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Red Internacional
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Derechos Laborales. Aguinaldo navideño doblemente mermado en Bolivia

El presente mes se cumplen 73 años de la promulgación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 que establece el pago del aguinaldo navideño, aunque dicho beneficio se encuentra disminuido en cuanto a su poder adquisitivo, hoy en día no deja de ser el sueldo más importante para el pueblo trabajador.

Lunes 11 de diciembre de 2017

Foto: http://noticias.minuto5.com

A pocos días de que termine el plazo que las empresas privadas y el sector público tienen para pagar el aguinaldo navideño hay que destacar aspectos importantes sobre el pago de dicho beneficio.

Primero que nada, recordamos que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social mediante el instructivo 136/17 ordena la cancelación del aguinaldo hasta el 20 de diciembre me manera impostergable y cuyo incumplimiento será sancionado con “el pago doble y una multa por la infracción a la ley social en los casos que corresponda”.

En este instructivo se establece también que el mencionado pago debe realizarlo “toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo”.

Beneficiarios

También se establece en el instructivo que “son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad todas las trabajadoras y trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que las trabajadoras y trabajadores hubiesen trabajado mínimamente tres meses calendario y obreros un mes calendario, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida”.

Sobre este punto es necesario aclarar que si bien en lo formal el aguinaldo es un beneficio del cual gozará una pequeña cantidad de trabajadores que no supera el 30% de la población y que el porcentaje mayor pertenece al sector informal lo cual delata que el “aguinaldo navideño” este último tiempo se ve doblemente disminuido pues por un lado cada vez son menos los que reciben este pago y por el otro su poder adquisitivo se ve mermado por el incremento de los precios de los productos en el mercado, lo cual está reflejado en el crecimiento del índice de inflación que se prevé que este año alcanzara al 5.03% según datos del INE.

Este año no se paga el doble aguinaldo

En Bolivia de acuerdo con el Decreto Supremo 1802 se establece que cuando se registre un crecimiento económico mayor al 4.5% en el ultimo año fiscal se debe duplicar el aguinaldo, beneficio que no se pagó en la gestión 2016 y que este año tampoco se pagará ya que según el gobierno este índice apenas alcanzó al 3.94% dato que incluso provocó la renuncia intempestiva del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadísticas de Bolivia (INE) Luis Pereira.

Disminución del poder adquisitivo del aguinaldo

Es evidente que con este sueldo tan esperado no alcanzará para cubrir los “gastos navideños” y que en la mayoría de los casos se destinará al pago de deudas arrastradas durante el año porque el salario mensual que el trabajador cobra no cubre los gastos de la canasta familiar y esto motiva a que el pueblo trabajador mes a mes más pauperizado recurra a endeudarse en la banca que es el gran beneficiado por esta decadencia, así lo muestran los indicadores de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) los cuales reflejaban el último año un crecimiento en la cartera de créditos de un 18% contrastado por el desacelerado crecimiento del 2.5% de la cartera pasiva (ahorros).

Reflexión

Aunque es difícil determinar el origen etimológico de la palabra aguinaldo históricamente fue entendido de forma incorrecta como un “regalo” o recompensa de la clase dominante a la clase explotada por el trabajo realizado durante año, razonamiento que por demás es equivocado ya que el aguinaldo es un beneficio social que forma parte de los derechos laborales y estos no pueden ser entendidos de ninguna manera como un “regalo” de los patrones o de Evo Morales sino como el fruto de las luchas y conquistas obreras a lo largo de la historia.

Está claro que capitalismo, en su crisis global, es incapaz de garantizar a plenitud y respetar los derechos sociales entre ellos el pago del aguinaldo navideño y que, frente al desempleo masivo y crónico, debemos levantar la consigna de escala móvil de salarios y horas de trabajo acordes al crecimiento de los precios de la canasta familiar y de esta manera este sueldo tan esperado sirva efectivamente para mejorar la calidad de vida de la clase trabajadora.