El Tribunal Supremo mantiene en prisión a Junqueras y rechaza darle un permiso para tomar posesión como eurodiputado. El tribunal del procés ha concluido este jueves que la sentencia firme del 14 de octubre implica la exclusión de su condición de eurodiputado, a pesar del fallo del TJUE que determinó que el líder de ERC era inmune desde la proclamación de los resultados electorales. Poco antes la Sala de lo Contencioso mantenía la decisión de la Junta Electoral Central de no reconocerlo como miembro de la Eurocámara.
Jueves 9 de enero de 2020
Oriol Junqueras, en el Congreso de los Diputados en mayo de 2019. EFE
La Sala de lo Penal concluye que no procede la libertad del líder de ERC ni pedir su suplicatorio al Parlamento Europeo. Su condena a 13 años de prisión conlleva la exclusión de la condición de eurodiputado que le reconoció el TJUE. La inmunidad de desplazamiento reconocida por el Tribunal Europeo no era un ‘blindaje’ frente a la sentencia que puso término al proceso, reza uno de los autos dados a conocer por la sala que preside Manuel Marchena.
Oriol Junqueras ha perdido según el alto tribunal su condición de eurodiputado y no podrá salir de la cárcel ni viajar a Estrasburgo y tomar posesión de su escaño como eurodiputado este lunes, logrado en las elecciones del 26 de mayo. En dos autos dados a conocer este jueves, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza su excarcelación y también la nulidad de la sentencia por la que fue condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación.
El Tribunal Supremo considera que al estar ya condenado en sentencia firme no goza de inmunidad y es inelegible. Tampoco procede, en consecuencia, pedir permiso al Parlamento Europeo para proceder penalmente contra él, un trámite formal que se conoce con el nombre de suplicatorio. El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha dirigido una carta al de la Eurocámara, David Maria Sassoli, para comunicarle esta decisión.
Así la Sala de lo Penal ha respondido este jueves a las peticiones formuladas a las acusaciones del juicio del procés y la defensa del exvicepresident tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que determinó que Junqueras tendría que haber sido reconocido como eurodiputado de pleno derecho, con inmunidad, desde la proclamación de los resultados electorales de las europeas el pasado 13 de junio. El juicio del procés acabó un día antes, el 12 de junio.
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La decisión de la Junta Electoral Central
La resolución de la Sala de los Penal es paralela a la que poco antes ha tomado este mismo jueves la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, la cual ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por el líder de ERC manteniendo la decisión de la Junta Electoral Central.
Para el Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central que hace menos de una semana retiraba el acta de eurodiputado a Oriol Junqueras es plenamente válida. Para la sala contenciosa del alto tribunal Junqueras está condenado con sentencia firme del 14 de octubre y por ello tramitará por la vía ordinaria el pedido de Junqueras y no de manera urgente como pidió el líder independentista.
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, concluye que la "prevalencia obligada" a la jurisdicción del orden penal impide a la Sala de lo Contencioso adoptar decisiones que "pudieran interferir" en la ejecución de una sentencia firme o "entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos". Es decir, que no procede adoptar las medidas cautelarisimas solicitadas al existir una sentencia penal que es firme y que condenó a Junqueras a 13 años de cárcel e inhabilitación.
También sostienen que este rechazo a la medida cautelarísima "no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del TJUE". Por ello esta misma sala tramitará el incidente como medida cautelar ordinaria de suspensión y da cinco días a la Junta Electoral Central para presentar alegaciones antes de tomar una decisión.
Recordemos que el pasado viernes, antes del debate de investidura, la JEC decidió quitar al líder de ERC el escaño como eurodiputado, así como inhabilitar al president Quim Torra en lo que constituyó un verdadero “golpe institucional”.
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El acuerdo de la Junta Electoral contó con el voto particular de cinco miembros, que consideraban que antes se tenía que pronunciar el Tribunal Supremo sobre el alcance de la sentencia del TJUE. La JEC también proclamó a Jordi Solé como eurodiputado, al ser el siguiente candidato de la lista de Ahora Repúblicas.
Las decisiones de ambas salas del Supremo no han dado ninguna sorpresa y se han ceñido al guion de la judicatura ante la cuestión catalana. Son en efecto una nueva demostración de la determinación del poder judicial, y del conjunto los poderes fácticos del régimen español, de aplastar al movimiento democrático catalán. Si es necesario, tomando medidas completamente antidemocráticas como es el virtual desconocimiento de la sentencia del TJUE y la vulneración de derechos fundamentales de los presos políticos.
Estas medidas son sólo un adelanto de la vacuidad de la famosa “mesa de diálogo” acordada por ERC con el PSOE a cambio de la abstención en la sesión de investidura del pasado martes. Una mesa en la que las dos principales demandas del movimiento independentista catalán (el derecho a decidir y la amnistía a los presos políticos) están vetadas de antemano.