El Gobierno de Neuquén pretende armonizar las leyes provinciales con las nacionales para modificar las condiciones jubilatorias de todos los trabajadores neuquinos, quitando el 80% móvil, conquistado cuando fusilaron por la espalda a Carlos Fuentealba en el 2007, y elevando la edad jubilatoria.
Miércoles 31 de agosto de 2016 14:22
La reforma de la ley 611 del ISSN abre el camino a la armonización
La ley 27260 y su Decreto Reglamentario son continuidad del proceso de armonización iniciado en el período de Alfonsín. Ningún gobierno posterior derogó las leyes. En la actualidad el gobierno nacional intima a las provincias a efectuar la armonización de las leyes para eliminar las diferencias jubilatorias entre las provincias nivelando para abajo el haber jubilatorio.
En la reunión de la COFEPRES (Consejo Federal de Previsión) donde estuvieron presentes las consejeras gremiales del ISSN (Instituto de Seguridad Social de Neuquén); el representante del gobierno provincial manifestó que ya están trabajando en el ISSN los técnicos de la ANSES para determinar el déficit del ISSN, primer paso para la armonización.
En Neuquén esta armonización se traducirá en aumento de la edad jubilatoria y quita del 80% móvil del haber previsional. La ley de “movilidad salarial”, indica que es el gobierno nacional el que otorga 2 aumentos al año: marzo y agosto de acuerdo a un índice, y no en relación al salario del activo como es ahora en Neuquén.
El gobierno provincial, desconoce la deuda histórica, y sostiene que hay déficit. Pero no menciona los años de aportes que el mismo gobierno no hizo a la caja jubilatoria y la obra social de la provincia.
Análisis de la reglamentación de la Ley 27260 en sus partes respecto a la armonización de las leyes provinciales con las nacionales
ARTÍCULO 17. - Las auditorías sobre los estados contables y financieros de las instituciones que administran los sistemas previsionales provinciales, así como la destinada a registrar la evolución normativa de tales sistemas, serán realizadas por la ANSES, a solicitud de cada provincia. A los términos de considerar el déficit solo será tenido en cuenta por el gobierno nacional, la auditoría que realicen los técnicos de ANSES.
ARTÍCULO 19. - Las auditorías se desarrollarán en el marco conceptual de lo dispuesto por la Cláusula Décimo Segunda del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999 ratificado por la Ley N° 25.235. ARTÍCULO 26. - En los ejercicios 2017 y siguientes, la asistencia financiera se determinará en base a: 1) el resultado financiero corriente global que determinen las auditorías que realice ANSES del ejercicio anterior y, 2) el grado de avance alcanzado por cada jurisdicción provincial en el proceso de armonización normativa de su legislación con la vigente en la Nación.
Por armonización normativa se entiende la convergencia de la legislación provincial con la nacional en cuanto a los siguientes conceptos: 1) La edad a la que se jubilan los empleados en cada provincia 2) El porcentaje de alícuotas de aporte 3) Cantidad de años de servicio con aportes efectivos 4) Determinación del haber inicial 5) Mecanismo sustentable de movilidad Cada uno de dichos conceptos tendrá una ponderación del VEINTE POR CIENTO (20%). Si la provincia armoniza los 5 puntos recibe el 100% del “déficit” determinado por la auditoría de ANSES. Si no, recibe un 20% por cada concepto armonizado.
ARTÍCULO 27. —Partiendo de la situación actual de armonización a la normativa previsional nacional, se requerirá a las Provincias completar el proceso de armonización normativa en un plazo no mayor a CUATRO (4) años. En tal sentido, el Estado nacional suscribirá convenios bilaterales anuales con cada provincia por los que, a través de ANSES se otorgará la asistencia financiera de los ejercicios 2017 a 2020, inclusive.
Dicho financiamiento de los resultados financieros globales auditados, se realizará tomando en consideración el grado de avance alcanzado por cada Provincia, en los conceptos citados en el artículo precedente.
El gobierno nacional les ofrece “incentivos” a los gobierno provinciales con la promesa de fondos para sostener el supuesto déficit de las cajas jubilatorias pero como sucedió en Córdoba si el gobierno de la provincia no obedece, no les giran los fondos. A pesar que Córdoba armonizó todas sus Leyes, el Gobierno Kirchnerista no les giraba los fondos. Fue entonces, cuando en Octubre de 2015, el gobierno provincial rebajó los haberes jubilatorios en un 12%.
ARTÍCULO 28. — Los convenios bilaterales anuales que el ESTADO NACIONAL suscriba con cada Provincia establecerán el monto de la/s transferencia/s a realizar durante la vigencia del convenio, en base a los resultados financieros corrientes globales auditados del ejercicio anterior, ponderados por los conceptos ya armonizados. A elección de la Provincia, y sujeto a que las disponibilidades presupuestarias de ANSES lo permitan, dicha asistencia financiera podrá ser transferida en una cuota luego de la firma del Convenio o en forma mensual ajustada en los meses de marzo y septiembre de cada año, según la Movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417 (período de Alfonsín).
El gobierno nacional se reserva negociaciones anuales con los gobernadores provinciales para poder ir evaluando las condiciones políticas y las necesidades de uno y otro, reservándose la posibilidad de “apretar” con los fondos, a cambio de votos en el Congreso para las leyes que necesite. Los gobernadores aceptan estas condiciones para no devolver los fondos que se robaron de los aportes de los trabajadores durante años.
Necesitamos unificar las acciones entre los trabajadores en actividad, los jubilados y las organizaciones sindicales, ser un solo puño en defensa de nuestras condiciones jubilatorias. Convocamos este viernes 2 de septiembre a las 10 hs a concentrar en el ISSN.