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Red Internacional
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Medio Ambiente. Fallo favorable de la Corte Suprema al amparo de Andalgalá

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio fallo favorable a la apelación sobre el recurso de amparo presentado por los andalgalenses pidiendo se anule el permiso de actividad de la empresa minera Agua Rica, otorgado por el gobierno provincial. Tras este fallo, regresa nuevamente a Catamarca para su análisis y definición.

Sergio Rojas @sergiorojas63

Jueves 3 de marzo de 2016

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de los vecinos de Andalgalá contra la sentencia del Superior Tribunal de Catamarca que había rechazado su amparo.

En el caso, los vecinos habían demandado a la empresa Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina, Yamana Gold Inc, a la provincia de Catamarca y al Municipio de Andalgalá con el objeto de obtener la suspensión de todo tipo de trabajo de construcción destinado a la explotación de las Minas de Agua Rica, ubicadas en los nevados del Aconquija. También pidieron el cese definitivo del emprendimiento por afectar los derechos a un ambiente sano y equilibrado, a la salud, a la integridad física y a la propiedad de todos los habitantes de la región.

En su amparo explicaron que Catamarca aprobó el emprendimiento en forma condicionada mediante la resolución 35/09 de la Secretaría de Minería provincial.

Afirmaron que aprobar en forma condicional un proyecto es ilegal, porque -sostuvieron- que ni la legislación nacional ni la provincial admiten que se apruebe un emprendimiento bajo la condición de que la empresa minera en forma previa a iniciar los trabajos subsane las objeciones y observaciones formuladas por la misma provincia.

Los vecinos agregaron que si el proyecto no cumplía con los requisitos de protección ambiental, entonces no debía aprobarse de ninguna manera el emprendimiento. El proyecto -enfatizaron- se halla ubicado en una zona de importancia vital dónde se encuentran numerosos cursos de agua que bañan las zonas más bajas, y que son necesarios para la supervivencia de la ciudad de Andalgalá y de los pueblos cercanos, así como para todas las actividades agrícolas que se desarrollan en la región.

Explicaron que la explotación prevé la utilización de volúmenes masivos de agua y que generará desechos contaminantes lixiviados. Acompañaron en ese sentido un informe de la Universidad Nacional de Tucumán que advierte sobre el peligro de filtración de los cursos de agua.

En su decisión, la Corte Suprema consideró que la resolución 35/09 en tanto aprueba el estudio en forma condicional puede producir un daño grave al medio ambiente que puede llegar a ser de imposible reparación en el futuro.

En ese sentido explicó que la misma provincia de Catamarca aprobó en forma condicionada el proyecto minero porque admitió la existencia de problemas ambientales que la empresa debía solucionar antes de iniciar los trabajos para explotar la mina.

Recordó la importancia capital de los estudios de impacto ambiental, que constituyen una herramienta central de política ambiental que deben efectuarse sobre bases científicas, previamente al comienzo de las obras y con participación ciudadana tal como lo establece la Ley General del Ambiente.

Concluyó que la justicia de Catamarca no podía rechazar el amparo que plantearon los vecinos de Andalgalá sin haber tenido en cuenta estas consideraciones, y mandó por ello a dictar una nueva sentencia al superior tribunal de justicia.

FUENTE: www.cij.gob.ar