Una nueva era de censura digital y violación de Derechos Humanos se avecina tras la modificación de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Martes 14 de julio de 2020
El pasado 30 de junio la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a la LFDA la cual forma parte del regimiento del nuevo T-MEC, vulnerando la libertad de expresión, lo que provocó protestas en redes sociales del sector digital, dialogando cómo ponía en peligro los artículos 6 y 7 de la Constitución, así como el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuestionando la reforma, sin embargo, se aprobó el pasado 1 de julio con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un tiempo récord.
La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) notificó la imposición de un nuevo mecanismo de notificación y retirada, un sistema de censura digital que es por mucho inconstitucional, obligando a los proveedores de servicios de internet a retirar cualquier contenido o publicación que haya sido acusada de violar los derechos de autor, sin necesidad de que el denunciante tuviera la oportunidad de presentar pruebas sobre la infracción y sin una autoridad judicial que lo ordenara, siendo consecuencia de sanción.
Las medidas tecnológicas de protección o candados digitales son medidas que limitan lo que puedes hacer con aparatos digitales, para ‘‘mitigar’’ infracciones a derechos de autor. Por ejemplo, el impedimento a una captura de pantalla cuando estás viendo alguna plataforma de streaming, esto en cuanto a pequeñas acciones que llevamos día con día, pero ahora desglosemos qué otras repercusiones traen en diferentes sectores.
Una vez más el gobierno vela por los intereses de las grandes empresas capitalistas con estos candados digitales, reduciendo aún más las posibilidades de progreso de las PYMES en cuanto a procesos tecnológicos que abarca sistemas y equipo de reparación, formando cada vez más instituciones exclusivas, en el sector salud se ha venido entorpeciendo la posibilidad de ventiladores en medio de la pandemia de COVID-19, en el sector agrario en Estados Unidos, muchos agricultores hoy luchan por la reparación de sus tractores para el campo con la famosa empresa John Deere. Apple con la restricción de reparaciones técnicas independientes a la franquicia.
Cuando se adquiere una herramienta de trabajo o estudio, debemos ser libres de poder controlar y manejar la tecnología por la que pagamos, la LFDA plantea que se tiene el derecho a usar fragmentos de obras protegidas, para comentar, dar enseñanza. Nuestros compañeros periodistas ponen en práctica este factor todo el tiempo, sin mencionar a los maestros. Esto de la mano con la también propuesta de los filtros para evitar que los contenidos que sean denunciados no puedan volver a ser subidos.
Esto también afecta a la educación:
Por otro lado, ya no se podrá bajar contenido para una investigación académica, lo que nos impide el acceso a la información y a la educación. Si hoy por hoy se adquiere conocimiento con las deficientes herramientas que tiene el sector educativo público, como estudiantes ya no tendremos ciertos ‘‘privilegios’’ para descargar documentos que complementen nuestro aprendizaje, que nos den una visión distinta de las cosas, donde toda información tiene que pasar por filtros de políticas que desde siempre han sido corruptas y no velan por la sociedad precarizada.
No es una sorpresa la inconformidad que se ha presentado a lo largo de los años por la baja de contenido con información periodística, cuando se están vulnerando diversos sectores económicos y políticos. Tras estas modificaciones la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) llevó a cabo un análisis de la reforma y sacó un comunicado donde expuso lo siguiente ‘‘… Por ello, en el supuesto de que del examen y análisis realizado por esta Comisión Nacional al contenido de las recientes reformas y adiciones al Código Penal Federal y a la Ley Federal del Derecho de Autor, se estime que pudiesen vulneran o afectar derechos fundamentales, se procederá a la elaboración de la acción de inconstitucionalidad de acuerdo a la facultad que le otorga a esta Comisión el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para someter al escrutinio constitucional del Máximo Tribunal del país esas reformas, a efecto de que se invaliden las disposiciones que vulneren los derechos humanos de las personas.’’
Sin embargo no se ha obtenido respuesta, pero aún estamos a tiempo de alzar la voz, de demostrar la inconformidad que se tiene por estas modificaciones, que no se permitirá en absoluto que el gobierno nos prive el supuesto derecho a la libertad de expresión que se tiene en nuestro país, ya basta de la opresión, ya basta de la privación de información que nos haga ver la realidad en la que vivimos, que no se crea que por estar en contingencia se dejará que se vulneren nuestros derechos.