Se trata de la primera sentencia de un alto tribunal autonómico que se pronuncia sobre la medida que “prohibía” los despidos provocados por la pandemia. Una resolución a la medida de lo que quiere el Gobierno y las empresas: poner la línea del “prohibido despedir” en el despido improcedente y no en el nulo.

Roberto Bordón @RobertoBordon13
Martes 19 de enero de 2021
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid considera que los despidos que estén causados por la Covid-19 no serán ajustados a derecho, lo que se suelen llamar despidos improcedentes. Se trata de la primera sentencia en la que un órgano de esta categoría se pronuncia sobre el “prohibido despedir” que el Ejecutivo lanzó a principios de la pandemia para frenar los despidos tras el primer estado de alarma. El fallo que fue fechado el 25 de noviembre ya ha sido recurrido.
La clave del asunto es el órgano que se ha pronunciado, un tribunal superior autonómico, el primero que se posiciona sobre la medida. Hasta ahora las sentencias habían quedado en juzgados de primera instancia, donde la mayoría había mantenido una postura similar al TSJ de Madrid, mientras tan sólo tres veían los despidos como nulos y tan sólo uno veía procedente la decisión patronal.
En concreto, el fallo del TSJ se produce por el despido de 29 trabajadores de la empresa Servicios DIX el pasado 18 de septiembre, algo que fue recurrido por el sindicato CGT. La empresa alegaba que la empresa Ticketbis, para la que prestaba sus servicios había rescindido su contrato, los afectados por el ERE estaban adscritos a dicho contrato y por tanto justificaría la medida.
Los jueces han concluido que el despido está provocado por la pandemia del Covid-19, por lo que el despido no estaría legitimado, debido a la causa que está ligada a la pandemia. No obstante, los jueces descartan la posibilidad de que estos despidos puedan ser calificados de nulos, debido a cómo está redactado el decreto-ley aprobado en marzo por el Ejecutivo.
La decisión del TSJ de Madrid podría marcar la tónica a nivel estatal, manteniendo la línea que desde el Ministerio de Trabajo esperaban seguir, es decir, poner la línea del “prohibido despedir” en el despido improcedente y no en el nulo; la diferencia entre una indemnización de 33 días por año trabajo (una ganga para el empresario) y el ser reincorporado al puesto de trabajo.
Una victoria para la patronal que ve desaparecer la posibilidad de la nulidad de los despidos que pretendan realizar y que coarta ciertas posibilidades de luchas económicas defensivas por parte de los trabajadores. Otros organismos de rango similar podrían tomar de cara a futuros conflictos laborales en un corto y medio plazo cargado de crisis y precariedad.
Mientras el Gobierno “progresista” habla de prorrogar ERTES, la patronal verá más sencillo y barato despedir a los trabajadores y pagar la improcedencia, todo avalado por las medidas del gobierno que nuevamente se coloca del lado del empresario.
El fallo del TSJ de Madrid pone de manifiesto que las medidas del Ministerio de Trabajo no han ido en la línea de facilitar legalmente la posibilidad del despido nulo, y que por tanto más que “prohibir” los despidos, están poniéndole al empresario un precio asequible para realizarlos.
Los sindicatos burocráticos, que están amagando con movilizaciones, así como la izquierda sindical, deberían ponerse a la cabeza de un plan de lucha contra este nuevo atropello del Gobierno “progresista”. Hay que imponer con la lucha de clases la única medida aceptable: la prohibición de los despidos.

Roberto Bordón
Andalucía