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Red Internacional
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Presxs Politicxs. Caso Hotel Principado: Corte suprema acoge parcialmente recurso de nulidad y ordena nuevo juicio contra imputados

El día de ayer se informó que la Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de nulidad contra la sentencia a la que fueron condenados los jóvenes: elaboración y lanzamiento de artefactos incendiarios, por lo que la Segunda Sala del máximo tribunal, ordenó la realización de un nuevo juicio oral al estimar que las pruebas obtenidas para sustentar el hecho fueron ilícitas.

Sábado 13 de noviembre de 2021

El pasado 10 de mayo, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó condenas contra Benjamín Espinoza, Matías Rojas y Jesús Zenteno por hechos que culminaron con la quema del Hotel Principado de Asturias el 12 de noviembre de 2019. Si bien los jóvenes fueron absueltos del delito de incendio del edificio, fueron condenados por elaboración y lanzamiento de artefactos incendiarios, lo que significó una pena de 6 años de cárcel para Espinoza y Zenteno como autores de delitos reiterados de elaboración y lanzamiento de artefactos incendiarios, y de 5 años y 1 día para Rojas por tres delitos de elaboración de artefactos incendiarios.

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El fallo establece que “es un hecho del proceso, establecido en el fallo condenatorio, que respecto de la primera de las conductas que se atribuye a los sentenciados (esto es, la acaecida el día 12 de noviembre de 2019), las diligencias de vigilancia, fijación fotográfica y filmaciones ejecutadas por la policía tanto coetáneas como posteriores a los hechos, lo fueron sin orden previa del fiscal correspondiente, la que solo fue otorgada (según quedó asentado en la sentencia) en horas de la noche, en forma verbal, y que, con todo, solo fue registrada al día siguiente en el parte policial, incorporado a la carpeta de investigación”.

Se considera que “las aludidas actuaciones de la policía efectuadas el día 12 de noviembre de 2019, sin autorización particular ni general del Ministerio Público, exceden las facultades de aquellas para actuar en forma autónoma o sin autorización previa

Entonces la Sala Penal considera que “la prueba de cargo en contra de los acusados, por los hechos acontecidos el 12 de noviembre de 2019 y recopilada ese mismo día por las policías adolece de ilicitud, toda vez que se obtuvo en contravención a la ley, afectando claramente la garantía constitucional del debido proceso invocada por sus defensas, al condenárseles por un hecho que se da por probado con la aludida prueba allegada ilegalmente” (…) Por estas consideraciones, se acogen los recursos de nulidad deducidos en forma principal por las defensas de los condenados Matías Elías Rojas Marambio y Jesús Alejandro Yietro Zenteno Guiñez, y en subsidio por la defensa de Benjamín Alexis Espinoza Gatica, en contra de la sentencia del pasado 10 de mayo y en contra el juicio oral y “se anula dicho fallo y el juicio oral que le sirve de antecedente, en forma parcial y solo respecto de los hechos del día 12 de noviembre de 2019 y que fueron materia de las acusaciones, retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral ante el tribunal en lo penal competente y no inhabilitado que corresponda”.

La prisión política a la que han sido sometido muchos jóvenes, gracias a montajes llevados adelante por agentes del Estado, y sostenido por fiscalía y tribunales, no puede ser permitida. Esto, porque el mensaje que subyace tras estas condenas es la de aleccionar a todas aquellas personas que ejerzan el legitimo derecho a la protesta, sobre todo si eres joven, ya que al igual que en dictadura, la juventud es la que mas ha sido atacada con cárcel y prisión preventiva excesiva.

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Es vital la unidad en la lucha, ya que solo organizando una gran movilización con miras a una huelga general podemos pelear por la libertad de lxs presxs politicxs, junto con la desmilitarización del Wallmapu.