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Red Internacional
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Mundo Obrero. La Corte Suprema de Justicia ratifica que los activistas gremiales están amparados por la ley antidiscriminatoria

Esta semana se conoció un nuevo fallo de la Corte. Sus antecedentes y alcances.

Jueves 6 de septiembre de 2018 16:14

En un fallo dictado ayer en la causa “Varela, José Gilberto c/Disco S.A. s/amparo sindical”, la Corte con su nueva composición dejó sin efecto una sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca ratificando el criterio sentado en el caso “Alvarez c/ Cencosud” que estableció que la ley antidiscriminatoria se aplica también a los “activistas” sindicales.

El fallo llega en el marco de que varios juzgados, cámaras laborales y cortes provinciales venían sosteniendo que un trabajador despedido por realizar reclamos gremiales no se encuentra amparado por esta ley ya que para que eso suceda la actividad gremial debe ser “relevante”. En este caso el trabajador había reclamado al Sindicato que convocara a elecciones de Delegados y había hechos denuncias en el Ministerio organizándose en su lugar de trabajo, por lo que este activismo sindical fue considerado suficiente para que proceda la protección de la ley antidiscriminatoria.

A su vez la Corte ratificó el criterio de inversión de la carga de la prueba sentado en el caso “Pellicori”, por el cual cuando un trabajador denuncia que fue discriminado no debe demostrar rigurosamente la discriminación, sino elementos de ella, siendo el empleador quien debe demostrar que no ha realizado conductas discriminatorias contra el trabajador.

Se trata del primer fallo de este tipo que dicta la Corte con su nueva composición desde la asunción de Mauricio Macri, donde los dos nuevos jueces, Carlos Fernando Rosenkrantz como Horacio Rosatti, han mantenido el criterio de la Corte anterior e incluso Rosatti fue más halla en su voto sosteniendo que esa protección implica la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo, algo que los demás jueces no dijeron.

El fallo tiene el merito de mantener dos criterios de protección de activistas sindicales como la aplicación de la ley antidiscriminatoria a estos casos y la inversión de la carga de la prueba, pero si bien Rosatti se ha pronunciado a favor, la Corte no ha llegado a reafirmar el criterio sentado en el caso “Alvarez c/ Cencosud” por el que se estableció que la aplicación de la ley antidiscriminatoria implica que la reparación para estos casos es la reinstalación del trabajador y no una indemnización económica.

Veremos en los fallos por venir que sentido toma esta Corte, en el marco de los centenares de trabajadores y activistas que están siendo despedidos en el sector público y privado.

Corte Suprema: para despedir a trabajador que hace reclamos gremiales se debe demostrar que el despido no e... by La Izquierda Diario on Scribd