¿Por qué y con qué fundamentos el CELS impugnó los pliegos de los ministros de la Corte propuestos por Macri, Rosatti y Rosenkrantz?
Ambos aceptaron ser designados en comisión, en circunstancias que no lo justifican y que hacen muy dudosa la constitucionalidad de ese decreto. La invocación del artículo constitucional 99 inciso 19 que permite llenar empleos vacantes en comisión no se aplica a los jueces de la Corte, que tienen una forma propia de designación, en el inciso 4 del mismo artículo, “con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”. Si la excepción, en algún caso gravísimo que debiera ser muy bien fundamentado, podía entenderse en el siglo XIX cuando el receso parlamentario se extendía desde octubre hasta abril y los senadores se quedaban en sus provincias, a un mes de viaje de la Capital, no se justifica en la actualidad, cuando el receso apenas cubre dos meses y es posible convocar a todos los senadores de un día para el otro. El propio Rosatti lo dijo en su Tratado de Derecho Constitucional. ¿Qué independencia podrían tener dos jueces con plazo fijo de vencimiento, a los que también podría removerse por el mismo método? Además, ninguno de ellos cumple con algunos requisitos fundamentales “por las posturas regresivas que sostienen en algunos temas vinculados a la protección y aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, así como por sus posiciones respecto de la relación entre el derecho, la política, el mercado y el Estado”. Apoyado por el presidente de la Iglesia Católica, José María Arancedo, Rosatti entiende que la Constitución considera inadmisible el aborto en cualquier circunstancia e impugna el artículo 86 del Código Penal sobre los abortos no punibles, cosa que la Corte Suprema desechó en el caso F.A.L. En una Corte desequilibrada, que quedaría integrada por cuatro varones y sólo una mujer, la falta de perspectiva de género de uno de los candidatos acentuaría un desequilibrio inaceptable. Rosatti tampoco reconoce el derecho de huelga, salvo para los sindicatos formalmente constituidos y ante un conflicto laboral concreto y reivindicativo o desconocimiento de un derecho laboral previamente reconocido. En cuanto a Rosenkrantz, sostiene que gran parte de los derechos económicos y sociales -como salud, vivienda, educación- no son exigibles ante los tribunales, porque los jueces no tienen equipamiento institucional ni están preparados para decidir en este tipo de casos. Pero tampoco admite para defender esos derechos el ejercicio de la protesta si incluye un corte de calle o ruta, que para él son delitos. Entiende que “la pobreza no es relevante y no puede ser usada como una razón para explicar y justificar la violación de los derechos consecuencia de la regulación del derecho privado”. A su juicio “la posibilidad de que los tribunales realicen decisiones que determinen grandes transferencias de riqueza terminará socavando el poder de los tribunales”. (Si su posición prevaleciera, en realidad el poder administrador quedaría libre de interferencias jurídicas para sus decisiones sobre transferencias de riqueza, como las que han tenido estridente principio de aplicación en el último mes). Desconoce de este modo el principio de progresividad y no regresión que la Corte Suprema reconoció en 2004, que está previsto en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e ignora la larga historia del constitucionalismo social en la Argentina y en la región. Por último tanto Rosatti como Rosenkrantz, con distintos argumentos, desconocen la obligatoriedad de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que la Corte argentina reconoce desde el fallo Giroldi, de 1995. ¿Ricardo Lorenzetti, designado por Néstor Kirchner, es muy distinto a Rosatti y Rosenkrantz?
Curiosa pregunta, porque implica que ustedes no ven la diferencia. En primer lugar, fue designado siguiendo el procedimiento constitucional, con amplio escrutinio público de sus antecedentes y conflictos de intereses, como marca el decreto 222/03 y en audiencia pública del Senado. No entró por la ventana. Además, prosiguió la reforma de los procedimientos de la Corte que había iniciado Petracchi. Aunque yo disienta con muchas de sus posiciones y sus juegos políticos me parezcan ingenuos y torpes, ha firmado una serie de fallos extraordinarios, sobre derechos económicos y sociales, aborto no punible, ha reconocido derechos a los trabajadores y a sus representantes sindicales, no se ha rebelado contra las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, no avaló medidas represivas en desalojos, declaró la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida con los argumentos del derecho internacional que Rosenkrantz y Rosatti rechazan y escribió que el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad forma parte del contrato social de los argentinos. Su aporte a la modernización del ahora unificado Código Civil y Comercial tampoco es desdeñable. ¿En serio que no se nota la diferencia, son iguales, como ustedes ven a Macri y a Scioli? La pregunta se refería a los intereses que defienden los dos propuestos por Macri y Lorenzetti y no solo a la forma con que fueron designados. ¿Quién dijo que Macri era igual a Scioli? Lo que dijimos, y por eso llamamos a votar en blanco, es que más allá de los matices iban a hacer un gobierno con políticas similares. En el caso de Scioli, que lo vemos parecido a Dilma en Brasil, evidentemente también iba a devaluar, subir las tasas de interés y aplicar tarifazos, como reconocen todos sus economistas como Mario Blejer y Miguel Bein. En materia de seguridad no vemos mucha diferencia entre Patricia Bullrich y Sergio Berni y Casal. Como usted sabe, nuestro partido fue víctima de una dura represión por parte de la Gendarmería en 2014, sufriendo incluso la infiltración de personajes que usted denunció como aquel “canoso de barba”, el Coronel retirado de Caballería Roberto Galeano
No me limité a la forma en que fueron designados, también al contenido de las respectivas posiciones. Lorenzetti no es Rosatti ni Ronsekrantz, en los temas que a ustedes y a mí nos preocupan. El voto en blanco implica que los ven iguales, y tu pregunta lo confirma. En la primera vuelta el Frente de Izquierda obtuvo algo más del 3 %. Dispuso votar en blanco en la segunda y Macri ganó por 2.4 %. Es decir que tienen una parte no menor de responsabilidad en el resultado. Si ustedes no ven la diferencia, yo sí, y creo que el pueblo y la clase trabajadora también. Por supuesto que Scioli hubiera hecho muchas cosas criticables, y las hubiéramos criticado, como hicimos en mi columna y desde el CELS con la represión que mencionan. Supongo que recuerdan quién identificó al coronel Galeano. Pero lo que se está viviendo es una regresión en toda la línea, incomparable, sin precedentes en la historia democrática del país. ¿Cuál es su lectura sobre la actitud que ha tomando la corporación judicial desde el triunfo de Mauricio Macri?
Nada nuevo. Compromisos de clase y oportunismo político de parte de una porción muy grande de la judicatura, aunque hay también casos distintos. Más allá de que ambos acontecimientos sucedieron en Jujuy, ¿considera que hay alguna otra relación entre la absolución del empresario Blaquier y la detención de Milagro Sala?
Me parece un paralelo forzado, salvo por un punto: la subordinación judicial a los designios del poder económico en un caso y político en otro. ¿Cuál es su lectura sobre todo el evento de la fuga de los hermanos Lanatta y Schillaci y el rol del servicio penitenciario y de las fuerzas de seguridad tanto federales como de la provincia de Buenos Aires y Santa Fe?
Por un lado pone en evidencia que no puede seguir ignorándose la decisiva participación de fuerzas de seguridad y penitenciarias en las peores redes delictivas. Por otro, señala la urgencia de emprender una reforma de fondo, que contemple el respeto de los derechos humanos que, lejos de ser contradictorio con el reclamo social de seguridad, constituye una de sus principales condiciones de posibilidad. Veo diferencias entre los gobiernos bonaerense y nacional. Ambos aprovecharon la fuga para declarar la Emergencia en Seguridad. En los dos casos esto servirá para realizar compras y contrataciones directas sin ningún control. Pero Vidal escribió en los considerandos que están en crisis las agencias policial y penitenciaria, mientras Macri sólo habla en términos genéricos de seguridad y narcotráfico. El CELS se opuso a los proyectos de ley que presentó el entonces oficialismo del FpV en 2014 para cercenar el derecho a la manifestación y la protesta. ¿Qué opina del "protocolo" que dice estar preparando el gobierno de Macri en ese mismo sentido?
No me gusta opinar sobre proyectos que aun no se conocen. Pero por lo que se ha visto hasta ahora, en el mejor de los casos estaríamos ante los protocolos Cresta Roja, tirar primero y negociar después. Cuando haya algún proyecto volvemos a hablar. Los defensores de leyes o protocolos para regular el derecho a la protesta sostienen que hay una suerte de "choque" de derechos entre los que salen a luchar y los que necesitan circular libremente. ¿Cuál es su posición al respecto?
La libre expresión de quienes reclaman por un derecho ha sido exaltada por la doctrina y la jurisprudencia, particularmente la de los órganos de control de los tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional. Desde hace varios años, se ha consolidado un importante desarrollo sobre el alcance del derecho a la protesta, como parte integrante del derecho a la libertad de expresión, el de peticionar ante las autoridades públicas, o como parte de las garantías mínimas que deben reconocérsele a ciertos sectores que no tienen canales para la exigibilidad de derechos sociales básicos. ¿Qué perspectivas en cuanto a libertades públicas y democráticas vislumbra en el gobierno de Mauricio Macri?
Negras, como la parte de abajo del taxi de techo amarillo.
Los empresarios y la dictadura
¿Qué rol considera que jugó el gran empresariado en la última dictadura cívico militar?
Tanto en mi libro “Cuentas pendientes” como en el trabajo conjunto realizado sobre el tema con FLACSO, con la Secretaría de Derechos Humanos y con el programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se plantean los distintos aportes empresariales que habilitaron, exacerbaron o facilitaron la comisión de los delitos. La práctica más frecuente fue en nueve de cada diez casos el despido, la renuncia forzada y el secuestro de obreros activistas. Le siguieron, en orden decreciente la entrega a las fuerzas represivas de listas de delegados e información privada de los trabajadores; la presencia y actividad militar de control, supervisión y amedrentamiento dentro de las fábricas; la designación de oficiales de las Fuerzas Armadas o de Seguridad en cargos directivos en las empresas; la infiltración de agentes de Inteligencia entre los trabajadores; los operativos militares dentro de los predios fabriles; la presencia de cuadros empresariales en las detenciones secuestros o torturas a sus trabajadores; la instalación de las fuerzas represivas dentro de las fábricas; el empleo de vehículos de la empresa en operativos de detención y secuestro; el control del ingreso a la planta por fuerzas militares; la intervención militar en conflictos a solicitud de los directivos de las empresas; la detención de trabajadores en el camino entre la empresa y su domicilio y, en uno de cada cuatro casos, el funcionamiento de campos clandestinos de concentración en establecimientos de la empresa. Todo esto impide referirse a complicidad o participación en delitos cometidos por otros, ya que lo que existió fue responsabilidad de un sector patronal en los crímenes cometidos contra sus trabajadores. Al concluir la dictadura la participación de los trabajadores en el ingreso había caído al 22 por ciento, el mismo porcentaje del peso de la industria (que perdió 20 mil fábricas) en el total de la economía. Ése fue el programa regresivo que no pudieron implantar en 1955 ni 1966, y que en 1976 requirió el empleo de una fuerza sin límites para quebrar esa resistencia y golpear las bases materiales de un proyecto nacional y popular.