El fallo marca un precedente en materia de medidas cautelares y reinstalaciones de trabajadores. Así lo ordenó la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones tras considerar los despidos discriminatorios, por persecución sindical, ideológica y gremial. Deberán ser reinstalados en otra planta junto a sus compañeros, ya que donde trabajaban cerró de forma fraudulenta. Una conquista producto de la lucha que permite repensar los cierres de fábricas ilegítimos.
Miércoles 18 de marzo de 2020 21:32
Persecuciones por organizarse, amenazas, apercibimientos, descuentos en los salarios, despidos, aislamiento de los trabajadores e incluso inicios de Procedimientos Preventivos de Crisis (PPC) falsos. Medidas que toman las empresas para intimidar a trabajadores y trabajadoras, y desalentar su organización interna.
Finning (CAT) Argentina no escapa de estas políticas empresariales, sino que las desarrolla aún más. Esta empresa multinacional — que cuenta con más de 15 plantas y 12.000 empleados en todo el mundo— en Argentina tiene un prontuario de prácticas antisindicales y posee fallos desfavorables en el INADI y en la Justicia por discriminación. Esta vez se trató de dos trabajadores: Carlos (59 años), que es activista y fue despedido por esta misma empresa y reinstalado por la Justicia en el año 2010; y Juan (36 años), delegado reelecto en más de una ocasión por sus compañeros. Ambos fueron despedidos por organizar a los trabajadores con conciencia de clase y fomentar su unidad.
Comienzos del conflicto
A finales de 2018 y principios de 2019, Finnig (CAT) Argentina presentó un PPC ilegal para despedir a más de 50 trabajadores. Juan y Carlos junto a sus compañeros se opusieron y organizaron un paro por más de 15 días. Esto desató la ira de la empresa. ¿Cómo trabajadores iban a organizarse y cuestionar los despidos? Inaceptable. Y para que no volviera a ocurrir, Finning (CAT) armó un plan siniestro, pero habitual en el mundo empresarial.
Para desbaratar la organización gremial, la multinacional comenzó con despidos manifestando una crisis económica, sembrando miedo. Luego fue aislando a los trabajadores más activos, entre ellos, a Juan y Carlos, quienes cumplieron un rol importantísimo en la resistencia. Esto provocó que quedaran “marcados” por la patronal. Lentamente, la empresa fue traspasando a sus compañeros de trabajo desde su área a otras plantas. Hasta llegaron a trasladar todas las máquinas con las que trabajaban, logrando que Carlos y Juan se quedasen totalmente aislados en un galpón vacío. Finalmente, para concretar el plan y darle una apariencia de legitimidad a toda esta maniobra, notificaron del cierre de la planta a sus trabajadores y les realizaron una “carta oferta”: en una sola semana los obreros deberían decidir si se trasladaban a Córdoba a prestar tareas en esa provincia. La empresa también les advertía: de no asumirlo, iban a ser despedidos. ¿Por qué los trabajadores tenían que aceptar el cierre y abandonar su centro de vida, a sus familias y amigos, cuando las mismas tareas y el mismo trabajo que realizaban abundaban en la otra planta que Finning (CAT) Argentina tenía a tan solo 8 cuadras?
Orden de reinstalación y revés para la empresa
Hasta ahora existía un bache en la justicia respecto a las reinstalaciones, cuando había cierres de fábricas. Sin importar que hubiera vaciamientos intencionados por la empresa o que existiera una clara persecución a los trabajadores, las reinstalaciones no proseguían, si cerraba un establecimiento. Un verdadero callejón sin salida para trabajadores y trabajadoras. Y aquí está lo novedoso de este fallo.
La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo (la CNAT) examinó la prueba ofrecida y consideró que el accionar de Finning (CAT) Argentina, el vaciamiento y el posterior cierre de la planta no respondían a una “restructuración” de negocios, sino a una persecución sindical.
De esta manera, la CNAT estimó que:
“(…) El despido de un trabajador por su acción sindical constituye un claro signo de impedimento u obstáculo en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical que la ley garantiza (art. 47 L.S), por lo que restablecerlo al lugar de trabajo resulta imperativo (…) La participación en la vida sindical y política es un valor importante de una democracia con densidad que se precie de tal. Las conductas que discriminen a las personas por tal compromiso no pueden justificarse sin las consecuencias que la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las leyes de la materia establecen tal como se han citado…”.
Por consiguiente, la SALA VI dictaminó:
“(…) hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a FINNING ARGENTINA SA reponer a los actores a las 24 hs. de su notificación, en el lugar de trabajo en similares condiciones que el resto del personal”.
El presente fallo marca un precedente en materia de medidas cautelares y reinstalaciones. Las empresas realizan numerosas maniobras para evitar la organización de los trabajadores y las trabajadoras. Entre ellas, el vaciamiento de plantas y los Procedimientos Preventivos de Crisis. Es decir, despiden, desbaratan la organización interna y vuelven a contratar nuevos trabajadores y trabajadoras en peores condiciones y más precarizados.
Se estima que en 2018 hubo 255 PPC; en 2019, 150; y en lo que va del año, 41 PPC. Producto de ellos, miles de trabajadores y trabajadoras se encuentran a la desidia de las patronales y sus desalmados telegramas de despido. Sin embargo, la lucha de los trabajadores de Finning (CAT) Argentina pone un freno. Muestra un ejemplo para citar, sentando una jurisprudencia, de que si las empresas vacían una de sus plantas para desarticular la organización interna, los trabajadores tienen el derecho de ser reinstalados y reubicados en otra planta.
Te puede interesar: Para no olvidar: la lucha de PepsiCo y aquel fallo histórico
Unidad de los trabajadores
Finalmente, la presente nota utilizó los nombres de pila de los trabajadores no para que el lector y la lectora simpaticen con ellos, sino para que se comprenda que Juan y Carlos son trabajadores al igual que todos nosotros. Que son trabajadores que luchan porque están hartos de que los empleadores los exploten, de pasar años en las fábricas para que después las empresas los descarten y dejen a sus familias en la calle. Que son trabajadores cansados de que la burocracia sindical mire para otro lado, mientras hay despidos. Que son trabajadores que están cansados de sufrir el ajuste, mientras se paga al FMI que solo trae miseria. Es hora de organizarnos junto a ellos, las mujeres y la juventud.
Este logro, producto de la lucha de Juan y Carlos, de sus compañeros, sus familias y la solidaridad de otras y otros trabajadores, de estudiantes universitarios, de abogados y abogadas que ponemos nuestro conocimiento a su servicio y de docentes, es pequeño en relación a todo lo que se puede conquistar, si nos organizamos y empezamos a forjar una unidad con perspectiva de clase.
*Si querés contactarte con los abogados y las abogadas del CeProDH en la Zona Norte del GBA, dejamos el siguiente número: 11 3489 3932