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Red Internacional
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Lesa Humanidad. Brigada de San Justo: piden absolución de Juan María Torino, funcionario civil en la última dictadura

Fue durante la mañana del miércoles, en la segunda audiencia virtual de alegatos de la defensa de los genocidas imputados.

Jueves 6 de agosto de 2020 23:47

En el juicio por los delitos de lesa humanidad perpetrados en el Centro Clandestino de Detención que funcionó en la Brigada de Investigaciones de San Justo, tuvo lugar la segunda audiencia de alegatos de la defensa de los imputados.

En esta ocasión la misma estuvo íntegramente dedicada al alegato en defensa del abogado Juan María Torino, quien fuera subsecretario del gobierno de la provincia de Buenos Aires durante la dictadura y uno de los dos civiles – el otro es Jaime Lamont Smart – imputados en este juicio. Torino ya estuvo imputado en la causa conocida como Circuito Camps y en la que juzgará los crímenes cometidos en el centro clandestino de detención conocido como “Pozo de Banfield”. En 2002 renunció a su cargo judicial por estar acusado de cobrar coimas.

La letrada Laura Olea preparó, de manera minuciosa e intentando atender todos los flancos, un alegato dividido en tres partes, no sin antes aclarar que no incurriría en repeticiones de conceptos que de forma tan completa expuso el defensor oficial Adriano Liva el miércoles anterior en relación a quien fuera ministro bonaerense durante la dictadura, Jaime Lamont Smart y que podían así mismo corresponder a su defendido Juan María Torino, ambos parte del brazo civil del genocidio.

El también abogado Jaime Lamont Smart fue el primer funcionario civil en ser condenado por crímenes de lesa humanidad, dos veces a prisión perpetua y beneficiado con la detención domiciliaria. El defensor oficial Liva intentó demostrar su inocencia con varios argumentos falaces y nada creíbles teniendo en cuenta la responsabilidad política de este personaje. Liva sostuvo que la policía de la provincia de Buenos Aires no dependía de su defendido en la etapa de los hechos juzgados, que como civil no formaba parte de la cadena de mando militar, carecía de responsabilidad administrativa y operativa y remató con la afirmación contundente según la cual hay “inexistencia de pruebas”, desconociendo todas las ventiladas en las audiencias. La doctora Olea retomó estos temas que, según sus palabras, fueron abordados “con gran solvencia” por la defensa oficial en la audiencia anterior.

A continuación, Olea comenzó a exponer su alegato. La primera dedicada a cuestiones previas a las imputaciones, en la segunda aborda hechos, pruebas y cuestiones vinculadas a las imputaciones dirigidas a su defendido.
En la primer parte su alegato parecía una clase de derecho internacional, plagado de citas de normas internacionales, menciones a fallos y sobre todo ejemplos de múltiples crímenes de lesa humanidad que quedaron impunes en una clara búsqueda de replicar lo mismo para su defendido. Profundizó sobre la imprescriptibilidad de la acción penal poniendo en duda el consenso universal sobre el tratado de la misma, haciendo hincapié en la inexistencia de un consenso universal alrededor de la existencia de hechos que no prescriban. Argumentó así mismo que los crímenes que se juzgan en este proceso no se tratan de delitos de lesa humanidad.

Luego se explayó sobre la dilación en la que incurren estos procesos por responsabilidad del Estado y que nos encontramos ante la ausencia de un plazo razonable. La letrada mostró una gran preocupación por el honor de Torino y su familia sosteniendo que estos se ven afectados por los procesos tan largos que generan angustia en el imputado que luego traslada a su familia. Además manifestó que afecta el derecho de defensa porque “el tiempo debilita la prueba o la tergiversa”.

De manera burlesca tomó elementos que desde los organismos de derechos humanos y les sobrevivientes señalamos pero lo hizo para intentar acomodarlos – de manera muy evidente – en beneficio de la tan buscada impunidad. El corolario de su exposición dedicada al problema del tiempo transcurrido fue el pedido de extinción de la acción penal en contra de su defendido por violación al plazo razonable de juzgamiento, no sin aclarar lo injusto que fue que el mismo pase más de 6 años detenido.

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En la segunda parte realiza un análisis de la imputación. Sobre las acusaciones manifestó que no hay “principio de congruencia” con el fin de desacreditarlas, argumentando que fueron variando ya que hay algunas diferencias en las figuras del código penal en las que enmarcan los delitos la fiscalía y las querellas. Esta cuestión es habitual en esos juicios y de ninguna manera puede ser utilizado por la defensa para buscar un resquicio engañoso intentando mostrar contradicciones donde no las hay con la intención de garantizar la impunidad.

Sobre la responsabilidad política del alto cargo ocupado por Juan María Torino, la doctora parece no vislumbrar la congruencia entre ese rol político y las responsabilidades que se le atribuyen a su defendido ya que sostiene que nada está probado. Dedicó mucho tiempo a describir las tareas de gestión que realizó Torino con aportes de notas de diarios que el propio imputado fue recolectando. Argumentó además, en el intento de deslindarlo de toda responsabilidad en los crímenes de lesa humanidad juzgados en este proceso, que en la elevación a juicio se sostiene que la policía dependía del control operacional del 1° Cuerpo de Ejército y no de la gobernación cuya función era solo la de administrar.

Según la letrada las acusaciones han sido solo indicios, no existen pruebas de perpetuación de ningún tipo de participación. Manifestó que en todo caso corresponde la duda y que no se puede condenar por una prueba indiciaria, es contrario a la Constitución. Haber sido subsecretario del gobierno de la provincia de Buenos Aires durante la dictadura genocida, según la doctora Olea, no implica ningún delito.