugar, reduce al derecho a un simple problema de voluntad, es decir, la clase que en ese momento tenga el poder del Estado será la que de facto podrá imponer todo un nuevo derecho. Si bien es cierto que Stucka admitió que el cambio en las relaciones sociales puede tardar, también es cierto que su concepto de derecho proletario deja abierta la puerta a un voluntarismo extremo que reduce a lo jurídico y quita parte de su riqueza política.

Si bien consideramos complicada dicha caracterización de lo que es el derecho, tampoco podemos descontextualizar el concepto por una simple razón: cuando Stucka escribió su libro en 1921, la naciente nación soviética se encontraba sumida en una guerra civil con todas las penurias que ello implica, con lo cual la vida cultural y obviamente teórica (jurídica) del país pasaron a una importancia de segundo plano. Así, la teoría de Stucka cumplía una doble función, por un lado, trataba de dar una explicación marxista al fenómeno del derecho y por el otro era una fuente de propaganda para el gobierno bolchevique.

Función del derecho: el dirigismo económico

Como hemos podido apreciar, el derecho, en la concepción de Stucka, tenía dos funciones principales: la primera es la dirección de las relaciones sociales para la construcción del socialismo, pasando primero por la época de transición. La segunda función es la coactiva, es decir, la cuestión represiva contra todos los elementos burgueses que intentaron derribar a la revolución y sus conquistas.

Para la primera función tenemos al derecho económico, en el cual, según la visión de los autores soviéticos, la forma jurídica no tiene la principal relevancia. [8] Es un instrumento al servicio de la clase dominante para conseguir los objetivos que esta clase le asigna.

La política de los dirigentes soviéticos se fundaba, ante todo, en la nacionalización de los bienes de producción, y o más exactamente en ponerlos a bajo control de la colectividad, en cuyo interés estos bienes deben ser utilizados. El papel esencial del derecho es expresar, de manera concreta y compresible para todos, las nuevas relaciones que se quieren crear. Parafraseando a Stucka, observamos que las disposiciones necesarias y el aparato de coerción del Estado debe, si es preciso, ponerse en funcionamiento para que los bienes de producción se empleen efectivamente en el interés común y para que cada uno, dirigentes e individuos, coopere con disciplina en el establecimiento y el desarrollo del nuevo orden social.

El propósito primordial de lo jurídico para Stucka es establecer y hacer funcionar una determinada organización económica. Si ésta se asegura convenientemente, la moral se hallará satisfecha y la justicia será realizada. El papel fundamental del derecho no es satisfacer consideraciones técnicas (como el principio de legalidad) sino el de garantizar eficazmente la realización de una política tendiente a la edificación y a la afirmación de la época de transición, sin nunca olvidar que el derecho puede acudir en ayuda de la economía y de la política, pero no se puede pretender sustituirla.

Derecho penal y su fin de clase

Dado que el derecho es un instrumento para reprimir a los enemigos de la revolución y mantener el nuevo orden existente, se promulgó un código penal en 1922 que proporcionaba la siguiente definición de lo que es el delito dentro de la sociedad soviética de principios de la década de 1920 y que va muy acorde con la visión de Stucka: “Por delito se entiende toda acción u omisión socialmente peligrosa, que amenaza las bases del régimen y el orden jurídico soviético, establecidos por el poder obrero y campesino para el periodo de transición al régimen comunista.” [9] Al principio, la definición resulta muy similar a la tradicional teoría del delito, la cual establece que el delito ofende y ataca a la sociedad misma dentro del orden y régimen predominantes, la diferencia radica en que el derecho penal debía tener una función pedagógica, es decir, imponer penas que reeducaran al delincuente menor y, que al mismo tiempo, protegiera las conquistas de la revolución por medio de castigos contra elementos contrarrevolucionarios.

Fernando Castellanos (reconocido penalista mexicano) considera al delito como una rebeldía del hombre contra el derecho legislado; tal oposición presenta dos aspectos: el objetivo y el subjetivo. La oposición objetiva es llamada antijuricidad, porque el hecho, en su fase externa, tangible, pugna con el orden jurídico positivo. El antagonismo subjetivo o culpabilidad, como se nota, consiste en la rebeldía anímica del sujeto [10] en contra el orden social vigente en ese momento determinado.

Ambas ideas refieren fundamentalmente a lo mismo, es decir, al ataque por parte de los sujetos al ordenamiento social vigente. Como consecuencia de tal rebeldía el Estado tiene la obligación (y la facultad) de castigar tal acción. La definición soviética no tiene, por lo menos en este punto, mayor originalidad que la del resto de los códigos penales, sigue sirviendo como instrumento de coacción bien organizada. Sin embargo, de acuerdo a la idea de Stucka, si bien no es tan singular, sí debe reconocerse su consistencia en cuanto a pensamiento.

La segunda parte de las definiciones dista más de la teoría clásica debido a que menciona clases sociales en el poder, o sea, los obreros y los campesinos, además de que incluye ya una predicción sobre un cambio en el sistema de producción vigente, definición que, sin duda, está ad hoc con los ánimos revolucionarios de la época. También dejaba la puerta abierta para la represión de todo aquel que fuera contra la decisión de los soviets, lo cual fue una necesidad política concreta motivada por el terror blanco, es decir, fuerzas contrarrevolucionarias dirigidas contra el poder soviético.

Para los revolucionarios soviéticos el crimen en general y el sistema capitalista estaban íntimamente ligados, bajo el razonamiento de que las masas hambrientas robaban para su subsistencia, el obrero descontento protestaba de su suerte usando el homicidio y la violación. Por el contrario, el socialismo debiera ofrecer a cada uno lo que necesita en materia alimentaria, vestido y vivienda, además de ofrecer a todos y todas las mismas posibilidades. En consecuencia, se pensaba que la implantación del socialismo debería terminar con el crimen, entendido como fenómeno social.

En un principio, muchos de los revolucionarios convencidos en la causa estimaron que la nacionalización de los bienes de producción daría lugar a un cambio social beneficioso casi automáticamente. No se trataba de convertir los tribunales represivos en escuelas de civismo, sino que estos órganos judiciales funcionarían durante un breve tiempo, ya que la necesidad de tribunales duraría mientras durara la etapa de transición. La realidad, sin embargo, resultó mucho más contundente, ya que durante ese periodo iba a ser necesario controlar a los que, por razones políticas reaccionarias, se opusieran a la política revolucionaria.

En resumen, el uso y la posterior extinción del derecho en una sociedad transitoria no es un proceso automático, por el contrario, es una lucha larga y compleja en que la clase obrera que ha tomado el poder usa la técnica jurídica en pro de fortalecer la consciencia de las masas y al mismo tiempo, promueve la efectiva socialización de los medios de producción y que tiene como una de sus metas, la extinción del Estado y, en consecuencia, del derecho.

Para finalizar no debemos confundir la teoría revolucionaria del derecho de Stucka con la versión estalinista llamada “legalidad socialista”, pues esta última impulsó una mediación jurídica creada contra los trabajadores, que fortaleció la maquinaria burocrática-estatal la cual aseguraba privilegios de una pequeña casta de individuos que se habían enquistado en la dirección del Estado y el Partido. Asimismo, los estalinistas aprovecharon el vaciamiento de los soviets para imponer una serie de normas de corte represivo contra las posiciones revolucionarias, como fue el caso de la Oposición de Izquierda o de cualquier expresión de inconformidad de parte obreros y campesinos que criticaban la manera burocrática de tomar decisiones.

Otro ejemplo paradigmático de cómo los burócratas tratan de legitimar sus decisiones con base en el derecho es el caso cubano. Bajo el discurso jurídico la dirección cubana intentó justificar que las penas (¡de hasta 30 años!) impuestas contra los manifestantes del 11 de julio de 2021 por “ actos criminales”, por lo que se debía aplicar todo el peso de la ley, sin embargo, esta afirmación solo ocultaba el hecho de que los que salieron a protestar en las calles de La Habana expresaban su inconformidad con políticas que aumentan la desigualdad social, enriqueciendo a un selecto grupo de altos funcionarios estatales mientras mantiene en la pobreza a la mayoría de la población.

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NOTAS AL PIE

[1Stucka, La función revolucionaria del derecho y el Estado, Juan Ramón Capella (trad.), Barcelona, Ediciones península, 1974, p. 34

[2Kelsen, Hans, Teoría comunista del Estado, Alfredo J. Weiss (trad.), Buenos Aires, Emecé, 1957, p. 97.

[3Stucka, P.I., La función revolucionaria del derecho y el Estado, op. cit., p. 60

[4Kelsen, Hans, Teoría comunista del Estado, op. cit., pp. 105-106

[5Ibíd., p.7

[6Stucka, La función revolucionaria del derecho y el Estado, op. cit., p. 59

[7bíd., p. 60

[8David Rene, John N. Hazard, El derecho soviético, Melchor Echagüe (trad.), Buenos Aires, La ley, 1964 p. 223.

[9Ibid., p.219

[10Castellanos, Fernando, Lineamientos elementales de derecho penal, México, Porrúa, 1993, p. 130.
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Víctor Romero

Profesor de Derecho