La resolución se da en el marco de una clara línea proempresarial por parte del gobierno, amparada en la criminal "Ley de Protección de Empleo", que promueve la precariedad laboral de los trabajadores y trabajadoras, pagando la crisis junto a sus familias.
Viernes 29 de mayo de 2020
El Tribunal Laboral del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, hizo efectiva la demanda realizada por el sindicato comercializadora S.A, frente a la criminal suspensión laboral por parte de tiendas Hites, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID19. Una medida compartida por cientos de empresas a nivel nacional, donde muchas de ellas -incluso generando millones en utilidades- han resuelto prescindir de sus labores, sin recibir sueldo, y teniendo que acogerse por el seguro de cesantía.
Si bien la resolución ha determinado la restitución de las trabajadoras suspendidas con el fuero maternal vigente, también va dirigida a aquellos trabajadores y trabajadoras no suscritas al pacto de suspensión, a quienes también se les deberá hacer pago el íntegro de sus remuneraciones, como también de los beneficios correspondientes.
En la resolución se señala:
“Atendiendo a lo resuelto precedentemente, modifíquese resolución de fecha 23 de Mayo de 2020 donde dice ‘ I.-Que ha lugar a medida solicitada, por lo tanto se ordena la requerida dejar sin efecto la carta de Suspensión unilateral de Contrato comunicado a las trabajadoras (…) todas individualizadas en la demanda’, debiendo decir: ‘Que ha lugar a medida solicitada, por lo tanto se ordena dejar sin efecto la carta de Suspensión unilateral de Contrato comunicado a las trabajadoras’ (…) todas individualizadas en la demanda’
Y por tanto también se deja expreso:
Rija en todo lo demás
Al primer otrosí: téngase por cumplido lo ordenado, se resuelve derechamente a la solicitud Respecto de los trabajadores de tiendas en comunas sin acto de autoridad:
i.- Que ha lugar a la medida solicitada, por tanto se ordena a la requerida dejar sin efecto su carta de Suspensión unilateral de Contrato remitida a los trabajadores señalados en la presentación, quienes no inscribieron el acuerdo de suspensión de contrato.
ii.- La requerida deberá pagar el saldo insoluto las remuneraciones del mes de abril de 2020 respecto de todos los trabajadores que no suscribieron el pacto de suspensión aludido, incluyendo el pago de todos los haberes tanto fijos como variables, como asimismo asignaciones de colación, movilización y todo beneficio que el trabajador haya percibido hasta antes de abril de 2020.
Frente a este dictamen el dirigente del sindicato Starbucks Coffe Chiele, Antonio Páez, se refirió señalando:
“Esta resolución es un precedente importante en lo que refiere a ls derechos de los trabajadores y trabajadoras, principalmente en este contexto de pandemia. Como sindicato también hemos presentado nuestro caso frente a un situación similar, donde una empresa internacional como Starbucks, que amasa grandes fortunas y con millones en utilidades, es capaz de dejar sin sueldo a sus propios ’colaboradores’, como tanto les gusta referirse. Sin embargo para ellos sólo somos ’colaboradores’ cuando tenemos que terminar pagando las pérdidas de su negocio.
Esto es una cuestión importante, pero sabemos que para poder conquistar y hacer valer nuestros derechos, la organización de los trabajadores en alianza con distintos sectores populares, resulta fundamental”
Sin duda esta resolución marca un punto importante para los trabajadores y trabajadoras en materia laboral, dentro del contexto de pandemia que vivimos actualmente. Un contexto, en el que los grandes empresarios han buscado todas las maneras posibles, para que la crisis tanto sanitaria como económica, la terminen pagando los trabajadores y trabajadoras, junto con sus familias.