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Red Internacional
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JUSTICIA CLASISTA. Guante de seda para los banqueros, mano dura contra los trabajadores

La última condena contra altos ex – directivos de Novacaixagalicia, vuelve a mostrar la condición clasista de las leyes y tribunales en el Estado español. Contrastan las duras condenas contra trabajadores por participar en piquetes con la benignidad con las élites financieras y políticas imputadas en casos de corrupción.

Juan Carlos Arias

Juan Carlos Arias @as_juancarlos

Viernes 30 de octubre de 2015

Foto: EFE

El juicio contra los ex-directivos de Novacaixagalicia se celebró el pasado 22 de octubre en la Audiencia Nacional. Estos fueron condenados a raquíticas penas de dos años de cárcel por un delito de administración desleal y otro de apropiación indebida. José Luis Pego, Oscar Rodríguez Estrada y Gregorio Gorriarán robaron un total de 18,9 millones de euros. En la misma sentencia fueron también condenados a penas de 2 años el ex-presidente Julio Fernández Gayoso y el abogado Ricardo Pradas, como cooperadores necesarios. Al tratarse de penas que no superan los 24 meses y no tener antecedentes penales, lo más probable es que ni siquiera pisen la cárcel. La sentencia también les obliga a devolver 14 millones, lo cual quiere decir, que además de quedar indemnes frente a la cárcel, acabarán en la calle con un patrimonio nada desdeñable.

Sus contratos de alta dirección tras la fusión tuvieron unos costes de 24 millones sufragados en gran parte por el FROB, es decir, con dinero público. Se repartieron 18,9 millones en salarios y 4,9 en indemnizaciones. Éstos últimos considerados legales por la Audiencia Nacional. Pese a que el tribunal ha reconocido que los condenados“urdieron un plan para resultar beneficiados, en el supuesto más que probable, razonable y lógico de que una vez acabadas las ayudas públicas, los nuevos inversores decidieran prescindir de sus servicios", tampoco les cuestiona el derecho a cobrar los multimillonarios planes de pensiones de entre los 5 y los 10 millones.

Por su parte, los trabajadores sufrieron las consecuencias de la fusión con 1.850 despidos. Además la sentencia nada dice sobre los 40.000 pequeños ahorradores que se vieron perjudicados por las preferentes emitidas por esta entidad financiera.
La primera condena a altos ex -directivos de cajas de ahorros se produjo en mayo del año pasado. El ex-director de la extinta Caixa Penedès, la tercera caja de Cataluña, Ricard Pagès, fue condenado a dos años de prisión y otros tres miembros de su cúpula a un año por un delito continuado de "administración desleal". Estos cuatro ejecutivos consiguieron una sustancial rebaja de la pena en el último momento, tras admitir el delito ante la Audiencia Nacional y devolver 28,6 millones de euros de los 30,6 millones de sus planes de pensiones. Es decir libres y con más de 600.000 euros en el bolsillo.

El magistrado consideró que con la devolución del dinero “se restaura el orden jurídico y se compensa a la víctima”. Tuvo en cuenta como víctima al Banco Mare Nostrum del que formaba parte la caja y no los bienes públicos que se habían sustraído por las ayudas estatales recibidas. Por otra parte, la manifestación de arrepentimiento, fue más bien nula. En el juicio Pagés se negó a contestar las preguntas de la acusación y justificó con absoluta convicción que los planes de pensione de los ex-directivos se habían ajustado a los procedimientos establecidos.

Pero si a algún tribunal se “le va la mano” con algún banquero, allí está el gobierno de turno para arreglarlo. Así ocurrió cuando el gobierno de Zapatero indultó a un banquero del Banco de Santander, Alfredo Sáenz, a finales de noviembre de 2011.
Los trabajadores perseguidos por defender sus derechos han sido tratados de forma muy diferente por esta “justicia”. Se acumulan los juicios contra luchadores obreros sobre todo tras la llegada al gobierno de Rajoy y la implantación de la Reforma Laboral.

La huelga general del 29 de marzo de 2012 fue un punto álgido de esta ofensiva policial y judicial sobre las acciones de los trabajadores. Lo mismo sucedió en las manifestaciones convocadas por las “marchas de la dignidad” y en los diversos “rodea el Congreso” durante 2012, 2013 y gran parte de 2014. Posteriormente, se han producido modificaciones legislativas como la “Ley mordaza” que impone grandes multas por parte de la policía y sin apenas posibilidades reales de defensa.

Las cúpulas sindicales ni tan siquiera han planteado una defensa clara y contundente de sus militantes procesados, limitándose a solicitar la concesión de indultos pero sin cuestionar la propia ley que hace muy complicado en la práctica el éxito de la huelga general si la acción de los piquetes resulta criminalizada.

Toda esta ofensiva es un intento de sofocar con “mano dura” el malestar social producido por la crisis y la política de ajustes. En los últimos meses se vienen produciendo los juicios. Ha habido al menos cuarenta procedimientos judiciales abiertos en Madrid, Catalunya, Andalucía, La Rioja, Baleares, Galicia o Asturias por hechos ocurridos durante las huelgas generales. Veamos cómo se están desarrollando algunos de estos juicios en comparación con los pocos procesos abiertos a los banqueros responsables del expolio de las arcas públicas.

En Granada el juzgado de lo penal número uno condenó a tres años de cárcel por un delito contra los derechos de los trabajadores, a dos trabajadores que formaban parte de un piquete el 29 de marzo de 2012. La condena se basó en las declaraciones de la propietaria de un bar en Granada, que les acusaba de bajarse los pantalones subidos a la barra del bar, de insultarla y de realizar unas pintadas. El juez consideró probado que al menos dos de los tres acusados coaccionaron a la propietaria del bar.

Los acusados por su parte negaron haber realizado coacción alguna indicando que estuvieron de una forma pacífica informando sobre la convocatoria de la huelga.
Los dos condenados, un joven estudiante de medicina y una mujer de mediana edad en paro, resultaron condenados a tres años y un día de cárcel y a una multa de 2.880 €, más las costas del proceso y una indemnización de 767 € por los daños en el local. La petición de la ejecución de la sentencia para su entrada en prisión se produjo a cargo del juzgado en junio del año pasado, tras su ratificación en mayo por la Audiencia de Granada que consideró ajustados a derecho los argumentos del juez de primera instancia de lo penal de Granada.

Otro ejemplo es el de los dos sindicalistas de UGT que participaron también en los piquetes de esa misma huelga general. La Fiscalía les acusó de atentado contra la autoridad, lesiones y atentado contra la libertad de los trabajadores y pidió para cada uno de ellos 7 años de prisión y 7.500 euros de multa. Los hechos ocurrieron tras un enfrentamiento entre un camarero y un piquete, tras arrojarse dentro del local algunos pasquines. A partir de ahí, la policía intervino con dureza y se produjo el enfrentamiento consecuencia del cual hubo dos detenidos. Varios miembros del piquete denunciaron a la policía por su brutal actuación, quedando éstos absueltos mientras los dos detenidos acabaron siendo procesados. La petición de cárcel se desgrana en más de 3 años por atentado a la autoridad y otros tres por el famoso delito “contra los derechos de los trabajadores”.

También fue famoso el caso de Baleares, la Fiscalía pidió cuatro años y medio para la secretaria general de CCOO en las islas, Katiana Vicens, a la que acusó de un delito contra los derechos de los trabajadores por participar en un piquete durante el 29M. La acusación aseguró que subió a un autobús para convencer a un conductor de que abandonara su puesto de trabajo y que llegó a romper un cristal.

En total los cerca de 40 juicios del 29M, según fuentes sindicales, se han acumulado peticiones de cárcel de 140 años. La mayoría ellos están pendientes de resoluciones judiciales. Algunos se han intentado resolver por la vía de los indultos gubernamentales, una vez producidas las condenas judiciales. Pero de la mayoría de ellos poco o nada se sabe.

Mientras el robo de millones de euros es castigado, en el mejor de los casos, con penas que no superan los dos años, la organización de actos de lucha y movilización por parte de los trabajadores implica penas, en la mayoría de los casos, de tres años e incluso por encima que llevan aparejado el ingreso en prisión aunque se carezca de antecedentes penales.


Juan Carlos Arias

Nació en Madrid en 1960. Es trabajador público desde hace más de 30 años y delegado sindical por UGT de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. Es columnista habitual de Izquierda Diario en las secciones de Política y Economía. milita en la Corriente Revolucionaria de Trabajadores y Trabajadoras (CRT) del Estado Español.

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