En julio de 2018, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba acordó iniciar las discusiones preparatorias de un anteproyecto para una nueva constitución del país, la cual se aprobó en 2019.
La actualidad de esta discusión responde a que muchos de los cambios jurídicos dispuestos en la constitución son funcionales al impulso de medidas aperturistas de la economía, en una clara orientación restauracionista del capitalismo en la isla.
Estas medidas han tenido consecuencias muy importantes en el aumento de la desigualdad económica y social previamente existente ―lo cual ha implicado un incremento de la pobreza y la miseria de amplios sectores de la población― y ha provocado multiples manifestaciones de descontento y oposición popular así como ha requerido, para garantizar su imposición, de una mayor represión y opresión política.
Para comprender más profundamente este proceso es que en este artículo analizamos los cambios en la constitución y sus implicancias.
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La ausencia de un proceso verdaderamente democrático
La comisión designada para preparar estos cambios constitucionales fue nombrada por el Buró Político del Partido Comunista de Cuba (PCC). Inevitablemente nos recuerda al proceso constitucional del 76 en el que tampoco se convocó a una Asamblea Constituyente realmente democrática, sino que desde la burocracia gobernante, enraizada en el Partido Comunista, se concentraron las principales discusiones y resoluciones.
De esta manera, cuando el anteproyecto constitucional estuvo listo y con el visto bueno de los órganos dirigentes se presentó a la población cubana, para que ésta, en reuniones previamente dispuestas y organizadas por el PCC, “discutiera” la propuesta.
Los datos oficiales arrojaron la siguiente información: se realizaron 133 681 reuniones, en la que participaron 45 452 de colectivos de trabajadores, 3441 de campesinos, 1585 de estudiantes universitarios, 3256 de estudiantes de la enseñanza media. Se registraron 1 706 872 intervenciones, 783 174 propuestas de los residentes en Cuba y 2125 propuestas de cubanos residentes en el exterior.
Las modificaciones que se adecuaban al marco legal de la convocatoria fueron incluidas en el documento final; sin embargo, más allá de una lectura superficial de los números referidos, nos encontramos ante un proceso de democracia limitada, ajeno a una verdadera democracia obrera (e, incluso, a mecanismos como las convenciones constituyentes de la propia democracia burguesa), ya que no hubo posibilidad de que los trabajadores y el pueblo pudieran debatir y resolver libremente sin el control férreo de la burocracia gobernante, mucho menos organizarse políticamente para presentar un proyecto constitucional que vaya en el sentido de una defensa verdadera de la revolución y sus conquistas y una ampliación de las libertades democráticas para las masas populares cubanas. Por el contrario, más allá de que supuestamente se recogió el sentir de la mayoría, se privó a la misma de la posibilidad de influir directamente en las decisiones más trascendentales.
La negativa a que participen, realmente, las y los trabajadores, organizados de manera democrática, es una expresión de la opresión política que existe en la isla bajo el régimen de partido único desde hace décadas y que, como hemos mencionado al inicio de este artículo, se intensificó en los últimos años al calor de los avances de la restauración capitalista. De hecho, la legislación impide en los hechos que existan otros partidos que se planteen la defensa de la revolución, y garantiza que sólo exista el partido oficial, donde el Partido Comunista es considerado la fuerza dirigente de la revolución, lo cual perpetúa el régimen represivo de partido único.
El proceso mencionado -por el cual las masas cubanas supuestamente participaron pero no pudieron incidir decisivamente- buscó dotar de la mayor legitimidad social y jurídica posible a los cambios constitucionales propuestos, en el marco del proceso de apertura al capitalismo y de reestructuración social iniciado en la década de 1990.
Muchos derechos; ¿y el comunismo?
Los y las constituyentes fueron influenciadas por las elaboraciones teórico-jurídicas contemporáneas de los países capitalistas mas “avanzados” y de América Latina en que se construyen enormes catálogos de derechos, la mayoría de las veces poco efectivos y que no se realizan. Se incorporaron más derechos en la sección correspondiente, la cual se organizó de la siguiente forma: I. Disposiciones generales, II. Derechos, III. Las familias, IV. Deberes, V. Derechos y deberes de los extranjeros, y VI. Garantías.
En el artículo 41 se incluyeron los principios de los derechos humanos “El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos".
Parte de la discusión en el terreno ideológico giró en torno a la eliminación del concepto del “Comunismo” como meta a conseguir en la sociedad cubana; sin embargo, la propuesta de la comisión redactora causó inconformidad entre la población que participó en las discusiones públicas. La participación popular, aunque ultra limitada como ya planteamos, develó un malestar en este punto que fue leído por las diferentes camarillas del partido gobernante como un tema incomodo. Se optó por no eliminar el concepto y dejarlo en términos ambiguos y para un futuro indeterminado.
Esto podría expresar, que en sectores de la población existía la idea de conservar ciertas definiciones de lo que se entiende por socialismo, como una expresión de la defensa de las conquistas sociales que se mantienen a pesar del bloqueo y de la política aperturista de la burocracia gobernante, y ante ello ésta prefirió dejarlo como estaba, aunque evidentemente su política la vuelve letra muerta al calor de las políticas económicas y sociales que profundizan una desigualdad que no sólo está lejos del comunismo, sino de lo que debería existir en el estado obrero cubano.
Los derechos propuestos como la asociación, protección del medio ambiente o el matrimonio igualitario en la nueva Constitución -si bien pueden ser considerados conquistas por las masas cubanas- parecieron un intento de contener las contradicciones internas que surgen en una sociedad cada vez más desgarrada por la profundización de la desigualdad y la necesidad económica, impulsada por la política de la burocracia, a la par que los mismos intentaron ser instrumentalizados como parte de la propaganda en favor del régimen.
Pero, más allá de la retórica constitucional, la opresión política y la represión existente, junto a la escasez de recursos, resultado tanto del bloqueo imperialista estadunidense como de la política del gobierno (que fortalece las tendencias aperturistas e impone medidas que solo favorecen al sector acomodado de la población a la vez que resguarda para si los mejores productos), han generado un malestar social generalizado que tuvo su expresión en las manifestaciones del 11 de julio de 2021 en La Habana y otras ciudades del país.
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Asumiendo un discurso liberal
En el artículo 44, justificando la existencia del Estado -como lo hacen la mayoría de las constituciones del mundo- se aclara que “el Estado crea las condiciones para garantizar la igualdad de sus ciudadanos. Educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio. El Estado hace efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran".
Discursivamente se protegen y otorgan mayor cantidad de derechos, pero esto no se traduce en que vayan a ser reales. En la mayoría de las naciones latinoamericanas, el listado de derechos humanos es enorme, hermosamente escritos y en la mayoría de las veces, con una refinada técnica jurídica, empero, la crítica más recurrente es que sencillamente no se cumplen. No existe un cuestionamiento sobre la fundamentación, no solo política y ética, sino material de los derechos.
En el caso cubano, si bien el garantizar derechos se planteó como una meta desde la Revolución misma, a partir de los cambios en las relaciones de propiedad y el desarrollo de múltiples conquistas (como la salud, la educación, el acceso a comedores obreros, entre otros), la burocratización con la que nació el Estado obrero limitó los mismos y el alineamiento con la URSS y su burocracia gobernante llevó al país a depender del subsidio soviético en el terreno económico y a profundizar la opresión política de la dirección cubana sobre las libertades democráticas. Cuando se desintegra la URSS, y en el marco del bloqueo imperialista, Cuba se vio severamente golpeada, por lo que los servicios sociales fueron tremendamente recortados y se limitaron y retrocedieron muchas de las conquistas mencionadas.
Como ejemplos de lo anterior citamos a la intelectual cubana Alina Hernández, quien en una entrevista publicada aquí señaló que:
“Se dejó de invertir en la vivienda, se dejó de invertir en sectores que, hasta ese momento con el Gobierno de Fidel, habían sido básicos, por ejemplo, salud y educación. Tampoco se hicieron inversiones de importancia en la agricultura, la industria básica, la infraestructura. La segunda es que se dejó de invertir en la agricultura, se acentuó el desmontaje de la industria azucarera, que sí venía del 2002, cuando todavía estaba Fidel, pero que con Raúl se encauza toda la economía cubana hacia una economía de servicios, enmarcada esencialmente en el turismo… Una salud pública que está absolutamente en ruinas, depauperada, deprimida, sin insumos, sin medicamentos, con pocos médicos, con muy pocos especialistas, que es otra cosa que se han ido, cardiólogos, nefrólogos, neurólogos… O sea, que realmente, la situación en Cuba –lo afirmo con total responsabilidad y objetividad– hoy, es una situación de gran alarma, es la crisis más grande de todo el periodo revolucionario o de todo el periodo posterior al ‘59, porque yo me niego a llamarle a la etapa que se vive en mi país “período revolucionario”. Ya no lo es, hace mucho dejó de serlo”.
Esta situación a la que nos referimos en los párrafos previos es así porque hay un desfase entre la producción económica y la capacidad de disfrute de la población, y la enunciación de derechos. En Cuba, donde la revolución logró arrancar de las garras del imperialismo a una nación oprimida, avanzando en importantes conquistas, pero donde el aislamiento y la deformación burocrática de origen se constituyeron en verdaderos obstáculos para lograr un mayor desarrollo de las fuerzas productivas y propiciaron una mayor desigualdad social y, finalmente, una política aperturista y restauracionista, la ineficacia de los derechos económicos y sociales se volvió dramático. Por eso, separar la fundamentación de los derechos de su raíz material lleva a enormes confusiones y callejones sin salidas.
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Es decir, mientras que las garantías de seguridad social se han ido esfumando en la isla, se ha vuelto una necesidad de primer orden para la alta burocracia el reforzamiento del discurso de los derechos democráticos, no porque la dirección los quiera asegurar sino porque estos se vuelven una mediación que encauza todo descontento social a las instancias institucionales con el fin de desviar el descontento y, si es necesario, justificar la represión bajo el manto de la legalidad y de los derecho humanos.
El artículo 40 recurre a la vieja noción iusnaturalista de “dignidad humana”, en la cual se afirmaba la existencia de una “esencia”, o lo que es lo mismo, involucra una propiedad consustancial a todo Ser humano. Lo anterior se puede leer en el Preámbulo dentro de la fórmula martiana “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre.” José Martí como revolucionario del siglo XIX e inspirador ideológico de latinoamericanos y cubanos se encuentra dentro de la tradición liberal-radical. Es más, la nueva constitución se aleja aún más de una concepción materialista del derecho al desvincular la “dignidad” de la responsabilidad que tiene el Estado de dirigir la planificación y dejarlo todo al plano de la formalidad.
Este cambio de rumbo hacía el liberalismo político es reconocido por los juristas Yan Guzmán Hernández, Elena Bindi y Karin Reiber de la siguiente forma.
Con la reforma de 1992 se volvió a la formulación anterior de la Constitución de 1940, lo que significó un retorno a las tradiciones constitucionales cubanas, sino también a una apertura a un diálogo de matriz político-axiológica con las llamadas constituciones occidentales de corte liberal…prueba de ello es la introducción del concepto de “Estado socialista de derecho y justicia social”.
El problema no es tomar conceptos de otras tradiciones y formaciones sociales y políticas, porque estos pueden tener un grado de utilidad, la cuestión real han sido los cambios constitucionales que apuntalan, en el terreno jurídico, el debilitamiento de las conquistas sociales de la revolución y las bases mismas del estado obrero. Estas dos dimensiones de la realidad son las que pueden concretar la idea de dignidad en una sociedad distinta a la capitalista.
Aquí se ejemplifican de manera vivida la contradicción inherente entre los intereses de la burocracia y de las y los trabajadores.
Mayor mercado y propiedad privada, y menos planificación.
Según el artículo 22 se reconocen como formas de propiedad (en la que por primera vez se reconoce y se da la máxima protección a la propiedad privada), las siguientes:
1. a. socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario.
2. b. cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
3. c. de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
4. d. privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.
5. e. mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.
6. f. de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo.
7. g. personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
Respecto al artículo 28, el Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales. La ley establece lo relativo al desarrollo de la inversión extranjera en el territorio nacional.
Esta redacción viene a dar la máxima protección constitucional a un hecho que se viene desarrollando desde hace 30 años en Cuba: el ingreso del gran capital en la isla, que es parte de una orientación conciente por parte del gobierno, de impulsar medidas aperturistas que tienden y preparan el camino para una restauración capitalista. Esto se hace sin que exista ninguna participación real de las masas cubanas en la discusión y la decisión respecto a las inversiones del capital privado y como establecer un control sobre las mismas, lo cual sería un accionar congruente con defender las bases materiales del estado y a la par hacerse de los recursos necesarios para enfrentar una situación cada vez más desesperante en el terreno economico y social.
Lejos de ello, las reformas permitieron que en algunos casos las grandes empresas privadas controlen más del 50 % de las empresas de capital mixto, y en otros, la existencia de compañías de 100 % propiedad privada, como por ejemplo en la rama hotelera en donde algunos de los más lujosos alojamientos son propiedad en su mayoría de grandes inversores extranjeros, sólo hay que observar la compañía española Iberostar que se estableció en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, al norte de la isla.
En relación con lo anterior, Cecilia Bobes apunta que se está “reconstituyendo el imaginario social en que el individualismo, la despolitización y la reformulación de la idea de igualdad y justicia social (restringido al derecho a la salud, educación y algunos servicios básicos), han revalorizado el dinero y los mecanismos de mercado como criterios de ascenso social, que sólo pueden dar cuando existe una profunda desigualdad no sólo en la esfera del consumo sino de la propiedad”.
El fortalecimiento de los intereses privados tuvo su respectiva expresión en la forma constitucional-estatal. No es posible separar el ejercicio del poder político-jurídico del espacio de lo social. Las reformas aseguran el capital de los grandes inversores privados en un sistema autodenominado socialista lo cual es una contradicción política y teórica. Al nacer nuevos grupos privados que tienen intereses propios separados del grueso de la colectividad, hace que el choque de intereses se vuelva inevitable. O se cubre la ganancia capitalista o se cubre las necesidades de la población.
Entonces, el Estado cubano y la constitución se han convertido en funcionales al despliegue y la defensa de los intereses de las empresas que invierten en determinados sectores en la Isla. Podrá argumentarse -desde la burocracia y los interesados en la restauración capitalista- que los recursos que invertían las empresas en el país “beneficiaban” a la economía nacional: pero el hecho es que estas corporaciones se beneficiaban de la labor de los trabajadores cubanos y más importante aún, su presencia y operación modificaron las relaciones sociales pro libre mercado. Al mismo tiempo, se sigue incubando de forma lenta (pero constante) una pequeño-burguesía y una proto-burguesía (como la que se desarrolla en torno a GAESA aunque aún no tiene la propiedad de medios de producción) que aspirará a alcanzar niveles de acumulación similares a los países del Caribe y convertirse en aliado menor de las empresas trasnacionales y sus gobiernos.
En relación con lo anterior, en la entrevista que ya citamos con Alina López, alertaba con que la Constitución de 2019 abre la posibilidad de que “cuando las industrias que sean estatales caigan en bancarrota, pueden pasar a otras formas de propiedad”, lo cual puede verse en el artìculo 24, donde se plantea que los bienes que son parte de “la propiedad socialista de todo el pueblo” pueden transmitirse en propiedad en “casos excepcionales”.
Entre los defensores del gobierno y de la Carta Magna del 2019 se argumentó que ahora sí se aseguran los derechos humanos de la población pues adquirieron rango de máxima jerarquía. Sin embargo, no se le ha dado tanta publicidad al hecho de que también se empiezan a sentar las bases jurídicas para el despliegue de los “derechos” de la gran propiedad privada, poniendo en cuestión la exclusividad que tenía el Estado sobre la dirección y planificación de la economía. Esto en un futuro puede ser utilizado como parte de una política abiertamente restauracionista que concrete la apertura del país al mercado capitalista, con todas las consecuencias que ello tiene para la vida de las y los trabajadores del país.
A la par, Cuba dio un paso mayor a la integración internacional en su dimensión política y jurídica, pues las grandes transnacionales si sienten afectadas sus inversiones pueden reclamar en tribunales internacionales sus derechos y el gobierno se vería obligado a cumplir.
Por otra parte, aunque la Constitución sanciona los derechos políticos, como el de la manifestación de ideas, esto queda en el “papel”, porque lo que quedó demostrado a partir del 11 de julio del 2021 es que la política de la burocracia es la opuesta: ese día se demostró un auténtico malestar popular por las malas condiciones de vida y la carestía de los bienes básicos que se dieron enormes manifestaciones callejeras y la respuesta de las autoridades fue la represión, lo que incluyó sentencias de más de 20 años para algunos manifestantes. Si bien la derecha y Washington intentaron aprovecharse de la situación para montarse sobre ello, también es cierto que no fue posible al PCC ocultar la molestia de la población con las consignas “contra revolucionarios alentados desde el exterior”.
Por el contrario, tuvieron que admitir la inconformidad y la que “algunos estaban confundidos”. Lo anterior es una prueba más de que no importa lo que diga una ley si ésta no se encuentra respaldada por una fuerza social capaz de imponerla, en casos de los derechos políticos, sólo la clase trabajadora cubana tiene esa potencia.
Por todo lo anterior, es fundamental que la clase trabajadora cubana impulse una revolución política -lo cual implica echar atrás los avances de la restauracion capitalista, conquistar una verdadera planificación democrática de la economía basada en la democracia obrera y la legalidad para todos los partidos que defiendan la revolución, y derrotar la dominación de la burocracia- y tome en sus manos el destino de la nación y sea la que de un nuevo salto a la transición al socialismo en la isla pues el canto de la sirenas del consumo y el capital lo único que provocará será una mayor desigualdad y en donde, tarde o temprano, las peores miserias del capitalismo resurgirán con mayor fuerza.
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