Un análisis sobre el fallo que le otorgó el “2x1” al genocidia Muiña. Su alcance y sus posibles consecuencias.
Martes 9 de mayo de 2017 16:08
Las categorías de delitos de lesa humanidad se fue construyendo a lo largo de la segunda mitad del Siglo XX. Los exterminios de este siglo, que continúan, hacen que este tipo de delitos se vayan configurando con elementos particulares que le dan un carácter excepcionalísimo, lo que implica que no se trata de homicidios particulares, torturas puntuales, secuestros o un simple robo.
Lo que hay en este tipo de delitos es una planificación sistemática y organizada por parte del Estado para aniquilar a un sector de la población.
La Constitución Nacional establece, en su artículo 31, que el derecho internacional se integra directamente a nuestro sistema jurídico sin necesidad de existencia de una ley que lo transforme en derecho interno. A su vez los Tratados Internacionales tienen jerarquía constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22. Así, fueron incorporados por los constituyentes en 1994.
Impunidad de larga data
Desde la campaña presidencial de 1983, Alfonsín y sus asesores manifestaron que el sistema que aplicarían para perseguir y castigar a los criminales de la dictadura sería un método que no amenazara el régimen constitucional. Y así lo hicieron.
En el Juicio a las Juntas Militares del 22 de abril de 1985 fueron juzgados comandantes de las tres armas. De los nueve juzgados, sólo cinco fueron condenados y cuatro fueron absueltos.
Los genocidas exigieron con las armas la impunidad, para no ser juzgados ni condenados por los crímenes de lesa humanidad, es decir, por los secuestros, las torturas y la desaparición de 30 mil personas y el robo de cientos de bebés. El gobierno presentó entonces un proyecto de ley al Congreso, conocido como “Punto Final” (Ley 23.942), que fijó un plazo de sesenta días para la presentación de denuncias por los delitos cometidos durante la dictadura, con un tiempo de prescripción muy breve.
Nuevamente, ante los disturbios militares por la aprobación de la Ley de Punto Final, el Congreso aprobó la ley de Obediencia Debida (Ley 23.521) para tranquilizar a los oficiales de rango medio “que habían seguido órdenes” y por lo tanto no serían castigados.
El gobierno llamado “el padre de la democracia” comenzó temprano a garantizar la impunidad de los responsables de la dictadura, con las leyes de impunidad que son incompatibles con las obligaciones internacionales de la Argentina en materia de derechos humanos.
¿Cómo actuó la Corte Suprema? En la causa “Camps” (22-10-1987) la Corte rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley de Obediencia Debida.
Abuela de Victoria Moyano sostiene cartel de su hija desaparecida
Posteriormente, durante los diez años de presidencia de Carlos Saúl Menem, se emitió un total de diez decretos de concesión de indultos a militares que habían sido condenados o juzgados años antes. Los más emblemáticos fueron los decretos 1002 (octubre de 1989) y 2741 (diciembre de 1990).
Nuevamente ¿Cómo actuó la Corte? En 1990, en la causa “Riveros”, la Corte por voto de la mayoría rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1002/89 basándose en argumentos técnicos, por lo cual las víctimas y sus familiares carecían de legitimación para presentar recursos extraordinarios. Ya en 1992, en el fallo “Aquino, Mercedes”, convalidaron la constitucionalidad del indulto a los genocidas.
El enjuiciamiento por crímenes de lesa humanidad que no habían quedado incluidos en la Ley de Obediencia Debida comenzó recién a fines de 1990. La sustracción de menores, por caso, había quedado excluida de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, lo cual era una anomalía en las leyes de amnistía.
La Argentina incorporó a su Constitución los tratados internacionales en 1994, mientras se encontraban vigentes las leyes de impunidad y los indultos. Es por ello que se iniciaron acciones penales en el extranjero (Francia, Italia, Alemania, España y Suecia, entre otros). Los gobiernos de Menem (1989-1999), De la Rúa (1999-2001) y Duhalde (2002-2003) se negaron reiteradamente a cooperar con las órdenes de arresto y extradición solicitadas desde el exterior, argumentando que violaban las garantías del debido proceso.
Mientras la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconocía los crímenes desde 1980 (con su “Informe sobre los Derechos Humanos en la Argentina”) y establecía la incompatibilidad con las Leyes de Obediencia Debida y de Punto Final y con los indultos, pasó muchísimo tiempo hasta que el Poder Judicial dictara fallos trascendentes en materia de juzgamiento.
Como subproducto de las jornadas revolucionarias de diciembre de 2001, desde el Gobierno se impulsaron medidas que intentaron recomponer las institucionales del Estado, fuertemente desprestigiadas por las movilizaciones populares, con la finalidad de restaurar el orden burgués (el llamado “Estado de Derecho”) seriamente cuestionado con la crisis que estalló en ese año.
Eso llevó al kirchnerismo a anular las leyes de impunidad y permitir que se enjuicie a un puñado de militares como concesión de algunas banderas a importantes sectores de masas.
Fue recién entonces cuando la Corte Suprema decidió también que los crímenes por delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y sus partícipes deben ser sancionados. El primer fallo que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad fue de marzo de 2001 del Juez Cavallo (causa Simón) y confirmada por la Sala II de la Cámara Federal el 9/11/2001.
El poder judicial venía dando cuenta de la necesidad de otorgar concesiones. Recién en 2003, producto de la movilización y el reclamo permanente de los organismos de derechos humanos acompañados por la sociedad junto a los partidos de izquierda y otras organizaciones, se dictó la ley 25.779 que declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Recién en junio de 2005 la Corte Suprema confirmaría esa resolución y la constitucionalidad de la ley que declaró la nulidad de las leyes.
Si bien las sentencias sobre imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad en los fallos “Arancibia Clavel” (agosto de 2004), sobre la inconstitucionalidad de las leyes en el “Caso Simón” (junio de 2005) e inconstitucionalidad de los indultos en el “Caso Mazzeo” (julio de 2007) han creado precedentes internacionales, no es menos cierto la tardanza de la Corte Suprema y de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la confirmación de las sentencias.
A modo de ejemplo, a diciembre de 2011 sólo el 11 % de las sentencias se encontraban confirmadas por la Corte. Todo eso sobre la base de que son causas fragmentadas, con pocos imputados (generalmente de los altos mandos), prácticamente sin civiles (ni hablar de empresarios) y con la carga de la prueba sobre las espaldas de las víctimas, entre otras dificultades.
Maria Victoria Moyano Artigas y sus padres
Queda claro que mientras se instala la fantasía de que el Máximo Tribunal “imparte justicia” los cortesanos, durante los distintos gobiernos, asumieron la tónica de la situación, por lo cual orientaron sus fallos con fuertes componentes políticos estratégicos acordes a las orientaciones de los gobiernos de turno y sus políticas de Estado para cerrar filas y “acompañar” el proceso.
“Cambiemos”, el lema de Highton de Nolasco
Días pasados la jueza de la Corte Elena Highton de Nolasco se pronunció con su voto, declarando admisible el cómputo del “2x1” aplicable a partir de la ya derogada Ley 24.390. Al tratarse de la ley “más benigna”, reduce el cómputo del tiempo en prisión. Lo resuelto en esta sentencia dictada en el caso de Luis Muiña (en la causa “Bignone, Benito y otro s/recurso extraordinario”) no sólo deja en libertad a Muiña sino que abre la posibilidad para que, al menos, 278 genocidas puedan ser beneficiados y volver a caminar las calles junto a nosotros.
Llama la atención que en un voto anterior, de 2009, la misma jueza haya dicho lo contrario. En aquel momento la defensa del ex médico de la Esma Jorge Magnacco pretendía la aplicación del beneficio del “2x1” a la hora de calcular cuántos años de pena había cumplido al momento de ser condenado por la sustracción de un menor de diez años. El voto mayoritario -que incluyó a Highton- sostuvieron que se trataba de un delito permanente y que se aplicaba otra ley, -que aumenta las penas para la sustracción, retención y ocultación de un menor de diez años-, pues se trata de un delito de carácter permanente es decir la ley vigente en el momento en que deja de cometerse el delito.
Ahora para para defender lo opuesto y admitiendo que se trata de delitos permanentes, sostiene ahora que la Corte en aquel momento no había fijado un criterio sobre la cuestión en debate.
El autor alemán H. H. Jescheck, en su Tratado de Derecho Penal, dice que “los delitos permanentes y los delitos de Estado son delitos de resultado cuya efectividad se prolonga un cierto tiempo. En los delitos permanentes el mantenimiento del estado antijurídico creado por la acción punible depende de la voluntad del autor, así que, en cierta manera, el hecho se renueva constantemente”.
En el fallo Muiña, también se plantea el carácter permanente de un delito, ya que se está en presencia de un caso de desaparición forzada.
El fallo del “2x1” dictado la semana pasada no nombra que al momento de la sanción de ley 24.390 (1994) todavía estaban vigentes las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, por lo que obviamente no hizo una distinción para que no se aplique a delitos de lesa humanidad, ya que justamente su enjuiciamiento estaba prohibido por estas leyes.
Los votos de la minoría sostiene: “Si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390”.
Esta regla es la aceptada también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que “por tratarse de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo… la nueva ley resulta aplicable. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigor del tipo penal respectivo”.
La categoría de crímenes de lesa humanidad es excepcional, lo cual lleva consigo diferentes consecuencias: la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistía y su aplicación retroactiva.
El principio de legalidad viene del artículo 18 (derecho de defensa de todos los ciudadanos), con raíz en el falso máximo apotegma del régimen legal burgués de que todos somos “iguales ante la ley”. Garantía que esconde la injusticia más grande, con un “velo de igualdad”, a un régimen de explotación de unos pocos sobre otros (los esclavos modernos), encubriendo así las reales desigualdades entre las clases. Aun así, en estos casos de lesa humanidad, donde los genocidas se apropiaron del Estado y toda su maquinaria y con él perpetraron delitos aberrantes, este principio de “legalidad” debe ceder, porque si no el tratamiento igual de delitos de calibre diferente como éstos (lo que hizo la Corte) evidencia el negacionismo de los crímenes de lesa humanidad perpetrados por la dictadura.
Una institución antidemocrática
Queda clara la importancia de eliminar las instituciones antidemocráticas como la Corte Suprema, como ya lo denunció Nicolás Del Caño. Los jueces son elegidos de la manera más oscura frente a los ojos del pueblo trabajador. Es el Ejecutivo el que, según la Constitución, posee dentro de sus atribuciones el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y de los demás tribunales federales inferiores con acuerdo de dos tercios del Senado.
Y es por ello que jueces como Rosatti y Rosenkrantz, a propuesta del macrismo y con el apoyo de los senadores del FpV, fueron designados como ministros de la Corte. Frente a esto, el planteo de la elección de jueces a través del voto popular y la instauración de los juicios por jurado se hace imprescindible.
Este fallo emitido por la Corte es inversamente proporcional al alarde punitivista que el gobierno de Cambiemos viene instalando, pidiendo más penas para delitos comunes, endureciendo la persecución penal y la estigmatización de la juventud, los sectores más pobres de la sociedad, de los inmigrantes. Por ello se propone duplicar el número plazas en las cárceles federales para antes del final del mandato de Macri, quien encomendó avanzar en un plan de reforma integral del Servicio Penitenciario Federal.
Igualar delitos comunes con crímenes aberrantes cometidos por el Estado va en sintonía con el intento del macrismo de negar el genocidio, poniendo en un mismo nivel los delitos comunes, con los brutales crímenes cometidos durante la dictadura.
La Iglesia Católica no se mantuvo ajena. En el mismo momento en que se conocía la decisión de la Corte, llamó a través de su cúpula a la reconciliación, bien a tono con esta avanzada de impunidad. A lo largo de los años su rol durante la dictadura quedó más que demostrado, ya que no sólo bendicieron las armas de los genocidas, las torturas, sino que también fueron parte del robo de bebés a través del Movimiento Familiar Cristiano que actuaba como “mediador” para entregarles a los apropiadores los hijos e hijas de nuestros compañeros nacidos en cautiverio.
El “2x1” otorgado por la Corte es, además de un claro mensaje de impunidad para los genocidas, una provocación a sobrevivientes, familiares y al pueblo trabajador en su conjunto. No podemos permitir que los genocidas vuelvan a caminar entre nosotros.
¡Exigimos cárcel común, efectiva y perpetua para los asesinos, torturadores, secuestradores de bebes!