El martes 6 de octubre de 2020 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a cargo del Ministro Javier Palacios Gallegos, emitió la Resolución Ministerial N° 229-2020-TR que permite la prórroga de la suspensión perfecta de los contratos de trabajo hasta el 5 de enero del 2021, lo que implica que el salario de los obreros se va suspender hasta enero del próximo año. De esta forma, los obreros quedan despedidos de facto, pero sin derecho a una indemnización ni al pago de sus beneficios sociales.
Rosa Zapata Militante de la Corriente Socialistas de las y los Trabajadores "CST" de Perú
Viernes 9 de octubre de 2020
Desde el inicio de la emergencia sanitaria, una de las principales demandas del gremio de empresarios nacionales CONFIEP y su titular María Isabel León Klenke al Estado Peruano fue la de promover el régimen de suspensión perfecta de los contratos de trabajo en las fábricas y en las minas, es decir, la suspensión de salarios y la suspensión de las contraprestaciones, oponiéndose rotundamente a la licencia con goce de haberes [1]. En ese entender y poniendo en evidencia su carácter pro patronal, el Ejecutivo emite por primera vez el Decreto de Urgencia N° 038-2020 el 14 de abril y su Reglamento el Decreto Supremo N° 011-2020 el 24 de abril. No contentos con esto, el gremio empresarial a través de su presidenta, criticó la demora del procedimiento de suspensiones perfectas, señalando que “todavía estamos a la espera de 70% de solicitudes de suspensión perfecta” [2].
Cabe mencionar que el Decreto de Urgencia 038-2020 y su Reglamento, DS 011-2020, permiten la suspensión de salarios y también la suspensión de otros derechos salariales como la Compensación por Tiempo de Servicios y las Gratificaciones por el periodo en que el obrero está suspendido.
La justificación que dio la Ministra de Economía María Isabel León para la aprobación de esta medida es que, la suspensión de salarios debidamente aprobada por el Ministerio de Trabajo permitiría, que el obrero tendría así acceso al retiro de su Compensación por Tiempo de Servicios CTS acumulada, como en efecto sucede en Chile con la liberación del seguro de cesantía [3], y al bono especial por suspensión del contrato de trabajo dispuesto por Essalud.
Esta justificación es a todas luces insuficiente e indolente, pues en muchos centros de trabajo formales no se abona oportunamente la CTS, tampoco las jubilaciones ni aportes de AFP u ONP, y con la suspensión de sus salarios un gran contingente de obreros no va a tener acceso a ningún tipo de respaldo económico. Por otra parte, el bono que el gobierno está dando por suspensión de salarios sólo aplica a los centros de trabajo que cuenten con más de 100 obreros, discriminando a los obreros de las MYPES, pequeñas empresas y sobretodo empresas de tercerización laboral que cuentan con menos de 100 obreros y con sindicatos de 20 personas.
Las disposiciones sobre suspensión perfecta de labores, a pesar de la inconformidad de las bases obreras gravemente afectadas por la pérdida de sus salarios, se prorrogaron por disposición de los Ministros de Trabajo mediante Resolución Ministerial 36-2020 y ahora la Resolución Ministerial 229-2020, además de estar amparadas por el decreto supremo Nº027-2020-SA que emitió el Ejecutivo, y que enfatiza que “toda prórroga de la suspensión perfecta de labores es válida”. De esta forma, el gobierno de Martín Vizcarra se alinea por completo con los intereses y demandas del gran grupo de empresarios nacionales organizados en torno a la CONFIEP, y condena a la pobreza a miles de trabajadores y trabajadoras y sus familias.
Frente a esto, llamamos a la unidad y la lucha de las y los trabajadores de los diferentes sectores productivos y de servicios del país para parar esta arremetida pro patronal del gobierno que golpea duramente a la clase obrera. Para avanzar en ese camino, es importante que los trabajadores desde las bases presionen a sus dirigencias para que se puedan implementar cuanto antes acciones concretas de lucha, pues esta arremetida patronal del gobierno no ha cesado desde el inicio de la emergencia sanitaria y se torna cada vez peor, generando con ello mayor precarización, desempleo y pobreza.
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Referencias:
1. La República. 11 de abril del 2020. Disponible en: https://larepublica.pe/economia/2020/04/11/licencia-sin-goce-de-haber-esta-seria-la-propuesta-del-ejecutivo/ Visto el 8 de octubre de 2020. 9 am.
2. Noticias Radio Nacional. 7 de Setiembre del 2020. 10 am. “La CONFIEP presentó 9 propuestas para reactivar la economía nacional” Disponible en: https://www.radionacional.com.pe/novedades/el-informativo/maria-isabel-leon-confiep-presento-9-propuestas-para-reactivar-el-sector-laboral
3. La Ley de Protección al Empleo adoptado en Chile permite la suspensión de los salarios y dar inicio al trámite de acceso al seguro de cesantía, seguro que nace del descuento de salarios del trabajador, dilapidando los ahorros del obrero a costa del ahorro del empleador. Esta ley es el equivalente al D.U 38-2020 en Perú, y es a todas luces una política patronal. Al respecto, ver la nota de La Izquierda Diario Chile: https://www.laizquierdadiario.cl/El-Partido-Comunista-voto-hasta-con-la-UDI-ley-contra-las-y-los-trabajadores