La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso que pretendía impedir la compra de armas Taser, denominadas "no letales". El gobierno porteño podrá equipar a la Policía con las mismas.
Rosa D’Alesio @rosaquiara
Alejandrina Barry @Barry__Ale - Dirigente del CeProDH e hija de desaparecidos
Viernes 4 de marzo de 2016
El recurso, presentado por un vecino de la Ciudad de Buenos Aires, sostenía que las armas Taser son "de extrema peligrosidad al punto de constituir una tortura y, por lo tanto, comprometía sus derechos personales -y de los habitantes de la ciudad- a la vida, la salud y la integridad física".
La Cámara de Apelaciones hizo lugar a este recurso en 2013. Pero posteriormente el Tribunal Superior de Justicia porteño revocó ese fallo porqué evaluó que no estaba demostrado que estas armas causaran daño y, además, desestimó la legitimidad del vecino para solicitar el no uso de las mismas.
Pero la solicitud para impedir la compra de estas armas (que sí pueden ser letales) también la realizaron organismos de derechos humanos, quienes presentaron ante la Corte Suprema de Justicia un expediente en el que se opusieron a la decisión del Gobierno de la Ciudad de implementar el uso de las pistolas Taser por parte de la Policía Metropolitana.
En diciembre último, desde el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ce.Pro.D.H.) junto a Myriam Bregman, actual diputada nacional por el PTS/Frente de Izquierda, se presentó un recurso de amicus curiae junto a otros organismos. La presentación se hizo en la causa que impulsó el Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires, contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad mencionada.
Un fallo perverso de la CSJN
A los jueces de la Corte Suprema que firmaron el fallo a favor del gobierno macrista -el Dr.Lorenzetti, la Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Maqueda- les llevó solo un par de líneas desestimar el recurso de queja presentado.
Básicamente dijeron que “…el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)…”. En rigor técnico ni siquiera se adentraron en el análisis de la cuestión de fondo, solo desestimaron la presentación.
La gravedad que esto implica es enorme. Se trata de un fallo del máximo tribunal del país ante un caso que plantea la posibilidad concreta de dotar a una fuerza local -como la Policía Metropolitana- de un elemento de tortura. En este caso no se realiza ningún análisis de la cuestión de fondo, sino que hace caso omiso de la misma.
La consecuencia es desconocer toda una serie de resoluciones de organismos internacionales que han establecido que las armas llamadas Taser configuran ni más ni menos que un arma de tortura, contrariando una amplia normativa que prohíbe este uso. Nos referimos, por ejemplo, al Derecho a la integridad física y prohibición de tortura (art. 75.22 CN, art. 4 y 5 CADH, art 1 y 2 Convención contra la Tortura, entre otros), Derechos a la vida y a la salud (arts. 3 y 25 Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1 y 11 de 5 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 12 del PIDESC, art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo.
Hay que agregar que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, fue claro respecto a las consecuencias letales y peligrosas de las armas de descarga eléctrica y promovió expresamente que se debería abandonar su uso “por parte de las policías locales, pues sus efectos en el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizarían podrían conculcar los artículos 2 y 16 de la Convención”.
Amnistía Internacional publicó un informe en 2008 sobre la utilización de estas armas en Estados Unidos. El informe señala que 334 personas murieron tras recibir una descarga de arma Taser. Eso ocurrió entre 2001 y agosto de 2008. El estudio además concluyó que el 90 por ciento de las personas muertas tras recibir la descarga de las Taser estaban desarmadas. Ese podría ser, perfectamente, el caso de manifestantes en nuestro país.
El mismo informe señala que muchas de esas personas no parecían constituir una amenaza seria, lo que muestra concretamente los peligros que podrían darse en nuestro país, con el uso de esas armas por la Policía Metropolitana.
Armas realmente letales
A pesar de que la CSJN no lo analiza en su decisión, la experiencia demuestra que, solo en los Estados Unidos, cientos de personas han sido asesinadas con estas armas. Además, está comprobado que los daños ocasionados por estas descargas de alto voltaje, pueden ser irreversibles sobre el organismo.
Las Taser -un arma de electrochoque con unos 50 mil voltios de potencia- están diseñadas para detener el funcionamiento del sistema nervioso de una persona, lo que produce una parálisis temporal en el cuerpo e incluso afecta el sistema respiratorio, lo que puede ocasionar un paro cardiorrespiratorio.
Así murió, en 2013, el grafitero colombiano de 18 años Israel Hernández-Llach. El joven recibió un disparo de una pistola eléctrica Taser accionada por un integrante del cuerpo de Policía de Miami Beach, Florida (Estados Unidos). Al margen de su letalidad, el uso del Taser no deja grandes marcas, por lo que la policía puede emplearla como arma de tortura.
La Metropolitana
Incorporar estas armas letales al arsenal represivo de esta fuerza constituye una amenaza para el conjunto de los trabajadores y sectores populares que circulan en la Ciudad de Buenos Aires. Los antecedes de la Metropolitana no dejan duda de esta afirmación.
Se trata de una fuerza integrada por decena de efectivos que provienen de la última dictadura, militares retirados y los llamados exonerados de la policía Federal. Desde su creación su única finalidad ha sido actuar como fuerza de choque del macrismo contra los trabajadores, los sectores populares y la juventud. Entre otras cuestiones tiene en su nefasto historial el desalojo, junto a la Federal, el Parque Indoamericano con el saldo de tres muertos. En el desalojo del Hospital Borda (2013) dejó decenas de heridos con bala de goma. También desalojó a balazos la sala Alberdi y a los sin techo del barrio Papa Francisco en 2014.
Según el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), desde fines de 2010 se registraron 28 muertes en manos de agentes de la fuerza porteña. Seis de esos asesinatos fueron ejecuciones, ya que no hubo ningún enfrentamiento.
La casta judicial, hoy aliada a Macri y Cambiemos, otorga en forma inmediata fallos que permiten fortalecer el aparato represivo del Estado, como forma de apoyar hacer pasar los miles de despidos, el ajuste y ataque a las condiciones de vida del pueblo trabajador.
Este fallo se da en el marco del intento de aplicación del llamado protocolo “antipiquetes”. Como planteó nuestra compañera Myriam Bregman, el mismo “es un ataque directo al derecho a la protesta y los derechos elementales que con él se concatenan: el de manifestación, el de reunión y el de expresión. Por una mera resolución ministerial pretenden burlar toda la legislación nacional e internacional vigente así como numerosos fallos que con lucha hemos conseguido. Por eso nuestra banca impulsó en la Cámara de Diputados un proyecto de resolución acompañando por diputados de diversos bloques, para rechazar y repudiar dicho Protocolo. Así como lo hemos hecho en las calles. Este nuevo avance reaccionario represivo del macrismo, lo enfrentaremos junto a los Organismos de Derechos Humanos, las organizaciones de trabajadores y estudiantiles hasta derrotarlo”.
Rosa D’Alesio
Militante del PTS, columnista de la sección Libertades Democráticas de La Izquierda Diario; se especializa en temas de narcotráfico y Fuerzas Armadas.