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Red Internacional
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Contrareforma laboral. Derecho a despedir

El proyecto presentado en la cámara de Senadores por Martín Lousteau y otros que circulan en los conglomerados empresario, hecho por y para ellos, son la partitura de la inestabilidad laboral.

Viernes 15 de octubre de 2021 15:48

Ante cada crisis generada por las relaciones de producción capitalista, como muchos estudios indican, la apropiación de la riqueza social y su concentración en pocas manos alcanza cifras nunca antes vista, en tanto la inmensa mayoría de la humanidad cae en la pobreza y la indigencia. Mientras, se da la paradoja que ser trabajador registrado no significa estar por encima de los índices de pobreza y los sectores más poderosos, concentrados en multinacionales o entidades patronales, industriales o del agronegocio, embisten contra una de las herramientas de protección del trabajador: el derecho laboral.

Así, el proyecto presentado en senadores por Lousteau y otros que circulan en los conglomerados empresario, hecho por y para ellos, son la partitura de la inestabilidad laboral.

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El espíritu del proyecto de Lousteau, se enfoca en eliminar el concepto de despido sin causa y sus consecuencias indemnizatorias, suprimiendo derechos, quitando otros y erradicando protecciones ante despidos arbitrarios y discriminatorios por razones de salud o sindicales, como así excluir la Ley de Contrato de Trabajo en las nuevas relaciones laborales.

Un ejemplo servirá para precisar la magnitud de la criminalidad que proponen: Un trabajador/a, sufre un accidente o se encuentra embarazada o, por prescripción médica y debe estar de licencia por enfermedad física o psíquica, el nuevo proyecto da derecho al despido remunerando el tiempo de licencia. Es decir, no desalienta el mismo, encareciéndolo bajo una indemnización agravada ya que el despido se obedece a razones discriminatorias.

Otro ejemplo puede ser cuando, un trabajador/a que reclame por condiciones de dignas de trabajo, por mejoras salariales o por situaciones de violencia en el trabajo o cuestione al empleador o gerente o intente organizarse sindicalmente, el proyecto viene a respaldar al empleador frente a cualquier accionar injusto o discriminatorio, ya que también le da “licencia” para despedir. Una legalización de la ilegalidad.

Existen indemnizaciones, e indemnizaciones

El instituto indemnizatorio existe en todo el ordenamiento jurídico, en tanto viene a resarcir o “reparar” el daño producido a otro por incumplimientos o ilegalidades de una de las partes.

Con ésta lógica, en accidente automovilístico si una de las partes lesiona a otra y la deja un tiempo imposibilitada de realizar su vida como hasta ese momento, debe pagarle el lucro cesante, el daño mediato e inmediato, la perdida de chance, etc., es decir, pagar por todos los daños derivados del accidente. Lo mismo sucede cuando, en un contrato de alquiler, una de las partes unilateralmente incumple alguna de las cláusulas pactadas, tales como el plazo del contrato, el precio y/o los términos del mismo. Esto responde a que no se encuentra permitido dañar a otro o romper relaciones jurídicas, y si así se hacen, se debe resarcir.

Pero para los defensores de la libertad y la igualdad, la república y el respeto por las “instituciones”, el proyecto presentado intenta legalizar que lesionar a otro se encuentra permitido, siempre y cuando, una de las partes sea empleador y la otra trabajadora o trabajador.

Visto de otra arista, el patrón sería un “superciudadano” que no paga si rompe un contrato de trabajo. Y la/ el trabajaora/or ciudadanos/a de segunda que no puede exigir el resarcimiento frente al daño sufrido. Un tanto… discriminatorio.

Y aunque a los promotores de la flexibilización laboral no les agrade la idea, hay igualdad formal ante la ley, aunque no haya igualdad ante la vida.

Los regímenes protectorios como el derecho laboral o el derecho del consumidor reconocen una asimetría de poder entre las partes y pretende equipararla con normas de orden público, es decir, que deben ser cumplidos por las partes porque de lo contrario la parte débil de la relación estaría renunciando a sus derechos.

En el caso se busca dar por tierra el derecho a la protección contra el despido arbitrario consagrado en la Constitución Nacional, lo cual es inadmisible.

Además de todo lo dicho, el art. 13 del proyecto es realmente una invitación al fraude laboral y al trabajo no registrado.

Nos dice que, para registrar la relación de tipo laboral, el trabajador debe prestar su consentimiento “para ser afectado definitivamente a la relación laboral”.

O sea, no obliga al empleador a registrar la relación laboral por ser una vinculación de tipo laboral, sino que subjetivisa la vinculación desligando la obligación que pesa sobre el empleador de registrar al trabajador, por ser, justamente, una relación de tipo laboral, objetivamente.

Así, el empleador, fácilmente puede alegar que: “el trabajador no presto su consentimiento para ser una relación laboral”. Es decir, una inversión de la carga de responsabilidad contractual y una invitación al fraude y al trabajo no registrado, en negro.

El proyecto pretende invertir los derechos, cambiando el derecho al trabajo por el derecho al despido.

De ésta manera, se agrava la asimetría existente entre, quien ostenta un poder real de decidir quién trabaja y quién no, frente a quien esta obligado a trabajar como única manera de subsistir, -poniendo en juego todas sus capacidades físicas e intelectuales, su energía vital y su salud-, que las leyes como la Ley de Contrato de Trabajo protegen, mínimamente, ante las arbitrariedades e incumplimientos del empleador.

Los patrones y sus políticos intentan a cargar en las espaldas de los trabajadores/as todos los problemas económicos que generan sus propias prácticas ilegales y fraudulentas. Es por eso que junto a todos los trabajadores y las trabajadoras debemos repudiar este intento de flexibilizar aún más las condiciones laborales, exigir un plan de lucha a las conducciones sindicales y ponernos a disposición de los que luchan contra esta contrareforma que pretenden imponer, e impulsar todas las medidas necesarias para evitar que se concrete.