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Red Internacional
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INSÓLITO FALLO ANTI SINDICAL. Fallo anti-sindical: Inspección del trabajo se contradice y niega el derecho a negociación colectiva de los trabajadores del GAM

Desagradable sorpresa tuvo el Sindicato del GAM el día 13 de enero al enterarse que por “valores jerárquicos” habría llegado una orden superior de prohibir el derecho a negociación colectiva cuando una semana antes el mismo organismo había fallado a favor de los trabajadores.

Lunes 16 de enero de 2017

Fotografía: Miembros del sindicato mostrando sus manos descubiertas

El Sindicato del centro cultural Gabriela Mistral se encuentra dando una importante lucha para que se reconozca su derecho a negociación colectiva. No solo frente a la empresa, sino ahora también frente al Estado. Al tener la empresa, figura legal de corporación y recibir más de 50% de fondos del Estado, la empresa negaba el derecho al Sindicato a negociar colectivamente de forma reglada así como la prohibición de tener derecho a huelga, basándose en el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo.

El derecho a la negociación colectiva y a la huelga en juego

Sin embargo, los trabajadores mediante una solicitud a la Inspección del Trabajo, argumentando que si bien eran una corporación de derecho privado con un 50% al menos de recursos del Estado, esto se da mediante convenio de contraprestación de servicios por las cuales la empresa obtiene sus (millonarias) ganancias, no siendo aplicable la norma del Código del Trabajo que les negaba el derecho a negociación colectiva.

A su vez, el Sindicato hizo entrega de un proyecto de contrato colectivo donde buscaba presionar para que la empresa reconozca este derecho.

A raíz de esto, y tras semanas de estudio de la inspección, el pasado viernes 06 de enero el Sindicato del GAM había logrado un histórico fallo a favor de su derecho a la negociación colectiva reglada y el derecho huelga. Decisión que la inspección del Trabajo les tomó cerca de dos semanas de investigación y más de 6 páginas en un documento con 43 puntos para argumentar el fallo positivo para el sindicato, siendo un precedente político para todos los sindicatos de la cultura que están bajo la misma figura legal.

Además, al reconocer su derecho a negociar colectivamente, se reconocía por parte del Estado el proyecto de contrato colectivo, y se reconocía la votación de huelga que hicieron los trabajadores incluso ante ministro de fe de la inspección, votando con el 88% del sindicato la huelga.

Foto: primer fallo a favor del Sindicato.

Un insólito fallo a favor de la empresa

Tras dicha conquista, la empresa antepuso un recurso de reposición, con los mismos argumentos que ya habían sido rechazados por la Inspección del Trabajo.

Extrañamente en menos de 2 días la inspección del trabajo acogió el recurso de la empresa, señalando que ahora los trabajadores del Sindicato del GAM no tenían derecho a negociar colectivamente. Sin fiscalización; contradiciéndose con la posición de la Corte Suprema de entender la negociación colectiva como un derecho fundamental; ignorando la Constitución de 1980 en sus numerales 15, 16 y 19 donde entiende la libertad sindical como un derecho, sumado a los tratados internacionales de la OIT a los que Chile se acogió: todos organismos e instituciones superiores a la Inspección del Trabajo.

Además, este fallo se pronuncia el último día de la etapa de "buenos oficios", es decir, un día antes de hacer efectiva la huelga. Con esto, los trabajadores pierden todo derecho a negociación colectiva y su negociación queda en nada.

El documento, firmado por el puño y letra de la inspectora provincial del trabajo, María Leonor Arroyo Funes, muestra que los derechos de los trabajadores están sujetos a los intereses del gobierno y del establishment cultural como lo son los de la señora Carmen Romero, directora de la fundación Santiago a mil, y parte del directorio de la corporación del GAM, compuesto por directores de centros culturales que ven como una amenaza la inminente sindicalización y negociación colectiva de los trabajadores de la cultura. Según señalan fuentes a La Izquierda Diario, algo extraño pasó por esta decisión pro-empresa GAM, una decisión de carácter político en defensa de la empresa.

El escueto último documento señalaba en 17 puntos la negativa para el Sindicato de GAM, aún cuando anteriormente en más de 40 puntos manifestaba con claridad el derecho efectivo a la negociación colectiva para el mismo, donde incluso las y los trabajadores afiliados habían votado la huelga legal con un 88% a favor.

Foto: Segundo fallo a favor de la empresa

"No nos rendiremos"

Los trabajadores comentaron que “estamos desilusionados del sistema, que la Inspección del Trabajo se arrepienta de su propio veredicto solo por un recurso de la empresa es muy extraño y muestra la mano negra del gobierno, pero no nos rendiremos”.

El Sindicato del GAM se mantiene luchando por el derecho a la negociación colectiva reglada, que hasta el 2014 para empresas que recibían más del 50% de financiamiento anual del Estado, no tenían este derecho, según el artículo 304 del Código del Trabajo. Sin embargo el 2014 la Dirección del Trabajo al interpretar este apartado, señaló que sí existe el derecho para los trabajadores de este tipo de instituciones, cuando ese financiamiento se entrega a cambio de una contraprestación de servicios, que es el caso del GAM, en donde los trabajadores funcionan en base a metas puestas por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y aún cuando las superen, no existen bonos de producción como en cualquier otro lugar de trabajo con prácticas similares.

Decididos y de pie por la defensa de sus derechos, los trabajadores del sindicato GAM demandarán a la Inspección del Trabajo, exigiendo a la Dirección del Trabajo pronunciarse al respecto.