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Red Internacional
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Boletín Oficial. Blanqueo: se reglamentó el premio a los evasores

A través del decreto 895, el Gobierno reglamentó ayer el blanqueo de capitales. Claves de la norma publicada en el Boletín oficial.

Viernes 29 de julio de 2016

El Gobierno reglamentó ayer el blanqueo de capitales, denominado formalmente “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, a través del decreto 895, cuyos puntos salientes se detallan a continuación:

  •  Autoriza entrar al régimen a quienes tengan dinero sin declarar incluso cuando estén en “discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero” (artículo 13º).
  •  Esa autorización se dará sólo “a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento” al régimen (artículo 14º).
  •  Podrán acceder “las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere” al 22 de julio de 2016 (artículo 3º).
  •  Quedan exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias (el “impuesto al cheque”) “las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo” (artículo 12º).
  •  La declaración “voluntaria y excepcional” de fondos en el exterior podrá hacerse hasta el 31 de marzo próximo (artículo 36º de la ley 27.260, reglamentada hoy por el decreto 895).
  •  El blanqueo de dinero en efectivo paga un impuesto de 10 por ciento del total si se hace antes del 31 de diciembre, y de 15 por ciento si se hace entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017 (artículo 41º inciso 2 de la ley 27.260).