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¿Cuál es el papel de la exigencia a la Convención para que "se declare soberana” en una política revolucionaria hoy?

Juan Valenzuela

¿Cuál es el papel de la exigencia a la Convención para que "se declare soberana” en una política revolucionaria hoy?

Juan Valenzuela

Ideas de Izquierda

¿Por qué exigir “que la Convención se declare soberana” en nuestra política actual? Porque es un tema que está en juego en el debate político vivo relativo a la Convención. Tomar en la Convención cualquier decisión que no sea “proponer una nueva Constitución” está prohibido según el acuerdo del 15N y la propia Constitución. Negar soberanía tiene que ver con esto: se busca evitar que el debate constitucional abra cuestionamiento a los poderes estatales en ejercicio.

En concreto, el artículo 135 de la Constitución, consecuencia del pacto por la paz del 15N de 2019; indica de manera explícita “que le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”. Ejemplo: decretar la amnistía de los presos políticos.

Negarle soberanía a la Convención es uno de los elementos que la transforman en un engranaje para oxigenar el régimen, funcional al desvío de la rebelión de octubre y noviembre de 2019. Es para que no se pueden tomar decisiones que contraríen los intereses capitalistas. Exigir “que la Convención se declare soberana” es una manera de cuestionar la trampa del acuerdo del 15N de 2019. Aunque como veremos más abajo, para pelear por realizar las demandas de la rebelión y un programa anticapitalista, la clase trabajadora necesita poner en pie un poder propio.

El concepto de soberanía: monárquico o democrático

Repasemos brevemente qué significa soberanía. Como muchos conceptos político-jurídicos, tiene una larga historia. Su primer “modelo”, estuvo asociado al absolutismo, es decir, era contrario a una concepción democrática del poder estatal.

Fue desarrollado en buena medida por el intelectual francés Jean Bodin en Los seis libros de la República de 1576 (Jaume, 2019). En esta obra, Bodin, justificando la existencia de la figura del monarca “quiso remediar las divisiones de la sociedad y los trastornos sufridos por la autoridad con motivo de las guerras de religión” (Jaume, 2019). Un rasgo central de la soberanía para Bodin consistía “en afirmar la preeminencia jurídica, política y simbólica del monarca”. Resumiendo, la soberanía para Bodin consiste en “un derecho unilateral de mando que supuestamente se ejerce en beneficio de aquellos llamados a obedecer, los destinatarios del mandato” (Jaume, 2019).

El devenir del concepto le ha dado acepciones variadas, aunque en lo esencial alude a lo indicado por Bodin: un poder de mando central y sobre el cual no hay otros poderes. Thomas Hobbes en su clásico Leviatán (1651), intentó referirse al origen de ese poder soberano. En su pensamiento, aquél existe “sólo porque representa las voluntades de diversos individuos de la “multitud”, y los unifica en un solo “pueblo” como entidad política” (Jaume, 2019). “Para Hobbes, son los individuos, en la competencia mortal del estado de naturaleza, los que firman un contrato entre ellos; acuerdan en lo relativo a un Tercero que, a cambio de una obediencia completa, les garantiza protección, orden público y –no hay que olvidarlo– condiciones para la prosperidad material” (Jaume, 2019). El otorgamiento de soberanía es precisamente para ese “tercero”: el órgano estatal.

La revolución francesa, realizó una transformación del concepto de soberanía. A diferencia de la concepción que lo asociaba a formas autoritarias de poder estatal como en Bodin o Hobbes, la revolución ligó la soberanía al pueblo, inspirándose en buena medida en la filosofía de J. J. Rousseau. Su ejercicio se empezó a realizar a través de la representación democrática. “La soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la nación; ninguna sección del pueblo ni ningún individuo puede atribuirse su ejercicio” , señalaba la Constitución de 1791, en clara oposición a la atribución de soberanía sólo a un monarca o a una casta. El órgano de representación democrática que materializó la soberanía fue la Convención que en 1792 tuvo predominio del ala jacobina radical. Años después, y con una restauración monárquica a cuestas en Francia, Tocqueville, después de su viaje a Estados Unidos en 1831 y 1832, continuó desarrollando el concepto, asociándolo a la opinión pública, al poder judicial y a ciertas formas de “la vida local, forma de sociabilidad y poder en la que lo público y lo privado interactúan” (Jaume, 2019).

Como vemos, en los debates clásicos, la “soberanía” ya era un concepto con usos múltiples y se asocia tanto a formas monárquicas autoritarias como a formas representativas democráticas. “Soberano” se dice tanto de un monarca como del pueblo que escoge democráticamente su representación (o incluso de la opinión pública). ¿Qué sucede al respecto en la Constitución chilena?

Soberanía en la Constitución chilena

El uso del término soberanía es esencialmente antidemocrático: “Toda concepción democrática reconoce actualmente que la soberanía reside en el pueblo, único sujeto de voluntad real con derecho para decidir sobre su propio destino”. Pero el artículo 5° de la Constitución chilena “desconoce expresamente este derecho natural y exclusivo del pueblo para gobernarse” (Soto, 2011).

¿Qué dice explícitamente el artículo mencionado? Señala que “la soberanía reside esencialmente en la nación”. El concepto de “nación”, en este caso constitucional chileno, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en la Constitución de la revolución francesa, se refiere a algo distinto e incluso contrapuesto al “pueblo”. Así lo explicaba Jaime Guzmán, el principal artífice de la Constitución de la dictadura:

“Sostener que la soberanía reside en la nación, perfila una idea más nítida de la limitación que aquella debe reconocer en la fidelidad a la tradición o esencia del alma nacional, sin la cual lesionaría gravemente el bien común. Radicar la soberanía exclusivamente en el pueblo elector, debilita ese vínculo espiritual, y facilita la tendencia antihistórica de que cree que el sufragio universal de un día puede ignorar impunemente el legado obligatorio que una nación impone” (Soto, 2011).

El argumento de Guzmán es abiertamente conservador: para él la soberanía no puede recaer en lo que llama el “pueblo elector”, es decir, en las mayorías y en sus mecanismos democráticos, sino en esa nación, en esa “alma nacional”, en ese “legado obligatorio” (que no son más que nombres para el dominio capitalista a través de la coerción estatal). Guzmán, al igual que otros personajes de la tradición conservadora chilena, desconfía del pueblo y desliza la idea de que éste es susceptible de ser fácilmente manipulado por discursos demagógicos. Por eso recurre a la fantasmagoría de un “legado obligatorio que una nación impone” que para él es más importante que el principio democrático básico de considerar al pueblo soberano.

Cuando, en pleno 2021, el artículo 135 que regula la Convención Constitucional señala que “mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece”; no hace más que reafirmar el uso antidemocrático del término “soberanía” ideado por Guzmán y la dictadura. ¿La Convención constitucional se va a declarar soberana o va a respetar la atribución de soberanía prevista por Guzmán?

Convención sin soberanía: ¿cuál es la consecuencia práctica?

Ahora bien: más allá de las abstracciones del concepto soberanía y sus consecuencias lógicas, el artículo 135 es claro en explicitar lo qué no puede hacer la instancia Constituyente: La Convención “no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes”. Es decir, no tener soberanía significa para la Convención limitarse en sus actividades a proponer una nueva Constitución, de acuerdo a los plazos ya fijados en el acuerdo por la paz. No puede tomar decisiones en otros ámbitos, mucho menos entrometerse en el ejercicio de las facultades del poder ejecutivo, judicial, legislativo, etc.

No cuesta mucho imaginarse que los intereses que están detrás de esta norma son conservadores: es a los grandes grupos económicos y a sus políticos a quienes les conviene que se mantengan en ejercicio los poderes constituidos por el texto constitucional actual; a ellos les conviene que la Convención tenga que limitarse a escribir una nueva Constitución mientras sigue rigiendo la institucionalidad de la Carta de 1980 y continúa gobernando Piñera, mientras continúan en ejercicio los jueces que tienen encerrados a nuestras compañeras y compañeros presos políticos, mientras asesinan a luchadores mapuche como a Pablo Marchant, mientras los grandes grupos económicos mantienen sus negocios en pie, etc. Se gana tiempo, se bajan expectativas.

“Que la Convención se declare soberana”: el para qué de la consigna en el programa revolucionario

Por esta razón creemos que la consigna “que la Convención se declare soberana”, en el actual escenario político, es una exigencia democrática básica a la Convención y especialmente a las y los convencionales ligados a los movimientos sociales o la Lista del Pueblo, de no subordinarse a los otros poderes del Estado, por ejemplo, a la Corte Suprema. Implica no respetar los consejos de constituyentes como J. Bassa (Frente Amplio) que remarca cada vez que puede que la Convención debe respetar las instituciones soberanas.

Concretamente, declararse “soberana” la Convención, implicaría que las y los constituyentes voten autoasignarse la facultad de tomar decisiones sin esperar el beneplácito de las instituciones del régimen configuradas en la Constitución de 1980 (presidencia de la república, fuerzas de orden y seguridad, parlamento, etc).

Pero una declaración es una declaración. ¿Tendrán fuerza legal los decretos de una Convención que vote eso? ¿Y acaso en la propia Convención no hay constituyentes como Marinovic que buscarán impedir cualquier exceso de la Convención?

Para que la soberanía se imponga en la práctica, es decir, para que los decretos y decisiones de una Convención Constitucional -una eventual liberación de los presos políticos, por ejemplo, o la devolución de tierras usurpadas a los mapuche-, puedan realmente llevarse a cabo; para votar medidas como la eliminación de las AFP o la expropiación de los grandes grupos capitalistas -todas demandas que demostrarían una soberanía efectiva-; haría falta derrotar por medio de la fuerza de la lucha de clases los poderes soberanos actuales (que ejercen el “derecho unilateral de mando”) y toman todo tipo de decisiones día a día. Implicaría retomar el camino de octubre y noviembre de 2019, la movilización en las calles y la huelga general para hacer caer el régimen. Es la lucha de clases la que puede hacer que lo que ahora parece “imposible” se haga posible y necesario. Para nosotros, el valor de las consignas democrático-radicales -como la de una asamblea constituyente única y soberana- es, precisamente, que permiten desarrollar esa lucha de clases, impulsar el frente único y preparar batallas mayores por un nuevo tipo de poder, el poder de la clase trabajadora (Albamonte, Maiello, 2016).

Por eso la consigna es parte de un programa más amplio, que incluye otro tipo de consignas: esenciales son las consignas de autoorganización y de poder y superar las tareas democráticas avanzando a tareas de carácter anticapitalista. Esa superación sólo es posible por medio del desarrollo de la lucha de clases. Esto es clave, porque no nos quedamos con decir “que la Convención se declare soberana”.
Como decía Marx, la emancipación de los trabajadores será obra de los trabajadores mismos. Por eso decimos “comités de acción” y “coordinadoras” y peleamos concretamente por impulsar esas instancias de autoorganización desde los lugares de trabajo y territorios, continuando experiencias que iniciamos en rebelión, por ejemplo, con el comité de emergencia y resguardo de Antofagasta. Estas instancias de autoorganización cumplen un papel preparatorio para futuros organismos de doble poder contrapuestos al Estado capitalista y mucho más democráticos que cualquier Convención. Es a partir de la autoorganización como la clase trabajadora y los sectores oprimidos pueden sentar las bases de un Estado de la clase trabajadora que supere cualquier “soberanía” basada en la explotación de clase y se apronte a construir una sociedad socialista.

Bibliografía

Constitución Política de la República de Chile

Albamonte, Emilio; Maiello, Matías; Estrategia socialista y arte militar. Ediciones del Instituto de Pensamiento Socialista, 2016, Buenos Aires.

Soto Barrientos, Francisco; “Soberanía nacional y constitución de 1980: antecedentes de un juicio histórico constitucional”, en Corpus Iuris Regionis. Revista Jurídica Regional y Subregional Andina (Iquique, Chile, 2011).

Giuseppe de Vergottini; “La persistente soberanía”, en UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 36, 2015. Universidad de Bolonia


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Juan Valenzuela

Profesor de filosofía. PTR.
Santiago de Chile