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Red Internacional
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BENEFICIOS A EMPRESARIOS. El Gobierno lanza sexta etapa del ATP incluyendo al cuero y al turismo

Lo anunció en el Boletín Oficial. Se suman 15 nuevas actividades al programa para pagar salarios.

Lunes 28 de septiembre de 2020 11:34

Foto: Télam

El Gobierno estableció la modalidad de instrumentación de la sexta etapa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para auxiliar a las empresas con el pago de los salarios de septiembre.

Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 1760/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que adoptó las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

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La norma establece que “el salario neto resulta equivalente al 83 % de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período”.

La principal novedad es la declaración de 15 nuevos sectores como críticos, la mayoría vinculados con el turismo, y los incluyó en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a través de la Decisión Administrativa 1760/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El 15 de septiembre, consultado por La Nación, Martín Guzmán habló del acuerdo con el FMI y del presupuesto 2021. Ante la pregunta si el IFE, el ATP y demás planes desaparecen, el ministro de Economía respondió: “Exactamente; se asume que esas partidas eran necesarias en forma extraordinaria por la pandemia”.

Ante el inicio de las negociaciones con el FMI, el titular de la cartera económica, aseguró que el país buscará evitar realizar pagos al FMI en el período entre 2021 y 2024. Sostuvo: “El objetivo es muy claro: primero, no queremos enfrentar pagos con el Fondo en el período de 2021 a 2024”.

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Entre las quince actividades incorporadas a esta nueva etapa al programa ATP se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo.

También, los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios; y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.

Además, se incluyen rubros vinculados al cuero: fabricación de accesorios de vestir y de prendas de cuero, terminación y teñido de pieles, venta al por menor de prendas de cuero, de artículos de talabarquería y regionales.

Por otro lado, se cuentan entre las actividades que pasarán a estar comprendidas en el ATP la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.

Además, el Gobierno precisó que “el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50 % del salario neto”.

“El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($ 33.750)”, precisa la norma.

Asimismo, remarca que “la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a agosto de 2020”.

Respecto del análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, señala que “se tomarán como referencia los meses de agosto de 2020 y de 2019”.

En tanto, en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019.

A las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.


              

Redacción

Redacción central La Izquierda Diario