En el marco de la convocatoria a la huelga estudiantil el día 26 de octubre, quiero aprovechar las páginas de ID para denunciar la precaria situación de trabajadoras y estudiantes becarios de la UAM.
Harry Brown Madrid
Viernes 21 de octubre de 2016
En el marco de la convocatoria a la huelga estudiantil el día 26 de octubre, en la que se quiere plantar cara a la LOMCE y sus devastadoras consecuencias, quiero aprovechar las páginas de Izquierda Diario para denunciar la precaria situación en la que se encuentran tanto trabajadoras como, sobre todo, estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid.
Como en tantas otras universidades repartidas en diferentes puntos del Estado español, en la UAM se ofertan “becas” de grado y posgrado en las que se aporta una escasa –por no decir nimia, en el caso de las de grado- ayuda económica a cambio de desempeñar un trabajo en los distintos departamentos de la universidad.
Son becas que, por su naturaleza, no tienen como destino el que debiera tener, los estudiantes de clase trabajadora, ya que los criterios económicos nunca suelen ser determinantes para acceder a estas becas-trabajo –como he podido comprobar en mi experiencia y en la de otros conocidos y excompañeros-, ni tienen una gran publicidad entre los estudiantes, lo que supone que en muchas ocasiones estas prácticas remuneradas queden desiertas y se necesiten dos o tres convocatorias extraordinarias para encontrar a algún estudiante interesado.
Desde la llegada de la crisis hace 8 años se ha producido un repunte de estas becas, en lo que dicen que es una “simbiosis”: ayudan a los estudiantes a costearse sus estudios mientras desempeñan una supuesta labor formativa en favor de la universidad. Pero, en realidad, esconden otra realidad que encaja con esa dinámica privatizadora y neoliberal que ha supuesto la década perdida.
Con el pretexto de las limitaciones presupuestarias y la presunta imposibilidad de ofertar plazas públicas en la universidad, estos estudiantes becarios han ido asumiendo en muchas de estas prácticas unas responsabilidades y tareas que deberían están reservadas para funcionarias o, al menos, trabajadoras con mayor formación y unas condiciones laborales mucho mejores. Como consecuencia de lo anterior, la composición de muchos departamentos y oficinas, sobre todo de aquellos radicados en Rectorado, llega a ser de un solo funcionario por hasta 4 becarios (de grado o posgrado indistintamente).
El nivel de precariedad termina siendo, por ende, alto. Unas prácticas que suponen unos ingresos sensiblemente inferiores a los de cualquier trabajo a tiempo parcial y en las que se terminan asumiendo unas tareas destinadas a personal administrativo debido a la falta de efectivos y bajo unos niveles de presión y responsabilidad laboral que no son propios de una universidad pública, llegando en algunos casos particulares hasta a trabajar con objetivos diarios. Además, esto se une al hecho de que desde hace unos meses es la Fundación de la UAM (“FUAM”), entidad de derecho privado, quién gestiona y realiza los pagos de estas becas, aunque la naturaleza y opacas funciones de la FUAM no nos ocupan en estas líneas.
Obviamente los trabajadores del PAS (Personal de Administración y Servicios) de la UAM –y de cualquier otra universidad pública con situaciones similares-, no son los responsables ni culpables de esta situación. Son también víctimas de tal precariedad al tener que absorber una considerable mayor carga de trabajo, debido a las limitadas horas de trabajo que suponen estas becas y asumir una responsabilidad final por todo el trabajo desempeñado por los estudiantes becarios a su cargo. En definitiva, se necesita un número más alto de funcionarios para las labores administrativas de la universidad, una mayor oferta pública de empleo en este sector, para un mejor servicio y funcionamiento de la UAM y para que estos estudiantes que disfrutan de estas becas, puedan beneficiarse de un programa de prácticas verdaderamente formativo en el que no se les requiera como si fueran una simple fuerza de trabajo.
En este sentido, el 16 de octubre del año pasado se aprobó en la reunión de la Comisión Delegada de Empleabilidad de la UAM una nueva concesión de prácticas del Programa de Prácticas Remuneradas OPE de Grado y Posgrado. La principal novedad que trajo consigo fue que, a partir de 2017, los estudiantes beneficiarios de estas becas no podrán extender estas prácticas remuneradas OPE más allá de los 10 meses, tanto en la modalidad de grado como en las de posgrado, cuando hasta ahora este límite estaba fijado en dos años.
Esta nueva medida se engloba dentro de un plan para revisar el perfil formativo de cada una de estas prácticas remuneradas y, si bien es cierto que esto favorecerá a que un mayor número de estudiantes pueda disfrutar de este tipo de becas, estas nuevas medidas conducentes a lograr una función más formativa en estas prácticas tienen en realidad un fin ulterior distinto a este: evitarse futuros problemas de índole legal en el futuro. Como gran parte de las empresas y administraciones públicas de este país, se incurre en un fraude de ley con muchos de los becarios de prácticas extracurriculares. Estas becas han de ser utilizadas siempre como programas de formación y nunca para encubrir relaciones laborales que deben ser constituidas mediante un contrato de trabajo ordinario.
Al tratarse estas becas de vínculos que no tienen una naturaleza laboral, sino un objetivo netamente formativo, los estudiantes becarios no deben asumir una responsabilidad que no sea la de formarse y aprovechar esta experiencia práctica dirigida a completar la formación teórica recibida. No pueden los estudiantes entonces desarrollar labores de las propias de un trabajador contratado, esto supondría un encubrimiento ilegal de una relación laboral que podría ser fácilmente denunciado.
Esto cobra mayor importancia en las prácticas que se realizan en las Administraciones Públicas o en organismos dependientes de éstas, como es el caso de las becas que aquí nos atañen, ya que los becarios de empresas privadas aspiran a lograr en un corto plazo un contrato de trabajo que les hace ser más condescendientes con la situación. En cambio, en la Administración Pública, al estar limitado el acceso al empleo público a procesos de oposición, estas denuncias para el reconocimiento de trabajo encubierto y su conversión en un contrato de interinidad hasta que dicha plaza salga en oferta pública de empleo, se hace especialmente factible.
Así, por ejemplo, el Juzgado de lo Social de Sevilla nº 8, en su sentencia de 19 de julio de 2004, y posteriormente respaldada por sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Tribunal Supremo (ver nota), reconoció la relación laboral existente entre un becario que tenía sus prácticas en Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad Pablo de Olavide y esta universidad, en la que se denunciaba el “enriquecimiento injusto de la Administración", al lucrarse esta de un trabajo que de no ser llevado a cabo por este estudiante, “habría de serlo por personal laboral, debiendo abonar una contraprestación muy superior” y no implicar esta beca ningún beneficio formativo para el estudiante.
Con estas medidas, la UAM se cura en salud de futuras denuncia de este tipo, pero aún queda por ver si son de cara a la galería y para respetar la legalidad en la teoría o si de verdad estas prácticas-becas comienzan a tener un contenido formativo destinado al beneficio de los estudiantes y no a cubrir con becas de esta naturaleza los puestos de empleo público que deberían abrirse a concurso.
Sin embargo, entre las trabajadoras de PAS ya se ha abierto la incertidumbre de si esto va a repercutir en una organización diferente del trabajo y de las labores, que les suponga una mayor carga de trabajo, especialmente en aquellos casos ya mencionados de los departamentos con una composición tan escasa de trabajadores con vinculación laboral a la universidad. Es la labor de toda la comunidad universitaria el vigilar y denunciar estas situaciones ilegales, que van en contra de los derechos laborales de los estudiantes y de los trabajadores.
Según el TSJ, los becarios son trabajadores de la Universidad
La sentencia de la Sala de lo Social del TS de 22 de noviembre de 2005 afirma en su Fundamento Jurídico Segundo:
“La esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente. El importe de la beca no constituye una retribución de servicios. Por el contrario, la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye, en los términos fijados en convenios colectivos o contratos individuales, los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados pueda tener un efecto de formación por la experiencia. Las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral. Ciertamente que el hecho de que en ambos casos se realice un trabajo y se perciba una retribución puede hacer difícil la distinción en supuestos límite. Disfrazar una relación laboral con el ropaje de una beca constituye una actuación en fraude de Ley que lleva como consecuencia la nulidad del acto constitutivo del fraude y la producción de efectos del acto que se trata de encubrir. Recordemos que el art. 6.4 del Código Civil (LEG 1889, 27) dispone que «los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir». Y este efecto se produce tanto si el beneficiario de la actuación fraudulenta es persona privada como si es la Administración, sujeta al ordenamiento jurídico por mandato constitucional. En el supuesto que hoy resolvemos concurren varios datos esenciales para la calificación de la relación entre las partes y otros que son irrelevantes. Es trascendente el que la labor encomendada al demandante careciera de todo efecto formativo e integrara, como ya hemos expuesto, el contenido propio de una categoría profesional prevista en el convenio colectivo de aplicación, que le atribuye una retribución notoriamente superior al importe de la llamada «beca». Es irrelevante el que el demandante no ejercitara acción por despido cuando fue cesado y volviera a intentar conseguir otra beca, pues la necesidad obliga, en no pocas ocasiones, a aceptar imposiciones abusivas.”