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Red Internacional
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Tribuna Abierta. El caso “primera línea” en tiempos de pandemia

Compartimos columna de opinión de la abogada Natalia Yañez de la Universidad de Valparaíso. Artículo que nos hizo llegar a la redacción de La Izquierda diario Chile a propósito del caso “primera línea”.

Miércoles 25 de marzo de 2020

La autoridad nos pide ser cautos, cuidadosos y pensar en los demás para afrontar el avance del covid-19. Nos señalan que esto no debemos hacerlo por nosotros mismos –en el caso de los jóvenes– ya que no somos personas en situación de riesgo en caso de contagio, sino que más bien debemos hacerlo por los otros, por quienes, sí pueden verse realmente afectados por este virus como, por ejemplo: los adultos mayores, las personas con enfermedades crónicas, quienes padecen de cáncer, problemas pulmonares, etc.

No sé si soy solo yo o somos la mayoría a quienes nos disgusta tener que escuchar a este gobierno y a las instituciones pidiéndonos que actuemos con valores que durante todo el estallido social han carecido enormemente, haciendo todo lo contrario, actuando con la displicencia que se espera de quienes no tienen la fuerza, valentía y temple para sobreponerse y tomar decisiones en pos del bien común.

No nos hablen de empatía siendo que somos nosotros quienes siempre nos tratamos de ayudar entre sí, quienes intentamos solidarizar económicamente con las personas que no pueden costear sus tratamientos médicos porque en Chile si no puedes tener acceso económico al sistema de salud privada debes esperar que “corra la lista”.

No nos hablen de empatía cuando son ustedes mismos quienes han prometido a las personas, mediante sus campañas políticas, mejores condiciones de vida, pero que solo fueron capaces de moverse cuando vieron que el orden público y empresarial estaba en peligro, así que, por favor, no nos hablen de empatía.

A quienes somos más conscientes e intentamos mantenernos constantes en la revuelta política no se nos pide nada nuevo. Es más, son ellos quienes hace tiempo vienen actuando a ciegas, dejando, entre otras cosas, a personas vulnerables y que participan en el movimiento social sin la debida protección, no prestando atención a los cientos de casos de personas que han sido víctimas de detenciones ilegales, apremios ilegítimos y mutilaciones oculares por las fuerzas policiales, e incluso, obviando y exigiendo el actuar arbitrario y que no se ajusta a derecho de las resoluciones del poder judicial chileno.

Específicamente, me refiero a la resolución del día viernes 13 de marzo, en que la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que decretaba medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, resolviendo en su lugar: “Que todos los sujetos quedan sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva […] que la causal es por peligro para la seguridad de la sociedad”.

Respecto a este último planteamiento, al parecer los jueces de Corte y el gobierno olvidan aquellas consideraciones y la empatía que se deben tener en los casos que así lo ameritan, dejando ver claramente que durante toda la revuelta sus decisiones no han estado ajenas a sus tendencias políticas y el grupo social al que pertenecen.

Para ahondar en la decisión de los jueces –en especial aquella adoptada el 13 de marzo– se debe obligatoriamente, hacer referencia a la prisión preventiva y a los fines que la ley –en este caso el código procesal penal– le atribuye, como también a los criterios que ha establecido la doctrina y la jurisprudencia, entendiendo esta medida siempre como de “ultima ratio”, es decir, que debe aplicarse solo cuando las otras medidas cautelares –por ejemplo, firma, prohibición de acercarse a determinadas personas, prohibición de concurrir a ciertos lugares– fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. (art. 139 del Código Procesal Penal).

En la resolución dictada por la Corte de Apelaciones, consideran dejar a los detenidos en prisión preventiva porque constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad, argumentando que las personas fueron detenidas en el momento mismo de la ocurrencia de los hechos –cuestión que ocurre en la mayoría de los casos de detención en flagrancia y que no da lugar a que les apliquen por esto esta medida– y que el hecho ocurrió en plena vía pública, turbándose la tranquilidad del lugar y vulnerando también las garantías constitucionales del resto de la población en los términos del artículo 269 –desordenes públicos– y 268 septies –el nuevo delito de barricadas–.

Respecto a esto podemos señalar que nuevamente la Corte no da una explicación suficiente, es decir, todo delito por su naturaleza es capaz de afectar garantías constitucionales y es probable que se cometan en la vía pública, entonces ¿Qué es lo que diferencia a este delito de otros que tienen la misma pena y que con irreprochable conducta anterior no debiesen quedar por ningún motivo en prisión preventiva? ¿Cuál es la fundamentación que entrega la Corte que no nos lleve a pensar que detrás de esta decisión no hay más que una vergonzosa motivación política?

No hay argumentos contundentes que señalen que proceden todos los requisitos necesarios para que decreten la prisión preventiva, ni tampoco existen argumentos que sostengan que las medidas cautelares de firma semanal y prohibición de acercarse al radio urbano de los sectores aledaños a Plaza Italia, establecidas por la jueza de garantía, sean insuficientes a tal punto que sea necesaria la presión preventiva. La decisión es insuficiente desde muchos puntos de vista, es carente de motivación, fundamentación y también por la naturaleza de sus argumentos.
En relación al fondo de estos se puede analizar la siguiente argumentación respecto a esta medida cautelar “El asignar a la prisión preventiva una función de prevención respecto de nuevos delitos, importa aplicar, para su procedencia, criterios de peligrosidad que son propios de las medidas de seguridad y no de las cautelares.

Esta finalidad es por lo mismo, incompatible con la naturaleza de la prisión y no debe utilizarse […] el proceso está para determinar responsabilidad penal y no para evaluar la peligrosidad del imputado. En otras palabras, el aplicar la prisión como respuesta a demandas sociales de seguridad hace que la medida adoptada actúe, en el fondo, anticipando la pena y reconociendo que por la demora en el procedimiento o por otros motivos, esa pena no podrá cumplir su función retributiva o preventiva”. (Poblete Iturralde, Orlando. “Presunción de inocencia. Significado y consecuencias”)

Analizando lo anterior y tomando en consideración la empatía, cuidado y respeto con que el gobierno tanto se ha llenado la boca estos últimos días y a propósito del COVID-19 no estaría demás exigirles en todos los aspectos estos mismos parámetros de actuación. Que la sensibilidad que a nosotros nos piden, se pueda tenga que reflejar no solo porque hay un virus que contagia a la población, sino que también se haga presente al momento de hablar de derechos sociales básicos como salud, educación y vivienda e incluso al hablar de parámetros para aplicar la justicia y las medidas cautelares.

Como señala una muy buena analogía del Prof. Dr. Silvio Cuneo en la cárcel moderna “Cárceles y mataderos no son lugares cuya existencia sea desconocida por la gente como tampoco de los que no se pueda saber qué es lo que realmente sucede dentro de ellos. Sin embargo, basta con que las personas no quieran saber, para que no se sepa. Más bien, se trata de indiferencia que de ignorancia. Y en el mismo sentido expresado durante esta columna, para que no olvidemos la arbitrariedad decisoria y la negligencia del gobierno e instituciones, que a veces basta con que quienes tienen más injerencia en ellas (las cárceles) se muestren en actividades caritativas o que justifiquen su actuar con un discurso que busca convencernos de que en verdad nos quieren defender, para que pasemos por alto que se están ejecutando actos, intencionadamente, que van contra todo lo que nos parece tolerable”.

Por esto, por los presos de la revuelta, por la sensibilización que debemos tener para seguir viendo aquello que se nos intenta ocultar, por aquellas personas que han sido víctimas de un sistema punitivo represivo adoptando decisiones no ajustadas a derecho y totalmente arbitrarias, hagamos nuestra no solo la empatía para hacer frente a esta pandemia, sino abarquemos toda la problemática social que hoy nos aqueja y que nos hace querer distanciarnos y derrocar el modelo político junto con un sistema de justicia discrecional e inoperante.