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Red Internacional
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Precarización Laboral. ¿El Gobierno realmente quiere terminar con la precariedad laboral en las empresas de "plataforma"?

Entrevista a León Piasek, abogado e integrante de la Asociación de Abogados Laboralistas sobre el proyecto que tiene en vista el Ministerio de Trabajo para crear una ley laboral propia de los trabajos de plataformas, por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo y sin relación de dependencia.

Martes 10 de marzo de 2020 13:27

El gobierno de Alberto Fernandez tiene previsto impulsar una ley con el propósito de regular el trabajo en plataformas digitales como Rappi, Glovo y Uber. La iniciativa fue anunciada en un artículo del diario Ámbito Financiero, aunque todavía no se dió a conocer el proyecto.

La Izquierda Diario dialogó con León Piasek, abogado integrante de la Asociación de Abogados Laboralistas, que nos dió su visión respecto al proyecto que el gobierno tiene en agenda.

LID: Si bien aún el proyecto no ha sido difundido, se conocieron sus lineamientos generales. ¿Que opinás de que los trabajadores de plataformas tengan un estatuto aparte que no contemplaría la relación de dependencia?

  •  LP: Por un lado las mal llamadas plataformas en realidad son grandes empresas, muchas de ellas multinacionales. Creo que los y las trabajadores de esas empresas como Rappi, Uber, Glovo deben estar amparados por la legislación laboral vigente, la Ley de Contrato de Trabajo, las leyes previsionales e incluso protegerlos aún más por el tipo de tareas que desarrollan y la exposición a los mal llamados accidentes de tránsito, que en realidad son accidentes en ocasión del trabajo.

    Estas corporaciones argumentan que solo son intermediarias entre los clientes y los “colaboradores” que transportan con sus propios medios y “equipos” (celulares) los objetos, por los que perciben una contraprestación de los usuarios y a su vez las “plataformas” perciben solo una comisión. Toda esta argumentación tiene como fin eludir su responsabilidad como empresa para aumentar sus ganancias, avasallando los derechos de sus trabajadores.

    LID: Por lo que trascendió habría concesiones pero también se evitaría que estén en relación de dependencia como formalmente rige para el resto de los trabajadores y trabajadoras, y tendrían un "estatus" inferior.

  •  LP: No hay ningún fundamento para decir que las y los trabajadores de esas empresas no están en relación de dependencia. Una de las excusas que usan es que quienes trabajan en ellas tienen más libertad, que pueden flexibilizar y elegir sus horarios, entre otras cosas. Pero lo cierto es que esto no es así, de hecho están sometidos a un control absoluto de los tiempos, entregas, trayecto, etc y si no cumplen con los objetivos impuestos son desconectados, es decir despedidos. Es decir que es una libertad ficticia.

    Seguramente recordarán el caso del trabajador que tuvo un accidente de tránsito y la empresa Globo mientras el empleado les avisaba la app sólo le preguntaba por el estado de la pizza que debía entregar, terrible. Nosotros sostenemos que los vínculos entre los empleados de plataforma y los trabajadores que prestan su fuerza laboral para una organización o empresa ajena no deben ser analizados con interpretaciones distintas a la de cualquier otra relación en la que se debate su naturaleza jurídica, es decir desde los principios del derecho del trabajo, las normas de interpretación y las normas laborales y constitucionales. El Ministerio de Trabajo debería obligar a estas empresas a que respeten los derechos de los trabajadores y en caso de que no lo hagan sancionarlas. El Estado debe respetar la libertad sindical y permitir la formación de organizaciones sindicales, para que los trabajadores elijan colectivamente a quienes los representen.

    LID: Estas empresas usan argumentos falsos y como describís violan los derechos de sus trabajadores. En caso de que el proyecto entre en vigencia, ¿Sería reglamentar la precarización laboral?

  •  LP: Claro, los trabajadores de las apps, lejos de la aparente autonomía y libertad para poder organizar su trabajo, se encuentran inmersos en una relación de dependencia laboral montada mediante estas técnicas de control a distancia propias del capitalismo. La situación de vulnerabilidad de estos trabajadores, es la razón de ser principal para que se aplique la protección del art.14 bis CN, las normas laborales como la Ley de Contrato de Trabajo, de seguridad social, de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades laborales y de reparación de los daños. Es preocupante que un proyecto así avance, sería realmente reglamentar la precarización laboral de sus trabajadores.