En el Boletín Oficial se publicaron normas que buscan regular los llamados “conflictos de intereses”. Los controles quedarían en manos de la cuestionada Laura Alonso y de un aliado de Carrió.
Miércoles 22 de marzo de 2017 10:52
"Lo único que pretendo siempre es cuidarle el culo al Presidente" dijo Carlos Francisco Balbín. La información la dio a conocer el periodista Francisco Olivera, en el diario La Nación, hace tres semanas. La frase sonó en una reunión entre el funcionario que hoy dirige la Procuración del Tesoro de la Nación y la plana mayor del Gabinete, Marcos Peña incluido.
Balbín había estado en la cuerda floja, según la misma versión, cuando el Gobierno hizo una “limpieza” en la que quedó afuera, entre otros, el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay.
El dato no es menor. Con los decretos emitidos hoy por el Poder Ejecutivo en aras de regular los llamados “conflictos de intereses”, Balbín ocupará un lugar central. Será el responsable de patrocinar el Estado cuando ocurran casos de corrupción que puedan salpicar al Gobierno. Balbín es una figura ligada a Carrió. Fue la diputada nacional la que intervino cuando fue cuestionado por los laderos de Macri en el Gabinete nacional.
El tan anunciado “protocolo” que buscaría impedir que los empresarios que están en el Gobierno se beneficien a sí mismos, llegó hoy por medio de los decretos 201/2017 y 202/2017.
Los mismos fueron la respuesta política del Gobierno ante la crisis política abierta por el acuerdo firmado entre el Poder Ejecutivo nacional y la empresa Correo Argentino. Acuerdo que implicaba una condonación de una deuda millonaria que, según diversas estimaciones, superaba los $ 4 mil millones. Esto se enuncia en los fundamentos del decreto 201/2017, donde se lee que “constituye un objetivo primordial del PODER EJECUTIVO NACIONAL en la actualidad, el fortalecimiento de los pilares básicos del sistema republicano y la confianza de los ciudadanos en las instituciones, evitando situaciones que la puedan debilitar”.
Leyendo ambos decretos se evidencia que se trata de simples medidas de maquillaje. El primero establece, como resolución central, que “el Estado Nacional será representado y/o patrocinado en forma directa por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN” en los casos en que pueda verse haber “conflicto de intereses” en relación a las figuras del presidente de la Nación, el vicepresidente, el jefe de Gabinete de ministros o cualquier ministro del Poder Ejecutivo”.
La norma plantea una serie de limitantes a ser analizados, entre los cuales se hallan el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad, la existencia de sociedad o comunidad, el hecho de que pueda haber un pleito pendiente, ser deudor o acreedor, haber recibido beneficios de importancia, amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato, entre otras cuestiones.
La resolución no agrega nada a las funciones que ya debe cumplir la misma Procuración del Tesoro. Tampoco agrega nada a los controles que ya deberían ser respetados por los funcionarios nacionales. El mismo decreto cita la Ley de Ética Pública, el artículo 6° de la Ley N° 19.549 y los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para dar fundamento a la resolución. En esos textos se pueden encontrar las mismas restricciones que ahora se citan como “novedosas”.
El segundo decreto (202/2017) plantea en su artículo 1º que “toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado (…) debe presentar una “Declaración Jurada de Intereses””. En la misma se deberá precisar si se encuentra o no alcanzado por algún tipo de vínculo del tipo de los señalados antes.
Esta norma establece, en el artículo 4°, que “cuando de la “Declaración Jurada de Intereses” formulada surgiere la existencia de alguno de los supuestos previstos en los artículos 1° y 2°, el organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento” deberá dar cuenta del hecho tanto a la Oficina Anticorrupción como a la Sindicatura General de la Nación.
La norma define que sea el mismo organismo que realice la licitación o procedimiento el que dé cuenta del “conflicto de intereses”. Quien puede salir beneficiado debería ser su propio denunciante.
El hecho de que exista una declaración jurada sería el control en este caso. Sin embargo, el mismo debería ser evaluado por la inefable Laura Alonso. La funcionaria se halla más que cuestionada porque, en todos los casos donde hubo acusaciones contra el Gobierno o funcionarios del mismo por casos de corrupción, intervino a favor del oficialismo.
Los decretos ya fueron cuestionados por parte de la oposición que tiene peso en las cámaras parlamentarias. Hoy, cuando Marcos Peña asista al Congreso de la Nación, seguramente éste será uno de los temas a tocar.
De todos modos, más allá de lo que se discuta en el recinto, queda claro que las dos normas publicadas garantizan que todo seguirá igual para la Ceocracia gobernante.