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Red Internacional
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Reforma laboral. El DNU y la “causa CGT”: un fallo incompleto y contradictorio, una interpretacion forzada de las patronales

La primera sentencia contra el DNU 70/2023 se dictó el 24 de enero invalidando seis artículos de la reforma laboral y sin expedirse sobre el resto de los artículos del capítulo laboral. Un análisis del fallo y una disputa sobre su interpretación. La medida cautelar de suspensión de aplicación del DNU en su parte laboral sigue vigente.

Lunes 29 de enero 23:42

En la tarde del miércoles 24 de enero, más de 200.000 trabajadores y trabajadoras desconcentraban de la masiva movilización en el Congreso y a la vez en el país se paralizaban las principales industrias y servicios mostrando el poder de quienes los ponen en movimiento todos los días. En ese mismo momento, a las 15:44 horas, la Jueza del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández firmaba la sentencia de la causa nº 56862/2023, mejor conocida como causa “CGT”. Un amparo que busca la declaración de invalidez de todo el DNU en su reforma laboral. Las casualidades no existen, menos en el Poder Judicial.

Si en forma inmediata al paro y a la movilización del 24 comenzó una batalla por el alcance y los efectos de la medida sindical, de la misma manera el fin de semana otra batalla se empezó a librar sobre el alcance y la interpretación del fallo de la Jueza Rodríguez Fernández.

Hay que decirlo: el hecho tiene que ver también con la confianza que intentó instalar la CGT (y la CTA) en el reclamo judicial y la “presión” sobre diputados opositores antes de plantear un plan de lucha serio. Con medidas por arriba no se frenará el plan de Milei.

Un fallo contradictorio

El fallo, contradictorio por donde se lo mire, declaró la invalidez de seis artículos del DNU 70/2023: el artículo 73 (limitaciones al cobro de cuota sindical), el artículo 79 (sobre convenciones colectivas, en el que se encontraba incluida la incorporación del nefasto sistema de banco de horas), el artículo 86 (caída de la ultraactividad de las cláusulas obligacionales de los Convenios Colectivos de Trabajo), el artículo 87 (limitación y casi prohibición de las asambleas en lugares de trabajo), el artículo 88 (prohibición y sanción por bloqueos y otras acciones sindicales) y el artículo 97 (limitación y casi prohibición al derecho a huelga y declaración de servicios esenciales y trascendentales a casi todas las actividades). Todos esos artículos fueron declarados inválidos.

El resto de la reforma laboral: reducción de indemnizaciones (artículo 81), imposibilidad de solicitar reincorporación en los despidos discriminatorios (artículo 82), eliminación de multas por empleo no registrado (artículo 53), ampliación del periodo de prueba (artículo 71), entre otras modificaciones, no fue tratado por la jueza laboral debido a que consideró que la CGT no poseía legitimación para solicitar su invalidez.

Con este fallo contradictorio y limitado, donde la jueza Rodríguez Fernández no analizó gran parte de los puntos que fueron planteados era de esperar la ofensiva de las patronales. El mismo domingo comenzaron una batalla por la interpretación de los alcances de la sentencia, y una cuestión fundamental relacionada con la causa: ¿Luego de la sentencia, sigue vigente o no la medida cautelar de suspensión la aplicación del Capítulo laboral del DNU 70/2023?

Muchos se preguntan: ¿sigue vigente o está suspendido la "reforma laboral" del DNU?

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En su columna de los domingos en Infobae, el periodista Ricardo Carpena cita al abogado empresarial Marcelo Aquino, que sostiene que los artículos que no fueron declarados inválidos por el fallo laboral se encontrarían vigentes, en una clara interpretación favorable de los intereses de las patronales.

La interpretación del abogado Aquino es errada. La medida cautelar que se dictó el 3 de enero por la Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y que suspende la aplicación del DNU sigue vigente. El abogado empresarial entiende que como la resolución que dictó la medida cautelar tendría vigencia hasta tanto exista sentencia en la causa principal, y la jueza Rodríguez Fernández dictó sentencia el 24 de enero, entonces la medida cautelar habría perdido vigencia.

Lo que omite en su interpretación el abogado de los empresarios, y por ello el error, es que la sentencia definitiva fue apelada tanto por la CGT como por el Poder Ejecutivo Nacional, y por ende, aún no hay sentencia definitiva de Cámara. Además, la sentencia se encuentra suspendida en su aplicación hasta tanto resuelva, ahora, la Cámara de Apelaciones del Trabajo los recursos presentados por la CGT y el Poder Ejecutivo Nacional, esto por aplicación del artículo 15 de la Ley 16.986 (ley de amparo). No hay dudas que hasta que el último Tribunal se expida sobre la sentencia, la medida cautelar de suspensión del DNU 70/2023 seguirá vigente.

Si esto no fuera suficiente para tener en claro que la medida cautelar continúa vigente, hay que agregar que en la causa “CTA” (56687/2023) el 4 de enero la misma Sala de la Cámara de Apelaciones dictó una medida cautelar con similares alcances a los de la causa “CGT”. En la causa “CTA” aún no hay sentencia, por lo que la suspensión del capítulo laboral del DNU 70/2023 se encuentra también suspendido en su aplicación por la resolución de esta causa.

Para terminar con la absurda interpretación que trataron de instalar las patronales, hoy (29 de enero), la propia jueza Rodríguez Fernández en el marco de la causa 40/2024 (“Gagliardi”) sostuvo que la medida cautelar dictada en la causa “CGT” se encuentra vigente, es decir, suspendido la aplicación del título IV del DNU 70 /2023 (capítulo laboral).

La principal limitación del fallo laboral de primera instancia es la falta de tratamiento por parte de la jueza del resto del capítulo laboral por fuera de los declarados inválidos. La conclusión a la que arriba, con respecto a la legitimación de la CGT para cuestionar esa parte del DNU es restrictiva y contradice a la propia ley 23.551 de Asociaciones Sindicales en el que de forma expresa se establece la representación sindical para la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y que es parte de la tradición histórica de la organización sindical en el país. Este fue uno de los puntos de cuestionamiento de la CGT en su apelación, y que la Cámara de Apelaciones deberá tratar. En este punto la sentencia es grave, regresiva y no puede ser aceptada.

Para la jueza, los trabajadores en forma individual deberán cuestionar la legalidad del DNU 70/2023 cuando sean afectados por alguno del resto de los artículos que no declaró inválidos, lo que denomina la existencia de un “caso”, librando a la suerte a cada trabajador en un proceso judicial, al que solo una minoría podría acceder y que por los tiempos de la justicia laboral sin dudas llegará tarde para dejar sin efectos los aspectos regresivos de la reforma laboral del DNU 70/2023 si, en el mejor de los casos,se consigue un fallo favorable.

Un problema para el Gobierno

Para declarar la invalidez de los seis artículos del DNU, el fallo de Rodríguez Fernández solo se basa en los aspectos de los requisitos sustanciales del DNU (la ausencia de necesidad y urgencia), sin entrar a realizar un análisis de las inconstitucionalidades planteadas por la CGT por el contenido de la norma dictada por el gobierno de Milei, y que también fue motivo de apelación de la CGT. Aunque se debe concluir que el límite en el análisis del fallo trae aparejado otro problema para el gobierno: si para la jueza la invalidez de los seis artículos fue por la ausencia de necesidad y urgencia en el DNU, el resto de los artículos que aún no fueron declarados inválidos tendrán el mismo defecto formal (requisitos sustanciales) y la misma suerte que los declarados inválidos, porque son parte de la misma norma que ya fue declarada ausente de “necesidad y urgencia”, y así debería declararlos cuando se presente un “caso”, según la restrictiva interpretación que hace.

Aún así, el fallo realiza también una interpretación sobre la ratificación o rechazo del Congreso al DNU 70/2023 y la cuestión del silencio, que le trae otro problema al Gobierno de Milei: Para la jueza Rodríguez Fernández la falta de ratificación o rechazo expresa de una o ambas Cámaras del Congreso llevaría a la derogación del DNU o su invalidez, esto por aplicación del artículo 82 de la Constitución Nacional que excluye la “la sanción tácita o ficta” de las leyes, y considera que cualquier interpretación contraria llevaría a la declaración de la inconstitucionalidad de la ley 26.122 (régimen de los DNU).

Es decir, que, si el Congreso no ratifica expresamente por ambas cámaras durante las sesiones extraordinarias, plazo que fijó la jueza en la sentencia, los artículos declarados inválidos quedan derogados.

Una apelación “a lo Milei”

La apelación de parte de los abogados del gobierno plantea que el decreto es una decisión política no judiciable. O sea que no puede ser cuestionada. De hecho está buscando que la Corte reponga de un saque todos los artículos del DNU hoy cuestionados (mediante un recurso llamado per saltum). La estrategia legal de LLA confirma el carácter autoritario del gobierno: legislando por decretos que no pueden ser cuestionados en la justicia, quiere concentrar la suma del poder público.

En la apelación, el Gobierno dice que estos actos no pueden ser cuestionados en la justicia: quiere concentrar la suma del poder público

Hay que voltear el DNU y todas las medidas de Milei

Con todos los límites antes señalados, el fallo de primera instancia de la causa CGT, es incompleto y contradictorio, pero aún así la declaración de invalidez de los seis artículos va demostrando la ilegalidad con la que se maneja el gobierno de Milei y los intereses empresariales que se mueven detrás de la norma.

Está claro que los trabajadores y las trabajadoras no pueden poner la confianza en el Poder Judicial y su Corte Suprema, que emite este tipo de fallos. También que la estrategia de la CGT (y la CTA) no pueden ser amparo y paros aislados y parciales.

Si el 24 de enero fueron miles los que llenaron la plaza y paralizaron las principales industrias y servicios del país, aún se debe seguir coordinando y exigiendo nuevas medidas sindicales a las principales Centrales Obreras, para que caiga en forma definitiva el DNU, la Ley ómnibus y el ajuste no pase y no caiga sobre los trabajadores y los sectores populares.