Si tienes que trabajar durante la jornada electoral, la Ley establece que puedes abandonar tu puesto de trabajo para acudir a las urnas. Aquí te explicamos cómo puedes justificar en el trabajo tu participación en las elecciones, empezando por un principio elemental: no tienes que justificar nada.
Martes 4 de mayo de 2021
Largas colas en el inicio de la jornada electoral en Madrid. Foto: RTVE
1. En primer lugar, no es necesario un justificante
El sufragio es un derecho esencial recogido por la Constitución. No es necesario un justificante para acreditar que has ido a votar y por ello te has ausentado en el trabajo. Es más, tu empresa está obligada a otorgarte el tiempo necesario para que te desplaces a tu colegio electoral y a remunerártelo como si fueran horas de trabajo. Las comunidades autónomas fijan estos plazos de tiempo, que suelen oscilar entre la hora y las 4 horas.
A pesar de todo, los jefes pueden llegar a ser verdaderamente explotadores por lo que, si crees conveniente volver a tu lugar de trabajo con un justificante de haber votado, solicítalo en tu mesa electoral.
2. En el caso del voto por correo
Si vas a votar por correo, se aplica lo mismo del punto anterior. Tu empresa está obligada a concederte el tiempo necesario para que votes por correspondencia. Puedes no obstante solicitar justificante en la oficina de Correos.
3. Si eres parte de una mesa electoral
Si has sido seleccionado para formar parte de una mesa electoral, tu centro de trabajo debe concederte un permiso de día libre retribuido. Deberás acreditar tu presencia presentado en el trabajo la citación de la Junta Electoral de tu provincia o comunidad autónoma.
Si se da el caso de que trabajas en la noche de la jornada electoral, puedes cogértela libre, pero tu empresa no te lo pagará. Por otra parte, si el día posterior a la votación tienes que acudir a tu puesto, tienes derecho a una reducción de cinco horas de tu jornada laboral.
4. Si eres suplente tienes derecho a acudir a la hora de la convocatoria
Si has sido convocado como suplente de una mesa electoral, tienes derecho a estar presente en la hora de la convocatoria, que será retribuida. Si eres seleccionado para formar parte de la mesa, tu empresa te deberá conceder el permiso de día libre retribuido y se aplicarán los mismos derechos que se describen en el anterior paso.
5. Si tienes una jornada laboral nocturna
Si trabajas de noche, tu empresa no tiene la obligación de cambiarte el turno ni de darte horas libres. Tu jornada laboral no coincidiría con la electoral y no habría ninguna violación de derechos.
En el caso de que trabajes de noche y al día siguiente formes parte de una mesa electoral, tu empresa debe cambiarte el turno.