Una vez más, en esta oportunidad en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, resurge el debate sobre el sistema punitivo, las cárceles y las fuerzas represivas, cuál es su función social y finalidad y si es posible reformar estas instituciones del Estado. Aquí un aporte desde la perspectiva marxista.
Lunes 31 de mayo de 2021 12:00
Hace algunas semanas se anunció un convenio firmado entre el Ministerio de Justicia y la Facultad de Derecho de la UNLP, que habilita el ingreso del Servicio Penitenciario Bonaerense a la facultad a través de la creación de la carrera de gestión penitenciaria. Este convenio firmado a espaldas de todos los claustros generó gran debate y el repudio de organismos de derechos humanos y organizaciones estudiantiles, ya que abre paso a que las fuerzas represivas ingresen a la universidad.
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Previamente en la Facultad ya se había abierto un debate en torno al sistema penal y carcelario cuando un twit de una estudiante militante de la agrupación Franja Morada repercutió en portales de noticias donde denunciaba adoctrinamiento por parte de un docente, quien dijo que las cárceles son campos de concentración donde sólo van los pobres.
La ideología que predomina en las universidades es la del capital, que “educa” en reproducir la idea que aquellas son instituciones apolíticas. En el caso de Derecho es aún más profundo porque no solo se reproduce la idea de la meritocracia y la libertad individual, sino fundamentalmente, el no cuestionamiento al orden jurídico, entendiendo que este es neutral, generando la imposibilidad de cuestionar una legalidad sustentada nada más y nada menos que en la existencia de clases antagónicas que sostiene un sistema de explotación y opresión.
Así, la polémica surgida no hace más que abrir un interrogante que hace a la definición de lo que se considera “delito”, qué “bien jurídico” es el afectado y cuál es la pena a cumplir para quien lo comete; pero también cómo se ejerce ese poder coercitivo por parte del Estado. Por eso creemos que estos hechos que generaron controversia nos permiten introducirnos en los debates sobre el estado capitalista, sus instituciones y su orden jurídico, su carácter de clase.
Buscamos adentrarnos en estos temas pero no los agotaremos en este artículo, pretendemos sea un primer aporte a esta discusión desde una perspectiva de clase y anticapitalista.
La situación carcelaria actual
Pese a que se encuentran vigentes normas internacionales en materia de derechos humanos para las personas privadas de la libertad, no cabe duda que las cárceles funcionan como campos de concentración donde solo van les pobres. Las estadísticas son contundentes, y reafirman aquella frase acuñada por Lenin hace un siglo atrás: “La igualdad ante la ley, no es la igualdad ante la vida”.
Según los datos publicados por la Procuración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a diciembre de 2015 la población carcelaria ascendía a 34.096 personas alojadas en las 20.732 plazas de los 56 establecimientos penitenciarios y las 7 alcaidías departamentales; eso implica un 59,8 % de sobrepoblación.
De acuerdo a lo publicado por el Registro Único de Detenidos de la Procuracion General de la Corte (RUD) 2015 (39.927 personas, incluyendo detenidos en comisarías, establecimientos de otras provincias y bajo arresto o prisión domiciliaria) la tasa de encarcelamiento es de 255 c/100.000 habitantes. El hacinamiento en los lugares de encierro acarrea a su vez consecuencias en la salud psicofísica de las personas privadas de la libertad.
Según el informe anual del 2019 de la Comisión Provincial por la Memoria se registraron 439 muertes y 2358 hechos de torturas y/o malos tratos en lugares de encierro. Es más, recientemente el titular del Servicio Penitenciario Bonaerense Xavier Areses fue denunciado por los delitos de torturas y desobediencia.
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Ni que decir que más de la mitad de las personas privadas de la libertad están detenidas por delitos menores, el 57% de los presos y presas alojados en las cárceles federales de todo el país no tiene sentencia firme, y la enorme mayoría se encuentra encerrada por delitos menores como robos, tentativas de robo, hurtos y tentativas e infracción a la ley de drogas (narcomenudeo), es decir delitos contra la propiedad privada principalmente.
Los responsables del crimen organizado (como la trata de personas), los genocidas, la policía del gatillo fácil y quienes cometen delitos “de guante blanco” son protegidos por las propias fuerzas represivas y las instituciones del Estado para perpetuar su impunidad y negocios. Solo por poner un ejemplo, el policía Chocobar que asesinó a un joven en 2017 fue condenado a solo dos años de prisión en suspenso, ni un día privado de la libertad y aplaudido por quienes reivindican la mano dura y la represión.
La pandemia agravó la situación en la que se encuentran los penales, pero esto no cayó del cielo cuando el virus del Covid 19 entró a los lugares de encierro, la crisis sanitaria y la proliferación de enfermedades graves, el hacinamiento, la falta de comida, entre otros tratos inhumanos, tiene larguísima data. El año pasado los presos de las cárceles de la Provincia de Buenos Aires tuvieron que llevar a cabo huelgas de hambre porque les estaban dando comida podrida, además denunciaron el hacinamiento y fueron reprimidos por el Servicio Penitenciario, si, la misma fuerza que el ministro Julio Alak quiere que ingrese a la universidad.
Pero ¿de qué es de lo que nadie habla? Hay también una operación para eludir todo tipo de responsabilidad política. Las últimas leyes que se votaron para aumentar las penas y limitar las excarcelaciones por delitos menores. La llamada Ley Blumberg sancionada en 2004 durante el gobierno de Néstor Kirchner; y la 27.375, que reforma la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena, sancionada en junio de 2017 durante el gobierno de Macri (impulsada por Massa y Luis Petri de la UCR).
Las dos leyes tuvieron por objetivo el aumento de las penas y poner límites a las excarcelaciones, es decir otorgarle más poder al sistema penal de conjunto, donde se invierte la garantía elemental de la presunción de inocencia ante la justicia; y comparten el espíritu reaccionario, represivo, xenófobo y de un gran carácter clasista.
En el mismo orden de ideas, durante el gobierno de Néstor Kirchner se votó la ley de reforma del Código Penal, conocida como ley antiterrorista, que con la excusa de combatir organizaciones terroristas de índole internacional, alentados por el gobierno de Estados Unidos, y sin hechos que demuestren la existencia de organizaciones de este tenor en nuestro país, da a través de un tipo penal abierto la posibilidad de interpretar la norma a discrecionalidad del juez de turno, abriendo la posibilidad de criminalizar la protesta social y a aquellos que se organizan por sus derechos.
Mientras asistimos a un cercenamiento creciente de los principios constitucionales, se produce la llamada “inflación carcelaria”, cada vez más personas detenidas por delitos menores deben permanecer en el encierro mientras dure (años) el proceso.
Desde el Estado y los medios hegemónicos se naturaliza el estado deplorable y completamente riesgoso en que se encuentran las cárceles, esconde que la población carcelaria se compone casi exclusivamente por jóvenes desempleados y en extrema vulnerabilidad, que además son los perseguidos, vejados y hasta asesinados por las distintas fuerzas de seguridad. Durante el 2020 hubo 400 casos de asesinatos a manos de éstas. Son las mismas fuerzas que cuando les trabajadores y los sectores populares salen a reclamar por sus derechos reprimen, criminalizando a quienes salen a luchar como sucedió el año pasado en Guernica contra aquellas familias que reclamaban por tierra para vivir.
Es evidente que existe una interrelación entre el accionar de las fuerzas represivas en la calle y en los lugares del encierro, de conjunto el sistema punitivo tiene un carácter de clase selectivo. Además, la experiencia concreta demuestra que la pena no resocializa a los penados.
El sistema carcelario como parte del sistema social y económico capitalisa
Sin dudas, gobierne quien gobierne (aún quienes pregonan la defensa de los derechos humanos) no han terminado con el sistema de crueldad de las cárceles. Por eso insistimos en que resulta imprescindible profundizar el debate sobre el rol de las fuerzas represivas y el sistema penal.
Lenin en “El Estado y la Revolución” refiere “Según Marx, el Estado es un órgano de dominación de clase, un órgano de opresión de una clase sobre otra, es la creación del “orden” que legaliza y consolida esa opresión, apaciguando los conflictos entre las clases. En opinión de los políticos pequeñoburgueses, sin embargo, el “orden” significa la conciliación de clases y no la opresión de una clase por otra”.
Partiendo de la idea fundamental del marxismo respecto del papel histórico y el significado del Estado, más adelante Lenin retomando a Engels marca como rasgo distintivo “el establecimiento de un poder público que ya no coincide con la población que se organiza a sí misma como fuerza armada. Este poder público especial es necesario porque desde la división de clases se hace imposible una organización armada espontanea de la población… Ese poder público existe en cada Estado: se compone no solo de hombres armados, sino también de agregados materiales, cárceles e instituciones coercitivas de todo género, que la sociedad gentilicia no conocía…”
Actualmente, esta definición del Estado y sus instituciones se mantiene completamente vigente. A lo largo de la historia moderna hemos visto como el catálogo de lo que es delito responde a un momento histórico y político determinado y el poder punitivo del estado actúa para preservar el sistema de dominación imperante, sin perjuicio de otros mecanismos de dominación y control que se han ido desarrollando con el correr de las décadas desde el surgimiento de los estados naciones.
Por eso cuando reflexionamos sobre el sistema penal es interesante al respecto de la pena de prisión peguntarnos como lo hace García Méndez: “¿cuál es la vinculación entre el capitalismo y la pena privativa de libertad? ¿qué pasó para que la cárcel se volviera la pena por excelencia? Pasó el capitalismo. Y fíjense qué interesante, la gran revolución del capitalismo está en la concepción del tiempo”. Ello significa que “el tiempo comienza a ser por primera vez en la historia, con el capitalismo, una mercancía. El tiempo comienza a adquirir valor en sí mismo.” Esto quiere decir que para que existiera la pena privativa de libertad como pena en sí misma, era necesario que antes existiera la concepción del tiempo como mercancía. A lo que se suma que concibiera la libertad como un bien intangible a ser puesto por encima de todos (conjuntamente con la vida), lo que debe considerarse resultado de las revoluciones burguesas.
El jurista ruso Evgeny Pashukanis en su libro “Teoría general del derecho y el marxismo” plantea, que “la privación de libertad por un tiempo determinado a consecuencia de la sentencia del tribunal es la forma específica en la cual el derecho penal moderno, es decir, burgués capitalista, realiza el principio de reparación equivalente. Esta forma está inconscientemente, pero a la vez, profundamente unida a la representación del hombre abstracto y del trabajo humano abstracto medible en tiempo”. Y agrega: “las prisiones y los calabozos existían igualmente en la Antigüedad y en la Edad Media aliado de otros medios de ejercicio de la violencia psíquica. Pero los individuos entonces permanecían detenidos hasta su muerte o hasta que pudieran pagar rescate”.
La historiografía ha dado cuenta de que la cárcel como institución de ejecución de la pena no tiene más de tres siglos de existencia. Su desarrollo se consolidó entre los siglos XVIII y XIX, cuando el derecho burgués (y por ende el derecho penal burgués) transformó al tiempo en riqueza. La privación de la libertad intramuros deviene, así, en una afectación directa de la capacidad de trabajo de las personas (medido en tiempo por salario).
Vale preguntarse entonces para qué sirven las cárceles. En el pensamiento jurídico se fueron conformando distintas teorías. Hay quienes se inclinan por identificarlas directamente como retribución e intento de resocialización del sujeto penado. Es la posición unánime plasmada hoy en tratados y jurisprudencia internacional. Otra posición teórica sobre la finalidad de la pena y la cárcel es la que las define como método institucional de castigo. Y no faltan quienes las piensan como recursos válidos para incapacitar a una persona considerada un “peligro” para la sociedad.
Pero otra será la respuesta si se considera que gran parte de los “delitos” o “crímenes” que hoy se castigan con pena y cárcel (en algunos países como Estado Unidos, incluso, con la muerte) son categorizados como tales en función del sistema de explotación y dominación capitalista.
Es así que nos encontramos con que el control penal sirve a los efectos de disciplinar y segmentar a la clase desposeída, a la vez que invisibiliza y encubre los delitos de los poderosos. En base a ello, cabe preguntarnos entonces si el genuino fin de la pena no es la defensa de los intereses anclados en este sistema económico- social. En este sentido, la pena se constituye en parte tanto del aparato represivo del Estado como de sus aparatos ideológicos. Ésta no consiste únicamente en un factor de poder en sentido meramente negativo sino asimismo propositivo, en el sentido foucaultiano del poder. La pena reprime pero también moldea, perfila, acomoda a este sector de la población que el mercado de trabajo y la ayuda social no pueden absorber.
Actualmente las teorías más arriesgadas sobre la naturaleza de la pena, como la teoría agnóstica desarrollada en nuestro país por juristas garantistas como Zaffaroni le imprimen un sentido meramente negativo a la pena, de ausencia de finalidad, pero no reconocen ni desnudan su función propositiva en el marco de la estructura social.
Luego de lo desarrollado hasta aquí surge de manera clara que respecto de la función social de la pena requiere para su aceptación de una verdadera batalla hegemónica, en el sentido gramsciano del término; esto significa que las normas y valoraciones culturales vigentes son impuestas por la clase dominante, adquiriendo así legitimidad social al ocultar la finalidad última del sistema penal en lo que hace a la preservación del status quo.
A modo de conclusión
Como referimos al comienzo no buscamos agotar aquí el debate sino abrir la reflexión desde una perspectiva marxista que nos permita pensar una salida de conjunto entendiendo que el sistema punitivo ejerce una función represiva y de control social respecto de las masas oprimidas y que las teorías de la pena enarboladas hasta el presente desde las más reaccionarias hasta la que se propugnan progresistas resultan insuficientes en tanto prescinden de la vinculación entre el fenómeno punitivo y la estructura social capitalista.
Desde esta perspectiva consideramos que las políticas que intentan reformar o humanizar las cárceles no son una salida ya que son instituciones que forman parte constitutiva del aparato represivo del Estado, sino que es fundamental la necesidad de la transformación radical de la sociedad.
Aquí traemos un ejemplo que permite pensar salidas que cuestionen las bases de este sistema de crueldad y explotación. En 1919 en Rusia se promulgaron los “Principios rectores del derecho penal”. Allí el gobierno soviético planteó directamente que el delito es producto de, y está condicionado por, la sociedad dividida en clases (por ende, esos “Principios” durarían hasta superar todas las divisiones de clase). En esos años la privilegiada casta judicial fue reemplazada por tribunales populares y los jueces pasaron a ser electos y revocables. Pero además cualquier persona podía ser juez, a condición de no ser patrón o empresario y de tener alguna preparación teórica, política o práctica para ejercer la función. La abogacía profesional dejó de tener el monopolio de la representación legal y cualquiera podía ser fiscal o ejercer defensa en juicio. También se creó la figura de los “asesores populares”, elegidos democráticamente por la comunidad y cuya función era controlar a los jueces e incluso remover al presidente del tribunal si se observaban arbitrariedades.
Mientras cuestionamos la naturaleza del sistema penal y carcelario como instituciones represivas del estado capitalista y la necesidad de terminar con este sistema de raíz, reivindicamos la organización de las personas privadas de su libertad para pelear porque se respeten sus derechos más elementales y garantías democráticas aún intramuros.
Sin dudas, la neutralidad del derecho que propugnan en la universidad no es más que una ficción que pretende perpetuar la ideología dominante, desprovista del carácter de clase del Estado y de una interpretación histórica ligada a los fenómenos de la lucha de clases.
Nosotres queremos ponerla en cuestión. En tiempos de pandemia donde el régimen de hambre y miseria del FMI pretende asentarse y pueblos como el colombiano y el chileno enfrentan en las calles los planes de ajuste y la represión, es una tarea de primer orden denunciar que las políticas que intentan legitimar a las instituciones y fuerzas represivas están orientadas a fortalecerlas para cumplir con su rol social, reprimir a les trabajadores y el pueblo pobre.