El fallo de la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia que condena a empresa de explosivos por amonestar a trabajadores ante paralización.
Viernes 8 de febrero de 2019
Este miércoles 6 la Corte de Apelaciones de Antofagasta, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Orica Chile, en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo, que la condenó por prácticas antisindicales.
Los trabajadores realizaron una paralización el pasado 27 de marzo del 2018 y la reacción de la empresa fue amonestar y amenazar con despidos a los trabajadores por participar en el paro.
Durante todo el juicio la empresa acusó que la paralización de los trabajadores, motivada por despidos e incumplimientos de higiene y seguridad, fue ilegal, pero tanto el tribunal como la Corte resolvieron lo contrario.
De este modo la Corte reconoce la legalidad de la paralización y que la empresa, al amonestar a los trabajadores por paralizar, incurrió en prácticas que atentan contra la libertad sindical.
El fallo señala que “la actividad desarrollada por la denunciada (la empresa) configura una práctica desleal, en atención a que justamente dicha actitud de la empresa no encuentra amparo en las normas legales, más bien corresponden a presiones mediante la amenaza de pérdida del empleo o de pérdida de beneficios, entorpeciendo o impidiendo la libertad de opinión de los miembros del sindicato, y afectando los derechos de los trabajadores”.
Así mismo señala que “No encuentra, además, justificación la decisión de la empresa de amonestar unilateralmente a diversos trabajadores por haber adherido a una paralización porque, si bien es legal la facultad de amonestar del empleador, no tiene base jurídica enviar dichas cartas a los domicilios particulares de los trabajadores, cuando la paralización estuvo sustentada en una decisión colectiva del sindicato, es decir una paralización convocada en el seno de una actividad propiamente sindical.”
Finalmente resuelve que “Amonestar individualmente a los trabajadores, sea con una carta de advertencia y luego con una amonestación propiamente tal en este caso concreto es desconocer los fines del sindicato, como también entorpecer e impedir la libertad de opinión que tienen los miembros del sindicato”.
De este modo, se confirma la nulidad de las cartas de amonestación del paro del 2018, además que la empresa deberá abstenerse de amonestar individualmente por acciones colectivas, a una multa de 200 UTM y además a pedir disculpas en todas las faenas de la empresa.
Por otro lado, desde el Sindicato N1 de Orica, declararon que “la empresa aún cuenta con la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema para pedir unificar jurisprudencia, creemos que con su acostumbrada forma de vulnerar nuestros derechos no descartarán esta posibilidad, sin embargo, desde ya este fallo sienta un precedente para nuestro sindicato y para todos los trabajadores que se movilizan por sus demandas, demostrando que los trabajadores teníamos razón en nuestros reclamos y que la empresa actuó en ilegalidad”.