Este es, probablemente, el artículo más importante de todos los que se hayan realizado en relación al Convenio TIC. Te pedimos la máxima atención a su contenido e implicaciones.
Lunes 11 de junio de 2018
Ante la gravedad de lo que estábamos leyendo en el nuevo Convenio TIC, solicitamos un dictamen al Gabinete Confederal de abogados de la CGT. La valoración de 14 folios que recibimos confirma nuestros temores. No vamos a publicar ese dictamen para evitar que caiga en manos de la Patronal, pero lo enviaremos a todos los delegados sindicales del sector TIC para que lean lo que ha pasado.
CCOO y UGT han eliminado de facto la cláusula de ultraactividad del Convenio TIC (es decir la cláusula que blindaba todos los derechos existentes de forma indefinida en el tiempo mientras no hubiera un nuevo acuerdo). Silenciosamente, sin incluirlo en el borrador que fue distribuido a su propia afiliación y no estando disponible, por tanto, en las votaciones de aprobación o rechazo.
Gracias al cambio que han realizado, el Convenio TIC ahora puede desaparecer si no hay acuerdo pasado un año después de su vigencia (diciembre de 2019). Usando esa amenaza, dentro de unos meses la patronal chantajeará con una propuesta agresiva de máximos contra nuestros derechos sabiendo que, en el peor de los casos, sólo tiene que sentarse a esperar a que llegue el 31 de diciembre de 2020 (la reforma laboral da un sólo año de prórroga, artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores).
En esa fecha si no hubiera acuerdo desaparecería el convenio TIC y el nuevo marco del sector sería el Estatuto de los Trabajadores (sin trienios, con salario mínimo interprofesional, sin dietas, jornada máxima, etc.).
En esas condiciones de chantaje, y conocida la docilidad de CCOO y UGT en el sector TIC, firmarán lo que les echen “para no perderlo todo”. Actualmente esa presión era inexistente, ya que el convenio permanecía asegurado por el artículo 5 (así reconocido por la propia CCOO-TIC [aquí.> https://www.ccoo-servicios.es/html/27470.html]).
La jurisprudencia a que hace referencia este texto ya aclaró que, efectivamente, no caducaba.
Ésto es lo que ha pasado:
El artículo 4 regula la vigencia temporal del Convenio, y remite al artículo 5 para indicar cómo se protocolariza. Ésto es lo que decía el artículo 5 en el XVI Convenio de Consultoría:
Y ésto lo que dice en el actual:
Donde antes estaba el convenio blindado, ahora si una de las partes quiere negociarlo y no hay acuerdo pasado un año de su ‘caducidad’, se eliminaría.
Mienten si pretenden hacerlo pasar por un ‘ajuste técnico’ de la pasada reforma laboral ya que el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores permite mantener cláusulas de vigencia permanente (ultraactividad). No había que ‘adaptar’ ni una coma.
¿Por qué ha firmado esta bomba de efectos retardados CCOO y UGT que desactiva el blindaje de nuestros derechos de convenio? ¿Por qué lo ocultaron a su propia afiliación al no incluir este cambio en el borrador de acuerdo?
Ante este ataque a la garantía sobre nuestros derechos, desde la CGT queremos hacer llegar estos mensajes:
1-Recomendar a las secciones sindicales de CCOO y UGT en el sector que evalúen todos estos datos, el dictamen que les haremos llegar y que, en caso de duda, contrasten con un abogado independiente.
2-CCOO y UGT TIC están en manos de unas cúpulas contrarias a los intereses de los trabajadores, por acción u omisión de sus bases. Que cada cual tome las decisiones que estime oportunas.
En breve vamos a realizar una acción para que todos los actores que firmaron ese convenio se pronuncien al respecto de este cambio normativo.
* Artículo publicado originalmente en la web de CGT Informática.