Este miércoles el presidente de la Sala segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, proclamaba el “visto para sentencia”. Concluía así el juicio político contra el “procés” independentista catalán. En el banquillo se han sentado 9 exconsellers del Govern Puigdemont, la expresidenta del Parlament y los líderes de las entidades soberanistas ANC y Omnium. Nueve de ellos llevan más de 600 días en prisión preventiva. La Fiscalía pide penas de 16 a 25 años por el delito de rebelión y la Abogacía del Estado, directamente dependiente del ministerio de Justicia de Pedro Sánchez, de entre 10 y 12 por sedición.
La sentencia está prevista para el mes de octubre, a dos años del referéndum del 1-O elevado ahora a la calidad de “golpe de Estado” por parte de la Fiscalía y la mayor parte del coro mediático del establishment español. Como vienen señalando los abogados de las defensas, el fallo del Supremo, que se prevé será duro y ejemplarizante, no sólo afectará a los acusados, sino que sentará jurisprudencia de parte de la más elevada instancia judicial sobre el tratamiento penal que recibirá en adelante la protesta callejera o laboral, la disidencia política o la desobediencia.
El curso autoritario, que se aceleró tras el discurso de Felipe VI el 3-O y el posterior golpe del 155, encontrará previsiblemente en la sentencia una coronación jurídica. El Poder Judicial se prepara para dar un salto en esta reconfiguración autoritaria del Régimen del 78, pasando de ejecutor a legislador, al generar con su próximo fallo una nueva doctrina legal abiertamente liberticida y demofóbica.
Para llegar a este punto, el Régimen del 78, y en especial su Poder Judicial y el aparato policial, ha recorrido un largo camino repleto de vulneraciones de derechos fundamentales y una reinterpretación sui géneris de los tipos penales por los que se les juzga a los acusados: la rebelión y la sedición. En este artículo recogeremos los principales hitos que demuestran que estamos ante todo un juicio político y en puertas de la consolidación de un giro represivo y autoritario que se aplicará en el futuro a todo tipo de protesta social o política.
Una “Causa General” que nace de las cloacas de Interior
El juicio que está ahora pendiente para sentencia no arrancó con la querella por rebelión del difunto Fiscal General del Estado José Manuel Maza el 31 de octubre de 2017. Su origen es muy anterior y nace de las cloacas de Interior, de una de esas investigaciones realizadas a iniciativa del ministro del Interior Jorge Fernández Díaz, su “policía patriótica” y su Fiscalía, aquella del “si hace falta, te lo afina”.
De ahí que se le haya denominado la “Causa General” contra el independentismo. Salvando las distancias, no encontramos una investigación de esta envergadura dirigida desde el gobierno contra un sector de la disidencia política desde la primera “Causa General”, el proceso iniciado por el ministerio de Justicia de la Dictadura en 1940 sobre la “dominación roja en España”.
Corría el año 2015, antes del 9N, y la Fiscalía de la Audiencia Nacional emitió una circular en la que, ante la previsión de que el Parlament de Catalunya aprobara una resolución en favor del derecho a decidir, ordenaba investigar a todas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado posibles delitos asociados a esta decisión. El independentismo catalán pasó entonces a ser investigado policialmente en el más absoluto de los secretos.
Al calor de esta circular salieron los primeros agentes “patriotas”. El más destacado fue el teniente coronel de la Guardia Civil Daniel Baena. Un agente que combinaba sus investigaciones con una intensa actividad en las redes sociales, tras el alías “Tácito”, de azote al independentismo, tal y como reconoció a un periodista del diario Público. El “coronel Tácito” presentó sus primeros dos atestados en marzo de 2016. No pasaban de ser una recopilación de noticias periodísticas sobre el “procés” desde 2012, pero fueron suficientes para que la Fiscalía ordenará la investigación de nada menos que la Generalitat y el movimiento independentista catalán.
La construcción de un cuerpo de pruebas “a la carta” y sin garantías
La inconsistencia indiciaria de los atestados, la dudosa imparcialidad del “coronel Tácito” o el pequeño detalle de que muchos de los investigados, como miembros del Govern, fuesen aforados y estuviesen sujetos a la jurisdicción de otro tribunal, el Superior de Catalunya, no importaron a la Fiscalía de la Audiencia Nacional para intervenir comunicaciones o hacer seguimientos a dirigentes políticos y sociales.
Las pesquisas del “coronel Tácito” fueron la base de la causa abierta en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona. Nada menos que el responsable de los registros y detenciones del 20S y el que abriría las causas penales por rebelión, sedición, malversación o desobediencia, tanto de los que se han sentado en el Supremo como todos los otros acusados por organizar el referéndum del 1-O que serán juzgados por el Juzgado 13, el Superior de Catalunya o la Audiencia Nacional.
Esta investigación secreta ha sido denunciada por las defensas en las cuestiones previas, el desarrollo del juicio y los alegatos finales. Pero el Tribunal Supremo ha hecho caso omiso. La génesis de este proceso fue una investigación totalmente ajena a cualquier tutela judicial y a cuyo contenido las defensas no han tenido acceso. Las pruebas presentadas por la Fiscalía ni siquiera han sido sometidas a periciales -por ejemplo para determinar si los mails, tuits o documentos presentados eran auténticos- y se han limitado a una selección “a la carta” elaborada por ella misma, descartando previsiblemente aquellos que podían favorecer a los acusados.
Pero a pesar de todas estas ventajas de partida, las acusaciones se han destacado por una inconsistencia probatoria palmaria. Las grandes pruebas de cargo han sido documentos políticos como la hoja de ruta de la ANC, el programa electoral de Junts pel Sí, el Libro Blanco sobre la independencia, tuits o entrevistas periodísticas, así como los testimonios de policías y guardias civiles que quedaban contradichos con los videos que Marchena prohibió que pudieran exhibirse en el momento de sus declaraciones, dificultando así el poderlos contradecir.
Otras pruebas estrellas han sido documentos como el famoso “Enfocats”. Un compendio de instrucciones, bastante alejadas de la realidad, de la supuesta hoja de ruta hasta la construcción de un Estado independiente. Este texto apareció en uno de los registros del 20S, no tiene autoría, sus hojas no están selladas y en el acta de registro no aparece ni la cantidad de las mismas. Además no se encuentra mención al mismo en ninguno de los decenas de miles de mails, mensajes de texto y llamadas intervenidas. A pesar de todo ello, ha sido una de las principales “pruebas” de las acusaciones.
La interpretación “creativa” del derecho penal
Aún a pesar de este cúmulo de irregularidades, y con el Código Penal en la mano, a lo acontecido en Catalunya en el otoño de 2017 no se le podía aplicar tipos penales lo suficientemente ejemplarizantes al entender de la triple entente de la Corona, los partidos del 155 y la Judicatura.
La dirección procesista si por algo se caracterizó fue justamente por erigirse en obstáculo infranqueable para que la gran movilización social que hizo posible el referéndum y protagonizó la huelga general del 3-O, quedara contenida y paulatinamente desmovilizada. Para que Catalunya lograra ejercer efectivamente el derecho a decidir aquellas jornadas debían transformarse en un proceso revolucionario, y esto nunca estuvo en los planes de los representantes políticos de una porción significativa de la pequeña y gran burguesía catalana.
Así que difícilmente, ajustándonos a los hechos e incluso a las pruebas recogidas y seleccionadas por Fiscalía, poco más se les podría encausar que por delitos como la desobediencia, los desórdenes públicos – en grado de inducción – o malversación (aunque ésta tampoco ha quedado demostrada documentalmente en el mismo juicio).
Por ello, y aquí es donde residen los aspectos más generalizantes que puede tener el juicio contra el procés, la Fiscalía y la Abogacía del Estado decidieron recurrir a tipos penales más graves que justificasen la prisión preventiva y penas que superaran la década entre rejas. De ahí la querella por rebelión presentada por el Fiscal General Maza inmediatamente después de la aprobación del 155 y la de sedición presentada por el gobierno de Pedro Sánchez a través de la Abogacía del Estado al arranque del juicio en el Supremo.
La primera de todas, la de la rebelión, está completamente alejada de los hechos juzgados. El delito parte del alzamiento público y violento para la consecución de fines tales como “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. La Fiscalía no aclara siquiera cuándo sucedió tal alzamiento, si el 20S, el 1-O o el 27 de ese mismo mes tras la declaración de independencia en el Parlament catalán – a la que le siguió una retirada obediente en aceptación del 155-. Esta inconcreción, así como la ausencia palpable de un ejercicio de violencia, lleva a sustituir este elemento central del delito por un vago “clima insurreccional” que se habría vivido durante esos días en Catalunya.
Pero además, este tipo penal incorpora una división jerárquica de responsabilidades, con mandos superiores, intermedios y ejecutores de la rebelión. La Fiscalía solamente ha identificado a los primeros, no señala quienes serían los mandos intermedios que la hicieron posible, ni tampoco se ha atrevido, por el momento, a acusar de rebeldes a quienes protagonizaron ese “clima insurreccional”, es decir los votantes del 1-O o los participantes de las manifestaciones, cortes de calle o paros en aquel otoño de 2017.
Que este tipo penal es totalmente ajeno a los hechos es algo además que han señalado sistemas judiciales como el alemán, el belga, el suizo o el escocés, negándose a dar cumplimiento de las distintas euroórdenes de detención contra los exconsellers en el exilio o el expresident Puigdemont.
Sobre el tipo penal de la sedición, presentado por el gobierno del PSOE como uno de sus “gestos” de distensión con el independentismo, existen parecidas incongruencias con la realidad de lo sucedido, a no ser que el “mal menor” de Pedro Sánchez lo que esconda sea una criminalización generalizada de la protesta social.
Este delito implica un alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o las resoluciones judiciales. Si la Abogacía del Estado considera que los acusados fueron inductores y dirigentes de una sedición, en tanto y cuanto el referéndum prohibido por el Constitucional se llevó adelante, se encuentra con el mismo problema que la Fiscalía ¿quiénes llevaron adelante los hechos tumultuarios para impedir la aplicación dichas resoluciones?, ¿los votantes?, ¿los manifestantes?
Esta “alternativa” a la rebelión tiene unas aristas realmente peligrosas si pensamos en la jurisprudencia que puede dejar como legado. Si los acusados son condenados por sediciosos, y dado que es obvio que no fueron ellos quienes personalmente protagonizaron dicho alzamiento tumultuario, se estará dando el rango de sedición a hechos como participar de un referéndum no autorizado, manifestaciones, escraches o una huelga general legalmente convocada.
De aquí en adelante cualquier hecho de protesta que, por ejemplo, busque revertir una decisión judicial -como un desahucio- o la derogación de una ley aprobada por una cámara legislativa, se le podría imputar el mismo tipo penal según esta doctrina dictada desde el ministerio de Justicia del gobierno del PSOE. Si además estas protestas vienen acompañadas de resistencia o combates como los que protagonizaron hace solo unos años los mineros o estibadores – ambos para evitar la entrada en vigor de un Decreto ley-, la criminalización de la protesta puede llegar a cuotas no vistas desde la Dictadura.
A las puertas de un salto autoritario del Régimen del 78
Los alegatos de los abogados de las defensas y de los mismos acusados han puesto de relieve estas y otras muchas vulneraciones de derechos fundamentales. No nos hemos detenido aquí en aspectos procedimentales y que atienden al derecho de defensa como la intervención parcial del tribunal en la aceptación o no de pruebas, testigos o preguntas, o el principal hecho de indefensión: una prisión preventiva justificada en la acción de terceros -los exiliados- o en el sostenimiento de determinados planteamientos políticos -como el juez dictó en los casos de Sánchez y Forn-.
La estrategia jurídica de los acusados se orienta a recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo. Material para la alegación no les falta. Pero sería un gran error depositar todas las esperanzas en dicha instancia judicial -dependiente en última instancia de los mismos países y gobiernos europeos que han cerrado filas con el Estado español y que fallaría en 6 u 8 años- como plantean las direcciones procesistas de ERC y el PDeCAT como parte de su intento de vuelta a la normalidad autonómica.
El juicio del procés, como el resto de la “Causa General” contra el independentismo que supera el millar de procesados desde el 1-O, si algo ha demostrado es que la casta judicial se erige en un reservorio de las fuerzas más reaccionarias del Estado cuando éste es amenazado desde abajo. Los lamentos por la judicialización de la política que entonan desde las direcciones del procesismo hasta voces del PSOE y el neorreformismo, pasan conscientemente por alto que el Poder Judicial es una de las instancias que ocupa un lugar central cuando el “consenso” o los mecanismos de dominación “normales” entran en crisis.
Esto es justo lo que le viene pasando al Régimen del 78 desde al menos el 2011. Una crisis de representación que en Catalunya tomó la forma de reemergencia de la cuestión nacional desde al menos la Diada de 2012. La “retirada” de la dirección, el golpe del 155 y la sentencia que se espera para el otoño han contribuido enormemente, hasta el momento, a imponer una derrota al movimiento democrático catalán. Este elemento, junto a la recuperación del PSOE o la integración del neorreformismo, son parte de una relativa estabilización de la crisis del Régimen del 78 que buscará consolidarse, entre otros medios, reconfigurando un nuevo mapa más recentralizado y autoritario.
Todo intento de generar un nuevo consenso tiene su contracara en la mano dura contra quienes no lo acepten de buen grado. La génesis del mismo Régimen del 78 tuvo una gran dosis de eso. Al consenso del 78, aceptado por las principales direcciones políticas y sindicales del antifranquismo, le acompañaron la legislación antiterrorista, los montajes judiciales y el accionar impune de los grupos de choque de la extrema derecha y el terrorismo de Estado, para terminar de “asentar la democracia”.
Ni la política de la dirección procesista -que se debate entre una impotente ilusión en la UE e instancias judiciales europeas y una anhelada reconciliación con el régimen por su flanco izquierdo- ni la de Podemos y el espacio del neorreformismo -decididos a integrarse definitivamente en un régimen que han contribuido a apuntalar- son una alternativa para enfrentar la escalada represiva contra la disidencia que augura el “visto para sentencia” de este pasado miércoles. Contra el escenario de los intentos de cierre reaccionario y por arriba de la crisis del régimen, será imprescindible reactivar la movilización por las grandes demandas sociales y democráticas que siguen irresueltas, y poner en pie una izquierda que se proponga retomar esta lucha desde una perspectiva y un programa de clase, antirégimen y anticapitalista.
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