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Red Internacional
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Tribuna Abierta. Federación de Sindicatos de Ripley denuncia represalias de la empresa a quienes no firmaron suspensiones

Compartimos la carta enviada por la Federación de Sindicatos de Empresas Ripley denunciado el actuar de la empresa, que hoy lleva adelante represalias contras todos aquellos trabajadores que no firmaron las suspensiones

Lunes 11 de mayo de 2020

Por Federación de Sindicatos de Empresas Ripley

CIERRE VOLUNTARIO, CIERRE POR ACTO DE AUTORIDAD

El 18 de marzo de 2020, la Asociación de Centros Comerciales y el Ministerio de Economía acordaron el cierre de las tiendas que operaban en su interior, con excepción de supermercados y farmacias. Fue un acuerdo, no un “acto de autoridad”. Ese mismo día, Ripley decidió cerrar todas sus tiendas a lo largo del país, incluso las que se encontraban fuera de centros comerciales, a contar del 19 de marzo. Fue una decisión de la empresa, no un “acto de autoridad”, y por eso pagaron las remuneraciones íntegras de marzo. El motivo es que Ripley no podía procurar medidas de seguridad eficaces para proteger de contagio de Covid-19 a clientes y trabajadores. Por ello, el cierre implicó el cese de venta presencial a público, pero las sucursales continuaron abiertas para pago de cuotas de clientes o en retiro de productos que clientes adquirían a través de ventas on line. Recientemente, una fiscalización de la Seremi de Salud de Antofagasta constató que Ripley no cuenta con las medidas necesarias para retomar la venta presencial. Que haya sido una decisión de la empresa, es relevante para lo que ocurrió después.

SUSPENSIÓN DE MUTUO ACUERDO, SUSPENSIÓN POR ACTO DE AUTORIDAD

Cuando se promulgó la ley 21.227 para la supuesta “protección del empleo”, la empresa propuso a las organizaciones sindicales que suscribieran pactos para suspender la relación laboral a cambio dar algunos incentivos. La Federación de Sindicatos Ripley (Feser) no estuvo de acuerdo con que los trabajadores consumieran su seguro de cesantía y dejó en libertad de acción a sus afiliados para decidir si suscribían o no los anexos de contrato de trabajo en que se acordaba la suspensión. Muchos lo hicieron, presionados por la imperiosa necesidad de dinero, ya que el acuerdo implicaba el pago de un bono único ($60.000, $83.333 o $150.000, según jornada laboral), de la quincena o anticipo de sueldo y promesas de estabilidad del empleo. Esto fue a mediados de mes. A quienes se negaron a firmar, pronto les llegarían las represalias.

La primera, recayó sobre los trabajadores de sucursales de comunas en cuarentena: la empresa informó a la AFC que su relación laboral también estaba suspendida, pero desde el 1 de abril y por ministerio de la ley. Es decir, si los trabajadores no estaban prestando servicios por “cierre voluntario”, ahora Ripley se aprovechó de la ley para declarar que era por “cuarentena” de la sucursal. Esto afectó principalmente a los trabajadores de las sucursales de Mall del Centro (Santiago), Mall Costanera Center (Providencia) y Parque Arauco (Las Condes), donde una parte tiene contrato suspendido por “mutuo acuerdo” desde el 17 de abril, con pago de remuneraciones por los primeros 16 días, y la otra “por acto de autoridad” desde el día 1 del mes, sin pago alguno de remuneraciones. Esta decisión conlleva el absurdo de que Ripley habría ofrecido a los trabajadores acordar la suspensión de un contrato que ya estaba suspendido por cuarentena (por lo que los pagos realizados a cambio de la firma carecerían de causa) y una aplicación discriminatoria de la ley, declarando suspensión legal respecto de unos y convencional respecto de otros.

La segunda ocurrió el pasado jueves 30 de abril. Ese día, la AFC no pagó el seguro de cesantía a ningún trabajador de Ripley. Nuevamente, la empresa aprovechó la oportunidad de marcar una clara diferencian entre quienes habían suscrito el acuerdo de suspensión y los que no: ofreció un préstamo de emergencia solo a los primeros.

LA PELOTA LA TIENE EL MINISTERIO

Lo ocurrido en Ripley, invocando “acto de autoridad” cuando le conviene, es otra muestra de cómo la “ley de protección del empleo” permite los abusos de las grandes empresas y no contempla mecanismos eficaces para impedirlos, obligando a obrar sobre hechos consumados, con denuncias. Por nuestra parte, el 25 de abril hicimos llegar a la Dirección del Trabajo una primera denuncia, para que se declare que no se cumplen los requisitos de la suspensión legal declarada por la empresa, y estamos a la espera que se lleve a cabo la pronta fiscalización y severa sanción que prometieron las autoridades del Ministerio del Trabajo.

FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE EMPRESAS RIPLEY

RSU 13.012398

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