En un fallo inesperado, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió cambiar la calificación legal del delito por el cual había sido condenado un policía del gatillo fácil.
Jueves 25 de septiembre de 2014
Foto: Cecilia Maletti
Claudio Fabián Salas había sido condenado a prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido en abuso de la función policial (articulo 80 inciso 9 del Código penal) por el asesinato del adolescente Braian Hernandez, de 14 años el 19 de diciembre de 2012.
Ante una impugnación extraordinaria presentada por el abogado institucional de la policía Gustavo Lucero, el Tribunal Superior con una sala especial compuesta por Ricardo Kohon y Ricardo Cancela, decidieron –sin que siquiera que la defensa lo haya solicitado-, modificar la calificación de la conducta del policía al delito de homicidio simple, que tiene una pena que oscila entre los 8 y los 25 años de prisión, y de esta forma, quitarle al asesinato, la clara responsabilidad estatal y su contenido político y real: que fue un caso de gatillo fácil. Con esta maniobra, de quedar firme, se podría reducir ostensiblemente la pena que era de prisión perpetua.
No está de más señalar que Cancela es en verdad Defensor General ante el Tribunal, y conformó la sala a partir de una disidencia entre Kohon y Evaldo Moya (este ultimo había votado por confirmar la sentencia). Cancela tiene en su currículo haber sido el abogado del exgobernador Jorge Sobisch en la causa en que se investigaban las responsabilidades políticas por el asesinato del docente Carlos Fuentealba.
El trasfondo político en que se da este fallo no es menor, en estos días el policía Darío Poblete puede volver al penal de Zapala, en el cual lo dejaban pasear libremente por las calles, y se ha denunciado entre la propia policía que existirían internas que explicarían la balacera que recibió el Subjefe de esa fuerza días atrás. Pero en verdad, esta decisión tiene que ver con la habilitación a la policía para actuar cuando esta en funciones: con esta sentencia pueden disparar a la cabeza de un adolescente y ser beneficiados con garantías y principios que nunca aplican cuando fallan contra el pueblo pobre.
La indignación es muy grande, sobre todo cuando se lee la sentencia: los jueces niegan sin decirlo, que Salas era policía que estaba actuando en medio de un “procedimiento”, disparando con su arma reglamentaria: ¿Que más seria necesario para que se pueda condenar por el agravante a un policía en un caso como este? Quizás que tuviera la sangre azul, pues todo lo otro está claro.
El fallo es una parodia de resolución, en la que niegan la realidad más obvia que es que Salas dispara contra Braian en abuso de su función policial, con su arma reglamentaria, con clara intención de matarlo. Prefieren hablar de las “garantías del imputado” y para ello afirman los jueces: “Esta cuestión no resulta censurable por puro formalismo jurídico. Por el contrario, implica preservar la elemental garantía de que se exterioricen las razones que llevan a un agravamiento sustancial del encierro del imputado en un arco penológico que se extiende desde los ocho años de prisión (que es el mínimo de la escala penal para el Homicidio Simple) a una pena de prisión o reclusión perpetua (que hace a la figura agravada)”.
Esta es la verdadera razón: no quieren dejar el antecedente de que se pueda utilizar este agravante que permite la condena a prisión perpetua a los policías, incluso por los casos por venir, como el de Matías Casas.
Claramente el Tribunal Superior de Justicia dirime una contienda política en un fallo, y elige defender a la Policía. La impunidad en estos casos, sólo puede generar mayor impunidad y el mensaje que intentan enviar es claro: a los pibes pobres se los puede matar con uniforme azul y armas reglamentarias. A los que luchamos contra la represión y el gatillo fácil, nos queda la tarea de seguir batallando contra la impunidad y lograr que se revierta este fallo del más Alto Tribunal de Injusticia.
Por Braian, por Matías, por Carlos y por todos los que asesina la Policía.