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Red Internacional
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Borrar convenios y criminalizar las huelgas: cómo afecta el DNU de Milei a los derechos laborales

A partir de las 0 del sábado, el Decreto de Necesidad y Urgencia entrará en vigencia. En el ámbito gremial, genera un retroceso en los derechos colectivos de los trabajadores. Por un lado, empeora las condiciones de trabajo y desfinancia los sindicatos. Por el otro, ataca el derecho a la protesta e imprime criminalidad a toda resistencia que surja desde abajo. ¿Cómo se puede frenar?

Viernes 29 de diciembre de 2023

El intento de Milei de aplicar a fondo el programa del FMI a través del DNU 70/2023 está plagado de inconstitucionalidades y muestra el interés de que la crisis la paguen los sectores trabajadores. Además, permite al poder ejecutivo atribuirse facultades del poder legislativo (art. 75 de la Constitución Nacional), ya que podrá modificar, alterar y suprimir el ejercicio delibertades individuales y colectivas de los trabajadores relacionadas con la seguridad social y los derechos económicos, sociales y culturales.

En el ámbito gremial, genera un retroceso en los derechos colectivos de los trabajadores. Por un lado, empeora las condiciones de trabajo y desfinancia los sindicatos. Por el otro, ataca el derecho a la protesta e imprime criminalidad a toda resistencia que surja desde abajo.

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Borrón y cuenta nueva para los convenios

Los convenios colectivos de trabajo (CCT) reconocen mayores derechos que lo que establece la forma general (Ley de Contrato de Trabajo –LCT-). En ellos se expresan las distintas conquistas de los trabajadores producto de años de lucha y reclamos (mejores condiciones de trabajo, licencias, salarios, entre otras). Estos convenios permanecen en el tiempo y se prolongan “automáticamente”. A esto último se lo conoce como la ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo.

El DNU le quita la ultractividad a los convenios. Esto significa que una vez vencido, obliga a concertar nuevos convenios entre los sindicatos y las cámaras empresariales. En el caso de no ponerse de acuerdo, se regirá por el piso mínimo de Ley de Contrato de Trabajo. Si el empresario decide no firmar un nuevo CCT, se eliminaran los derechos individuales y gremiales, excepto los referidos a las condiciones de trabajo. También establece la intromisión del Poder Ejecutivo (Estado) a la autonomía colectiva de las partes, el cual arbitraria y discrecionalmente podría dejarlos sin efectos o prorrogar los CCT.

La quita de la ultraactividad de los convenios es una regresión de los derechos de los trabajadores, ya que altera sustancialmente las negociaciones. Este decreto permite a las patronales negociar desde cero sin tener en cuenta los derechos adquiridos en los convenios pasados, y le otorga el mando en la negociación, ya que si el organismo gremial no acepta la propuesta, se aplica el piso mínimo y no el anterior convenio. Esto viola el principio de progresividad y del derecho tuitivo del trabajo.

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Ajustar a los gremios

Los sindicatos se financian principalmente con los aportes de sus afiliados y del aporte solidario de los trabajadores no afiliados. La justificación para este último es que los no asociados se ven beneficiados de las mejoras de las paritarias que realiza el sindicato.

El DNU sustituye el inciso C del art. 132 de LCT, en la cual establece el consentimiento expreso de ese 2% del salario como aporte solidario. Claramente, este artículo del DNU acompaña un sentimiento generalizado de trabajadores enojados con las cúpulas sindicales. Esta bronca es expresión de conducciones sindicales que, en estos últimos años, no han logrado nada y han permitido la precarización laboral, la pulverización de los salarios y la creación del fenómeno del “trabajador pobre” (trabajador registrado cuyos ingresos no superan la línea de la pobreza).

Sin embargo, no hay que confundir a la burocracia sindical con los sindicatos. Los sindicatos son órganos de organización de trabajadores y son necesarios para pelear, defender y conquistar los derechos. Este articulo del DNU no ataca solamente a la burocracia (la casta sindical) sino al conjunto de los trabajadores y a la organización obrera.

Comer pero sin abrir la boca

Las asambleas en los lugares de trabajo son elementales para la vida gremial dentro de los establecimientos de trabajo. Si bien el DNU las menciona como derecho, en verdad las reglamenta de tal manera para que los trabajadores no puedan ejercerlas en la práctica.

El DNU establece que se puede convocar a asamblea “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros” lo cual resulta incoherente y contradictorio. Es decir, mencionan formalmente un derecho y lo impiden en la práctica. Esta pantomima sería parecido a decretar “se puede comer pero sin abrir la boca”.

Las asambleas implican en los hechos que los trabajadores dejen de realizar momentáneamente sus tareas. Desde la perspectiva empresarial implicaría un perjuicio, por más que después se recupere dicho tiempo. Como si no fuese poco, según el DNU, participar en una asamblea que genere perjuicio al empleador o a terceros es causal de despido, por lo que intenta desalentar con temeridad la organización de los trabajadores.

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La huelga, una "injuria grave" para los patrones

Las modificaciones del DNU más nocivas y fatídicas para los trabajadores son las que tienden a reglamentar y sancionar el derecho a huelga. Con su fuerza de trabajo, los empleados son los que producen y generan ganancias. Ellos tienen medidas para reivindicar sus demandas y reclamos ante el avasallamiento de sus derechos y condiciones de trabajo. La huelga es un medio coercitivo y licito para que sus demandas sean escuchadas. A nivel histórico y mundial, las grandes huelgas son las que torcieron el destino y permitieron mayores derechos para la humanidad.

El DNU establece la incorporación del art. 20 ter a la Ley de Asociaciones Sindicales (ley 23.551). Esta norma prohibe "el bloqueo o tomar un establecimiento, impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento".

También considera como infracciones las conductas que afecten "la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas" y las que ocasionen "daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente".

A su vez, el DNU modifica el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, en la cual establece causales justificadas de despido. Explícitamente define como "injuria laboral grave" la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. Se presume que existe "injuria grave" cuando durante una medida de acción directa se realize alguna de las acciones explicadas en los anteriores párrafos.

Previo al distracto, el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso C donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación

El DNU intenta desalentar la organización interna de los trabajadores y la realización de medidas legítimas y amparadas por tratados internacionales, a tal punto que si un trabajador participa de una asamblea, esto es motivo para despedirlo. Las huelgas siempre implican un daño, ya que es coercitiva. Sin embargo, ese daño es lícito porque se provoca para preservar y proteger otros derechos. Por ejemplo: Un despido genera un daño a la persona, a su familia e hijos, a su proyecto de vida. Para evitar dicho daño al colectivo de los trabajadores, se realiza una huelga. Esta huelga genera un daño licito a la empleadora en perspectiva de proteger otros derechos.

La Libertad Avanza sobre los derechos laborales

El modelo neoliberal que propone Milei requiere una fundamentación jurídica. Si bien, existe enormes incongruencias e inconstitucionales en el DNU, los grandes empresarios lo requieren para profundizar el ajuste hacia el pueblo trabajador. Con estas reformas, el protocolo antipiquetes de Bullrich y la reciente Ley Ómnibus, pretenden arrebatar todos los derechos que se consiguieron por los años de lucha.

Sin embargo, este paquete de medidas puede tener validez si el Congreso las aprueba. Hay muchos antecedentes de larga data, en los cuales diputados y senadores levantan la mano votando leyes en contra de los derechos de los trabajadores y las comunidades. Para que los grandes empresarios y corporaciones logren capitular estos beneficios,va a tener que enfrentarse a la organización y resistencia que los trabajadores generen. Los derechos se defienden y se gana en las calles.