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Red Internacional
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¿Triunfo histórico? Alcances y límites de los derechos sindicales aprobados por el pleno de la Convención Constitucional

Este martes, el pleno de la Convención Constitucional aprobó la formalidad de derechos que estarían en la nueva constitución ligadas a la sindicalización, negociación colectiva y la huelga. Diversos sectores incluídos de la izquierda expresan que esta jornada fue histórica. Pero más allá de que demandas que hace años vienen luchando las organizaciones sindicales estarán en el borrador de Constitución, quienes lo celebran como un hecho histórico dejan de lado cuáles son las limitaciones legales y materiales para que estos derechos no sean un papel mojado y que lo aprobado no es necesariamente contradictorio con lo regulado actualmente en el Código del Trabajo. La clase trabajadora no puede esperar a la aprobación de la Constitución ni a eventuales modificaciones legales, hay que ejercer desde ya el derecho a sindicalización, negociación ramal y huelga para luchar por nuestras demandas urgentes.

Jueves 21 de abril de 2022

Los derechos votados y aprobados por el pleno de la convención que concierne a las y los trabajadores, que estarían en una posible nueva constitución pueden sintetizarse en cinco:

*Derecho a la libertad sindical:“La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”.

*El derecho de sindicalización: “la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros”.

*La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva: “Corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras.”

no podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública”.

*Participación de los trabajadores y trabajadoras en decisiones de la empresa: “Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho”.

Alcances y límites de lo aprobado en el pleno

Organizaciones como la CUT, la ANEF, entre otras organizaciones, celebraron la incorporación de estas formulaciones. La negociación colectiva por rama se trata de una demanda que hace décadas se viene exigiendo. De lo que se trata es ver qué es lo que cambia y qué no con esta aprobación. Por eso frases como “triunfo histórico” no se condicen con la realidad, considerando que la Convención, al mismo tiempo que aprueba la parte llamada “dogmática”, es decir, sobre derechos formales, mantiene prácticamente intacto el derecho de propiedad y viene ceder a la presión de los partidos de los 30 años y los grandes empresarios respecto al sistema político. Esto, sin mencionar que partidos como el Frente Amplio y el Partido Comunista, al mismo tiempo que celebran las normas aprobadas por el pleno, niegan cuestiones elementales como el quinto retiro o defienden el ajuste fiscal que lo terminamos pagando nosotros como trabajadores.

Ya hemos vivido en otros momentos que se declara que se va a fortalecer el derecho a huelga y la sindicalización, y luego se establecen nuevas regulaciones legales y restricciones que funcionan como trabas para la libre organización de la clase trabajadora y sus luchas.

Esto, ya lo hemos vivido los trabajadores durante décadas, cuando somos testigos de que incluso derechos mínimos que están estipulados el Código del Trabajo heredado de la dictadura, es la propia legislación basado en este desde dónde se han desmembrado, donde por ejemplo después del supuesto avance en el derecho a huelga con Bachelet, vimos cómo una forma de rescatar y hacer menos efectiva esta acción histórica de las y los trabajadores, fueron los servicios mínimos que terminan en cuatro paredes acordándose muchas veces entre las burocracias sindicales y la patronal.

Esto, sin contar que el Código del Trabajo seguirá plenamente vigente y no es contradictorio con lo que fue aprobado. La libertad sindical, con la tríada de derecho a sindicalización, negociación colectiva y huelga ya está reconocido por la legislación y por Convenios de la OIT vigentes en Chile. Actualmente los trabajadores también pueden “elegir” si negociar a nivel de empresa o a través de sindicatos inter-empresa, federaciones o confederaciones con diversas empresas. El detalle es que esa negociación ramal es voluntaria para el empleador, por lo que es papel mojado. Lo único que se amplía son las materias que pueden ser parte de la negociación colectiva. Sobre la participación en decisiones de la empresa, la formulación aprobada la remite a una futura ley, por lo que no tiene aplicación.

O sea, más allá del titular, las modificaciones son precisas y acotadas. Lo que permitiría sería tener más herramientas políticas y legales para hacerlas valer en tribunales en el caso de que empresas se nieguen a reconocer estos derechos.

Pero las verdaderas luchas y conquistas históricas no han sido porque se hayan ganado juicios o se hayan hecho buenas maniobras legales, sino cuando la clase trabajadora ha impuesto sus condiciones a través de su organización y lucha sin sujetarse a las restricciones legales. De hecho, muchas de las organizaciones más fuertes y las huelgas más exitosas han sido por fuera de la legalidad. Hemos visto cómo la negociación ramal se ha dado en los hechos, como lo hicieron a principio de este siglo los forestales o los mineros subcontratistas a través de la Confederación de Trabajadores del Cobre, o el ejemplo de los portuarios a través de la Unión Portuaria. Esto se ha conseguido, incluso con una legislación que le da la facultad a los empresarios de decidir en última instancia la forma de negociar, o con métodos para dividir a las y los trabajadores como lo son los grupos negociadores para debilitar cualquier huelga con la unidad de las filas obreras, por la fuerza de las y los trabajadores en ciertos conflictos.

Por otra parte, derechos como el de la “Participación de los trabajadores y trabajadoras en decisiones de la empresa”, ya muestran un límite desde el posible nacimiento de la nueva constitución expresado en su propia redacción donde explicita que “La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho”. Desde ya, al igual que el resto de lo aprobado en el pleno, será el Congreso quien determine las formas, métodos y mecanismo reglamentando todo, y como vemos en la situación actual, no vemos un parlamento favorable, sino todo lo contrario a fortalecer la organización y lucha de la clase trabajadora.

Por lo anterior, declaraciones como la de la convencional María Rivera del Movimiento Internacional de Trabajadores (MIT), que plantea esto como un gran triunfo de la clase trabajadora; o el caso de la constituyente de Movimientos Sociales Constituyentes(MSC), Janis Meneses, quien dijo que “Hemos logrado generar que este organismo[la Convención] pueda responder a las demandas sociales y a lo que esperaba la gente”, no son más que expresiones que buscan profundizar la ilusión y las expectativas en un sector importante de la clase trabajadora, y es que hemos visto durante estos meses, cómo la Convención se ha alejado cada vez más de los intereses y las demandas de octubre que el año 2019, millones salieron a reclamar.

El problema de fondo, es que detrás de todas ilusiones, que no hacen más que profundizar la confianza en esta democracia para ricos, en una Convención cada vez más lejos de tocar los intereses de los empresarios, para los cuales se necesita conquistar todo lo demandado durante la rebelión popular, así como también lo ha mostrado el gobierno de Boric con la política continuadora de ajuste al gasto fiscal que tomó de Piñera, terminan siendo un obstáculo para la real organización de las y los trabajadores, para la unificación de sus fuerzas que permitan enfrentar cualquier resistencia que ya los empresarios y sus políticos han mostrado durante el proceso constituyente, o para enfrentar el aumento de la carestía de la vida junto a la inflación, que hoy tiene a millones de familias trabajadoras cargando con el costo de un crisis que nosotros no generamos, mientras los más ricos del país y las empresas transnacionales siguen saqueando los recursos del país y llevándose las riquezas haciéndose cada vez más ricos.

Los trabajadores no podemos esperar a que se apruebe esta norma para luchar por las urgencias populares, sobre todo en un momento donde los precios suben y el gobierno no ha impulsado ninguna medida concreta a favor de la clase trabajadora, sino que bloqueó algo tan elemental como el quinto retiro. El reconocimiento al derecho a sindicalización, huelga y negociación ramal es algo elemental, pero que debemos empezar a ejercer desde ya, justamente para impulsar un pliego único y un plan de lucha por cuestiones urgentes como un salario mínimo de $650 mil, aumentos automáticos de los salarios según la inflación, la reducción de la jornada laboral y el reparto de las horas de trabajo entre ocupados y cesantes, entre otras medidas.