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Red Internacional
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Derecho a la vivienda. Alquileres: comienza a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles

A partir de hoy los locadores de todo el país estarán obligados a registrar en la AFIP los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles. Mientras los precios de los alquileres están por las nubes y los salarios por el piso, alquilar y acceder a un derecho elemental como la vivienda, es cada vez más difícil.

Lunes 1ro de marzo de 2021 09:10

Mientras alquilar es cada vez más difícil y los precios de los alquileres no paran de subir, la crisis habitacional de millones de personas se profundiza. Lejos de soluciones de fondo a este acuciante problema, la AFIP puso en marcha a partir de hoy el régimen de registración de contratos.

El Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a regir desde este lunes. Es por eso que quienes sean propietarios o alquilen inmuebles deberán registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias. El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

Entre los sujetos excluidos de esta obligación se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno porteño, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

Los inquilinos o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.
Eso está previsto en la propia ley de alquileres 27.551, que obliga a registrar todos los contratos de locación, siendo una declaración voluntaria.

El artículo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implementó a través de la resolución 4933/2021. Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".

Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato. Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas). En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y sus modificaciones, es de 15 días corridos desde su celebración.

Los contratos pactados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.

Mientras la nueva normativa comienza a implementarse, alquilar es cada vez más difícil. Según los últimos datos del INDEC, la canasta básica alimentaria subió 4,6% en enero y la canasta básica total, 4,2%. Con estos datos la “ línea de pobreza” que toma como parámetro el gobierno tuvo un costo de $ 56.459. Toma como base un matrimonio con dos hijos en edad escolar. salario mínimo, vital y móvil está en $ 20.550. Mientras la llamada “línea de indigencia” se elevó a los $23.722, más que un solo salario mínimo, vital y móvil que está fijado en $20.550.

Teniendo en cuenta los precios de los alquileres y estos datos respecto al salario, realmente alquilar es una pesadilla.

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