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Red Internacional
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El Código Procesal Penal, Cristina y Bonaparte

Lanzado para su tratamiento en las comisiones de Justicia, Asuntos Penales y Hacienda, el proyecto de reforma del Código Procesal Penal presentado por el gobierno de Cristina se propone blindar al Estado proporcionando nueva legislación reaccionaria acorde a las necesidades que mueven a las clases dominantes contra las clases subalternas, cuando comienzan a soplar nuevos vientos de ajuste. Respaldado raudamente por derechistas de la talla de Sergio Massa, Mauricio Macri y hasta legisladores “progresistas” de la UCR como Ricardo Gil Lavedra, el debate en ciernes todavía tiene tela para cortar.

Viernes 31 de octubre de 2014

Las presuntas ventajas del proyecto de nuevo código confieren “celeridad” a la causas mediante la oralización de los procesos ante una justicia que funciona como una “puerta giratoria”. El gobernador Daniel Scioli saludó el proyecto y destaco su “concordancia” con el Código Procesal Penal bonaerense que “da preponderancia al aceleramiento del ritmo de las causas”. Efectivamente, Scioli consiguió “acelerar el ritmo de las causas” restringiendo derechos y garantías (generalizando la prisión preventiva y denegando el derecho de excarcelación). Cabe recordar que miles de detenidos son liberados por hallarse inocentes, después de purgar años tras las rejas sin condena. Lejos de ser una “puerta giratoria”, la Justicia resulta expeditiva a la hora de encerrar a jóvenes pobres de las barriadas más humildes, que constituyen la predominante mayoría de los detenidos. Al parecer, el proyecto del nuevo código persigue la finalidad de extender los “logros” de Scioli.

La campana xenófoba lanzada por el secretario de Seguridad Sergio Berni actuó como lobby, poniendo sobre el tapete la deportación exprés de los extranjeros, uno de los aspectos más reaccionarios que pretende incorporar el nuevo código. Según el Artículo 35, “podrá aplicarse (la suspensión del juicio a prueba) respecto del extranjero en situación irregular en el país que haya sido sorprendido en flagrancia de un delito… o imputado por un delito de pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a los tres años de prisión”. De la letra se desprende que los extranjeros no tienen los mismos derechos formales que los ciudadanos nativos que cometen delitos menores, los que pueden suspender el juicio a prueba optando por penas de trabajo comunitario (probation) u otras medidas anteriores a la prisión.

El carácter “irregular” del inmigrante en aras de resolver la deportación quedaría a criterio del juez, en oposición a derecho de los migrantes y todas sus prerrogativas sostenidas en el programa Patria Grande, basado en la libre circulación de personas en países del Mercosur. Presentada como la Meca progresista para la integración latinoamericana, la pretendida “ampliación de derechos” de la Ley de Migraciones 25.871 abreva en un relato que muere en la arbitrariedad de los jueces.
La adición de la “flagrancia” resulta un tópico hecho a la medida de la policía para “plantar” pruebas, pasando encima a ser testigo de cargo, proporcionando así todas las herramientas necesarias acorde a su “olfato” para la detección de delincuentes por portación de rostro.

En realidad, la asociación entre inmigración y delito no tiene ningún fundamento fáctico, sólo responde a un sentido común para estigmatizar a las franjas más vulnerables del pueblo trabajador. Haciéndose eco de la campana xenófoba de Berni, el diario La Nación acuso que los extranjeros constituyen el 20% de la población carcelaria. Falso. Los datos de la Tribuna de Doctrina de los Mitre corresponden sólo al segmento que comprende el Sistema Penitenciario Federal (poco más de 10.000 detenidos). Según el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, los extranjeros forman el 6% del total de la población carcelaria (casi 65.000). Sin embargo, otros datos son aún más reveladores: apenas el 0,2% del total de los extranjeros que habitan el país están privados de su libertad mientras constituyen el 4,5% de la población total, según datos concluyentes del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010.

Otro de los puntos polémicos que adelanta el proyecto es el Artículo 185 que “corresponde el dictado de prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias, naturaleza, conmoción social del hecho y de las condiciones del imputado, que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso previstos en este Código”. El artículo de marras constituye una capitulación al populismo penal de mano dura sobre la base de la figura de “conmoción social”, propagada como campaña permanente de los medios de comunicación a partir de casos de “inseguridad ciudadana” de alto impacto, repetidos una y otra vez hasta el hartazgo, que riegan el humus hacia la criminalización de la pobreza. De ese modo, se desplaza la presunción de inocencia (como principio liberal del derecho burgués) hacia la presunción de “peligrosidad” expresada como “conmoción social” que de hecho adelanta el castigo estatal haciendo efectiva la detención. Así la “celeridad” por la que rebozan sangre los medios de ningún modo significa justicia. La figura de “conmoción social” significa la securitización de la justicia bajo el gobierno de los medios, afín al orden de esta democracia para ricos.

Aclamada con bombos y platillos, la panacea del proyecto estriba en que la conducción de la investigación de las causas quedaría a cargo exclusivo de los fiscales, habilitando la creación de 17 fiscalías y 20 defensorías con 1173 nuevos cargos. Sin embargo, el Articulo 34 agrega “facultase al procurador general y al defensor general de la Nación a disponer lo concerniente a la forma en que se hará la asignación de nuevas causas a las fiscalías y defensorías creadas en esta ley, como así también la distribución de las existentes”. Es decir que la distribución de las causas no dependería de un sorteo sino de la voluntad premeditada del procurador general, el que resulta electo por el poder ejecutivo en acuerdo con el Senado.

Es más, el procurador general tendría la facultad extraordinaria de cambiar al fiscal designado, incluso en una causa avanzada, dejando al desnudo la presunta independencia de los magistrados. Cabe recordar que el kirchnerismo desplazo al procurador general Esteban Righi con el afán de morigerar el efecto negativo de las causas de corrupción que afectan al vicepresidente Amado Boudou. En el mismo sentido, la procuradora Alejandra Gils Carbo pretende designar al kirchnerista Sergio Rodríguez como titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (a cargo de casos relevantes de corrupción) para garantizar la retirada impune de los funcionarios kirchneristas, enriquecidos obscenamente en la década ganada, un curso que pretende extender a las nuevas fiscalías y defensorías llenándolas con arribistas de “su palo”.

En varias ocasiones Cristina comparó su labor con la de Napoleón Bonaparte por su ansia de sancionar el nuevo Código Civil, el próximo Código Procesal Penal y el restante Código Penal.

En efecto, Bonaparte introdujo los códigos para “normalizar” las relaciones de la nueva sociedad burguesa tras el proceso revolucionario que destruyó el antiguo régimen feudal, bajo el rigor del jacobinismo de Robepierre y Saint Just apoyado sobre las masas pequeñoburguesas y plebeyas radicalizadas del movimiento sans culottes. La labor de Bonaparte con los códigos pasó a la historia influyendo sobre toda Europa y America Latina, expandiendo las relaciones de producción capitalistas a todo el orbe, haciendo avanzar al conjunto de la humanidad. La labor codificadora de Cristina (siguiendo el curso de Néstor) se reduce a restaurar el orden que voló por los aires tras la crisis de diciembre de 2001 de un régimen decadente y entreguista, que hoy asoma la cabeza con Scioli, Massa y Macri como futura esperanza blanca para la desdicha de las mayorías populares.