En el día de ayer, a primera hora, se dio a conocer en el boletín oficial el DNU 329/2020 que prohíbe despidos y suspensiones por 60 días.

Juan Rojo LID Córdoba
Viernes 3 de abril de 2020 16:31
Esta medida que se tomó tardíamente y en respuesta a los despidos que empezaron a anunciar las empresas como Techint (que había anunciado un plan de despido de 1450 trabajadores) tiene su lado oculto.
En primer lugar es mejor la existencia de una herramienta que prohíba los despidos a que no exista, pero, eso no significa que de respuesta total a la problemática del trabajo. Y esto sucede por dos factores: No es Retroactivo y no contempla a los trabajadores Informales. Vamos por partes:
¿Por que no es retroactivo?
La misma pregunta se deben haber hecho miles de trabajadores que fueron despedidos en los primeros días de la pandemia. Muchos empresarios cuando se empezó a discutir que se podían tomar duras medidas de aislamiento social aprovecharon para despedir y esos despidos no son contemplados por ninguna ley. Es más, hay que pensar que en el marco de los pronósticos económicos oscuros para lo que viene después muchas de esas indemnizaciones se van a demorar si es que son pagadas efectivamente. No hubiera sido mejor fijar una fecha más racional como por ejemplo la de la declaración de pandemia? Esto permitiría realmente ir contra los empresarios que como siempre, evitan perder y no tomar una medida de contragolpe cuando aprietan.
El empleo informal
La otra problemática del decreto se da por que existe una relación absolutamente "Ilegal" pero muy extendida, como es el trabajo informal, mal conocido como "en negro". Quizás no hace falta la introducción, pero es la modalidad de trabajo donde el trabajador no goza de los derechos o cobertura básicos pero sí con toda las obligaciones, por qué es eso o no cobra el sueldo. Esta forma de trabajo es la más común entre la juventud sobre todo. Todos conocemos a alguien que trabaja en estas condiciones.
Vale remarcar la “contradicción” de que en tiempos de "dureza" de la ley para cumplir con la cuarentena (y señalar a todo aquel que la incumple, sin importar si tiene que trabajar o no) la realidad del trabajo informal sigue sin tocarse, por que claro está implicaría ir contra los intereses de quienes año tras año han fundamentado su enriquecimiento personal evadiendo las mínimas leyes a las que los trabajadores puede echar mano. Ni falta hace señalar que las diferentes modificaciones a las leyes laborales en los últimos años han servido para todo menos para proteger a los trabajadores.
En argentina se calcula que existe un número de aproximadamente 8 millones de trabajadores informales, algo difícil de cuantificar del todo, porque justamente no está registrado, pero que se puede ver en los millones que han solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia. Estos millones que no están amparados por los alcances de este decreto. ¿Quién les garantiza a ellos que no los van a despedir? ¿No hubiera sido mejor que en decreto contemple esta realidad? Sí, podría haberlo hecho aclarando que los efectos rigen para trabajadores no registrados que puedan acreditar de cualquier forma su relación laboral y que una vez acreditada se genera inmediatamente la obligación de formalizarla.
Suspensiones ¿Prohibidas?
En su artículo 3 el decreto 329/20 si bien comienza estableciendo la prohibición de suspensiones por falta o disminución del trabajo o fuerza mayor, en su último párrafo deja abierta la posibilidad de suspensiones, exceptúan de la prohibición a aquellas que sean bajo las condiciones del artículo 223 bis de la LCT
¿Qué significa esto? el artículo 223 bis habla de asignaciones en dinero que se entreguen en casos de suspensiones (por las mismas causales que contempla el decreto), pactadas individual o colectivamente.
Este decreto a pesar de que en teoría prohibiría las suspensiones sin goce de sueldo
lo que hace es habilitar una reducción de los sueldos por parte de la patronal, dejando a los trabajadores en una situación de tener que renegociar su salario ya sea individualmente o quedando su suerte al acuerdo que realice la burocracia sindical en cada caso, en lugar de gozar el 100% de los sueldos lo que , como todos sabemos, es esencial para la economía familiar en estos contextos de crisis.
Esto es en los hechos una reducción del salario, algo que se está generalizado y para lo que la CGT dio su aval. Está sería la forma en la que la patronal sacaría su ganancia.
Esta legislación trae aparejadas otras desventajas para los trabajadores, ya que este "salario de suspensión" es considerado una prestación no remunerativa
y la patronal sólo queda afectada a los aportes y contribuciones referentes a la Salud.
Una salida
Resulta evidente en esta situación de crisis que los esfuerzos que se piden no son los mismos para todos y que los empresarios van a intentar como lo han hecho en todas las crisis descargar las consecuencias en los trabajadores. No se pueden tomar medidas a medias por que los empresarios no van a atacar a medias. Hay que retrotraer los despidos y suspensiones desde la declaración de pandemia, implementar de forma urgente un salario de emergencia de al menos $30.000 financiado con impuestos extraordinarios a los grandes millonarios de argentina y solicitar la apertura de los libros de contabilidad de las empresas para realmente demostrar cuales son las ganancias que tienen y evitar que quieran usar esta crisis como excusa para seguir enriqueciéndose.