El borrador de la Nueva Constitución está siendo uno de los puntos más importantes de discusión nacional. El actual borrador, hace casi ya, un año del inicio de la Convención Constitucional, muestra lo aprobado por el pleno de este órgano, en cuanto a las regulaciones fundamentales en torno a diferentes temáticas. En este artículo, comentaremos los artículos y estatutos referente a los bienes naturales comunes y al agua, como un bien vital, su propiedad y los aspectos centrales que siguen manteniendo la lógica de mercado y neoliberal, en torno a esto.

Elizabeth Fernández Profesora
Viernes 27 de mayo de 2022
Actualmente, el tema del agua, es uno de los aspectos fundamentales a nivel mundial y en el Chile del Siglo XXI. Se reconoce el cambio climático y los costos que esto puede traer para el conjunto de la humanidad, de hecho ya existen unos primeros estudios que revelan que Chile sería uno de los países más afectados por esta situación. Un ejemplo latente que ya está ocurriendo es precisamente el avance del desierto de Atacama, donde ya se habla que para el año 2035 llegará hasta la V región de Valparaíso.
En medio del debate constitucional, ahora que es aún más concreto debido a la existencia del borrador de la nueva constitución, es importante destacar puntos importantes no solo en comparación con la antigua constitución pinochetista desde el punto de vista netamente legal, sino que también, desde como los nuevos artículos se llevarán a la práctica, en medio de un país, profundamente neoliberal y extractivista en materia medioambiental, es necesario observar este cambio, desde una óptica de ruptura con la lógica de mercado neliberal y dedicada a los grandes capitales.
Uno de los puntos más bullados en torno a los artículos ligado a lo medioambiental, es la presencia del Estado en la nueva constitución, en donde este se declara como un custodio de los bienes comunes naturales, que contemplan el agua, aire, fondo marino, bosque nativo. etc. A esto se le agrega el concepto de “inapropiabilidad” para los bienes comunes del agua y el aire respectivamente. Pero este aspecto queda, “inactivo” para cuyos bienes que ya se encuentran en dominio privado, el rol del estado es precisamente ejercer de custodio de estos bienes como se menciona en el artículo 12B:
« “Artículo 12 B.- Tratándose de los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa. Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el artículo primero.”»
Lo que hoy se conoce como Derechos de agua, que se dividen en consultivos y no consultivos, cambiarían al nombre de autorizaciones de uso, las cuales se aplicarán a los actuales derechos de agua que no se encuentran otorgados y recientemente está en discusión la aplicabilidad a los que ya se encuentran otorgados, estas autorizaciones de uso, serán entregadas de manera individual o colectiva, como menciona el artículo 12D:
«“Artículo 12 D.- El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad.”»
Acá se puede observar, como serán inapropiables, pero no así no explotables, porque de igual manera serán concedidas estas autorizaciones de uso a entes privados que requieran la utilización del recurso agua. Es decir, seguir favoreciendo con este recurso a quienes poseen directa responsabilidad del extractivismo en Chile, que acelera la sequía y promueve el saqueo.
«“Artículo 2.- El Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional de Aguas, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento.”»
El carácter incomerciable al que se refiere el artículo anterior, es precisamente a estas autorizaciones de uso, que entregará el Estado las cuales son homologables a lo que hoy conocemos como derechos de agua. Que estas autorizaciones de uso sean incomerciables, significa por un lado, que el que las adquiere no puede venderlas, pero el Estado tampoco, por lo que la entrega de estas autorizaciones, que seguirán entregándose a actividades productivas, como forestales, la agroindustria y minería, seguirán usufructuando de los derechos de agua que aún no han sido otorgados por estas autorizaciones de uso que serán entregadas vía estatal.
Nuevo estatuto constitucional del agua y comisión de normas transitorias
Además de los artículos propios de la Nueva Constitución, se creó un estatuto constitucional del agua, que básicamente es regir los artículos que se presentan en la Nueva Constitución.
Es acá donde también se plantea una institucionalidad que debería reemplazar a la actual DGA o completarla, para así el Estado cumplir el rol de custodio, de los bienes comunes naturales.
Según lo planteado por la actual comisión de normas transitorias, los cambios sustanciales que plantea el borrador constitucional se atienen a cambiar el derecho de propiedad de los derechos de agua (cambiados por autorizaciones de uso), tanto para los derechos no otorgados, como los que ya se encuentran otorgados, es decir, que las autorizaciones de uso permitirán la explotación del agua, pero no la propiedad a perpetuidad ni heredables, aunque en la práctica se continúen utilizando de igual manera, previa autorización del Estado.

Elizabeth Fernández
Profesora