La seguridad social que brindaba esta institución a través de un sistema de reparto solidario, y financiamiento tripartito, logro brindar una protección socio laboral no solo a los ahorros, y la salud, sino también protección financiera y habitacional a las familias de los funcionarios públicos y periodistas afiliados.
Jueves 23 de febrero de 2017
Actualmente el Instituto de Previsión Social están inserta la mayorías de las ex cajas de ahorro que funcionaban bajo un sistema de reparto solidario, incluyéndolas del sector público; como la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU), institución que expliciremos su funcionamiento, objetivos, tipo de financiamiento, coberturas y beneficios que otorgaba a los funcionarios públicos y periodistas durante su existencia.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU)
Desde 1858 se comenzó a hablar de una Caja de Ahorro para los empleados públicos, que funcionaria bajo un sistema de reparto solidario.
La seguridad social que brindaba esta caja estaba destinada principalmente a los empleados públicos, que se pagaren con fondos del Estado o con las entradas de los servicios públicos en que desempeñaban sus funciones, y aquellos cuyos sueldos se consultaban en el presupuesto de la nación. Incluía además a los empleados contratados de la administración pública; los empleados públicos de los servicios o instituciones independientes del Estado, como las Cajas Agrícola, de Crédito Popular, de Crédito Minero, el Instituto de Crédito Industrial; el personal de los servicios de Beneficencia. Incluía además a los empleados de la Sociedad de Fomento Fabril, Nacional de Agricultura y Nacional de Minería.
No pertenecían a esta Caja el personal de la Caja de Crédito Hipotecario, de la Caja Reaseguradora de Chile, el personal del Ejército, la Armada ni el
personal de Carabineros.
Era facultativo el ingreso para los extranjeros que servían en virtud de un
contrato de duración temporal, quienes voluntariamente podían acogerse a los beneficios sometiéndose a los descuentos.
La administración de la caja, estaban a cargo de un Consejo Directivo, que se componía, por a) Ministro de Hacienda, quien presidía; b) Siete miembros designados por el Presidente de la República, de los cuales dos representaban a los periodistas y los restantes a los empleados públicos en servicio activo. Estos duraban cinco años en el ejercicio de sus funciones; c) El Jefe del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Bienestar Social; y d) El Director de la Caja.
Los recursos de CANAEMPU, se obtenían del:
a) Descuento del diez por ciento (10%) de los sueldos y gratificaciones; sin embargo este descuento era de cinco por ciento (5%) para los empleados que cumplían treinta años de servicios y continuaban en funciones;
b) Una erogación del Estado equivalente al cuatro por ciento (4%) de los
mismos sueldos y gratificaciones;
c) El descuento del diez por ciento (10%) de las pensiones de jubilación de
cargo de la Caja;
d) El importe de la mitad del primer mes de sueldo o renta declarada de las
personas que ingresaban a la Administración o que empezaran como
imponentes de la Caja o que se reincorporaran, siempre que no hubieran
sufrido antes este descuento;
e) La primera diferencia mensual proveniente de cualquier aumento de
remuneración o renta declarada. Si un imponente había sufrido disminución de sueldo y con posterioridad obtenía aumento, el descuento para este último sólo se aplicaba sobre la diferencia que existía entre el sueldo que percibía antes de la última disminución y el último aumento;
f) Las cantidades del seguro de vida que la Caja no estaba obligada a pagar
en conformidad a la ley;
g) Las imposiciones personales que no fueran reclamadas en el plazo de dos años; y
h) Los intereses que producían los fondos de la Caja.
Los beneficios de la Caja se basaban en prestaciones otorgadas por la Caja se dividen en obligadas y facultativas.
Dentro de las obligatorias estaban la jubilación, el seguro de vida, montepío, asistencia médica y devolución de imposiciones. Y la facultativas se encontraban a solicitudes de préstamo de dinero y operaciones hipotecarias.
Jubilaciones
Con respecto a las jubilaciones, este beneficio se encontraba comprendido en el podemos desprender que existían las siguientes causales:
a) Edad:
Esta jubilación exigía como requisitos que el beneficiario tuviera sesenta y
cinco años de edad después de cumplir diez años de servicios y de
imposiciones. En este caso tenían derecho a jubilar con una pensión
equivalente a tantos treintavos del sueldo base como años hubieran servido.
b) Incapacidad física o mental:
Para poder jubilar por esta causa, debía tener a lo menos diez o más años
de imposiciones. La invalidez, debía ser absoluta para el desempeño del empleo en que se jubilara y la pensión sólo podía concederse con cargo a la Caja.
c) Antigüedad:
Los imponentes que alegaban esta causal debían haber servido o haber
impuesto por más de treinta años, sin necesidad de acreditar otro requisito que haber efectuado imposiciones en la Caja durante el referido tiempo.
En ningún caso la pensión de jubilación podía exceder del sueldo anual,
base de las imposiciones.
El sueldo base para calcular los beneficios de jubilación era el término medio de los sueldos por los cuales se hubieran hecho imposiciones a la Caja durante los últimos treinta y seis meses de servicios.
En el caso que un empleado hubiese fallecido mientras tramitaba su
jubilación, ésta no se suspendía: se concedía la jubilación y la pensión se
liquidaba hasta la fecha del fallecimiento y se pagaba a la sucesión del
empleado, la que tenía además derecho a los demás beneficios como si la
jubilación se hubiera decretado antes de la muerte del causante.
Seguro de Vida
Se adquiría el derecho al seguro de vida, después de haber hecho imposiciones durante tres años completos. Dicho seguro se determinaba sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieran hecho imposiciones a la Caja durante los últimos tres años de servicios.
Quienes tenían derecho a este beneficio era la viuda y los hijos legítimos o naturales del fallecido, correspondiendo a la primera, la mitad y el resto a los hijos por iguales partes. En caso de no haber hijos legítimos o naturales, las dos terceras partes del seguro serían para la viuda, y a falta de la misma todo el seguro correspondía a los hijos legítimos o naturales.
El cónyuge sobreviviente varón, sólo tenía derecho al seguro de vida cuando fuera mayor de cincuenta y cinco años o comprobara su imposibilidad absoluta para ganarse el sustento; Si los hijos legítimos o naturales que el difunto dejaba eran menores de edad y hubieran dejado derecho a montepío, la Caja podía entregar en casos calificados la parte del seguro correspondiente a éstos .
En caso contrario, invertía dicha parte del seguro en cédulas del Estado y de la Caja de Crédito Hipotecario. En circunstancias especiales, se podía disponer que se entregaran al representante legal de los menores, los intereses producidos por estas cantidades del seguro.
Asimismo, podía acordarse la entrega de las cuotas de los menores, con el
fin de que los interesados adquirieran bienes raíces, debiendo en cada caso ser calificado por el Consejo y con prohibición de gravar o enajenar dichos bienes durante la minoría de edad.
Si las cuotas de los menores no podían, por su poco valor, invertirse en la
forma indicada, quedaban en poder de la Caja, abonándose el interés que
determinara el Consejo y que no podía exceder del seis por ciento (6%) anual.
Pensión Montepío
El montepío civil era una pensión a que tenían derecho la viuda e hijos
legítimos; en segundo lugar, la madre legítima o natural, siempre que el
reconocimiento de la madre natural se haya practicado a lo menos un año antes del fallecimiento del causante, y los hijos naturales; y en tercer lugar, las hermanas legítimas solteras de los empleados sometidos a este régimen.
Estas personas gozaban sucesivamente de la pensión, en el orden indicado, entendiéndose que por falta o incapacidad en el momento de deferirse el montepío de la viuda o hijos legítimos es llamada la madre y los hijos naturales y a falta e incapacidad de éstos, las hermanas.
En consecuencia, si la falta o incapacidad de aquel a quien corresponde el montepío, sobreviene con posterioridad a su delación, las demás personas no tenían derecho a él.
La pensión de montepío se defiere desde el día del fallecimiento del
trabajador que haya cumplido diez años de imposiciones.
Dicha pensión consistía en un veinte por ciento (20%) del sueldo base, es
decir, del término medio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho
imposiciones a la Caja durante los últimos treinta y seis meses de servicios, o de la pensión de jubilación, de que gozaba el empleado fallecido, por los diez primeros años de servicios y en uno por ciento (1%) más por cada año de
En ningún caso la pensión de montepío podía exceder del cincuenta por
ciento (50%) del último sueldo o pensión de jubilación de que disfrutaba el
causante.
El Consejo de la Caja establecía un servicio de asistencia médica para los
imponentes.
Devolucion de Imposiciones
La Caja realiza la devolución de imposiciones. Este beneficio procedía en caso de que el imponente se retirara del régimen de la Caja, y extinguía todo derecho anterior a los beneficios de la Caja.
Para obtenerlo, debía haber transcurrido un mes desde la fecha del retiro y
ejercerle dentro del plazo de dos años, a partir de igual fecha.
El monto ascendía al noventa por ciento (90%) de las imposiciones sin
intereses del descuento del diez por ciento (10%) efectuado sobre los sueldos y gratificaciones por los cuales se había cotizado en la Caja.
Prestamos
La Caja también podía otorgar préstamos en dinero a los imponentes, con las modalidades y garantías que señalara el Consejo, por una cantidad que
no excediera de los tres meses de sueldo o pensión del solicitante.
Para tener derechos a estos préstamos se requería, además, haber
efectuado regularmente imposiciones, a lo menos, durante un año.
La Caja podía adquirir bienes raíces y construir o reparar edificios por cuenta de los imponentes, podía igualmente conceder préstamos en primera hipoteca a estos empleados con bien raíz propio, del cónyuge o de sus hijos, hasta por el cincuenta por ciento de la garantía, sin poder exceder de setenta y cinco mil pesos, a fin de que adquieran bienes raíces o construyeran o reparar en edificios.
La Caja podía establecer, los siguientes servicios mutuales en favor de los imponentes:
a) El seguro contra incendio de las propiedades destinadas a casa habitación que pertenecieran a imponentes o estuvieran hipotecadas a favor de la Caja;
b) El seguro de liberación de hipotecas y de otras obligaciones contraídas por imponentes de la Caja, y
c) El seguro de fianzas para el desempeño de sus empleos mediante la prima que se establecía para cada operación.
La Previsión Social de los Periodistas. Los periodistas, si bien eran empleados particulares, imponían en la Caja Nacional de Empleados Públicos.
1) Con el 7% sobre el total de las sumas ganadas semanal o mensualmente por el imponente, cualquiera que sea su origen, considerando el sueldo vital vigente para la respectiva localidad como suma mínima para aplicar este descuento.
2) Con una subvención mensual de las Empresas igual al 5% a que se refiere el número anterior;
3) Con el importe de la mitad del primer mes de sueldo o jornal de los que
ingresaban al servicio de las Empresas Periodísticas, descuento que podía
integrarse en dos cuotas mensuales;
4) Con la primera diferencia mensual entre la suma máxima sobre la cual se hubiera impuesto con anterioridad y la mayor renta que se pasaba a ganar;
5) Con el 10% de las pensiones de jubilación;
6) Con el 5% del monto de los seguros de vida, que se descontaba al tiempo de efectuar su pago;
7) Con el producto de las multas que las Empresas Periodísticas imponían a su personal;
8) Con las sumas que la Caja estaba obligada a pagar por cualquier causa y no eran reclamadas por los interesados, dentro del plazo de 10 años, contados desde el día en que se hacían exigibles;
9) Con el producto de las multas que se imponían por abuso de publicidad;
10) Con el producto de las multas que se imponían por contravención a la Ley de Imprenta, y en conformidad a las leyes que regían sobre la materia;
11) Con una cuota de fondos fiscales, que no podía exceder de quinientos mil pesos ($ 500.000) para saldar las obligaciones que la ley imponía, sin cargo para los fondos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
12) Con los intereses que producían las asignaciones enumeradas.