La Corte Suprema de Justicia declaró ayer la inconstitucionalidad de la resolución de la Secretaría de Energía que fijaba el precio-piso de 42 dólares para el barril de petróleo a los fines de calcular regalías.
Viernes 9 de octubre de 2015
El pronunciamiento de la Corte fue a raíz de la presentación de la empresa Enap Sipetrol Argentina S.A., filial internacional de la Empresa Nacional de Petróleos de Chile, propiedad del Estado chileno, como de titular de concesiones de explotación de áreas de producción de hidrocarburos ubicadas en la Provincia del Chubut. Pero la Corte aclaró que esta resolución es extensiva a otras causas iniciadas por la empresa Chevron en la provincia de Santa Cruz, Mendoza y Río Negro, y también por la firma Colhue Huapi contra Chubut.
El máximo tribunal dictó la resolución al declarar su competencia originaria y dictó la inconstitucionalidad de la disposición de la Subsecretaría de Combustibles 1/08 y de la resolución 813/10 de la Secretaría de Energía de la Nación, que establecían “el valor de corte para aceites crudos de petróleo o mineral bituminoso equivalente a US$ 42 el barril”. Según la reglamentación, ese monto debía ser considerado como el precio piso efectivo sobre el que se debe aplicar el ajuste de calidad positivo a los fines del cálculo y la liquidación de las regalías hidrocarburíferas desde el 9 de enero de 2008.
La empresa chilena, sin embargo, solicitó que se hiciera cesar “el estado de incertidumbre que le genera su pretensión al exigirle la declaración de una base imponible a los fines de la liquidación de regalías, de un precio superior al efectivamente facturado y cobrado”. Ahora, el Tribunal sostuvo que el establecimiento de ese precio-piso de U$S 42, en cuanto reemplaza al “real” o “efectivamente” obtenido por el concesionario -si este último es inferior a aquél-, vulnera el régimen federal de hidrocarburos establecido en los artículos 59 y 61 de la ley 17.319, 6 del decreto 2174/91 y 10 del decreto 2411/91. Y entendió que también se afectaba la “regla de oro en materia de pago de regalías”, en virtud de la cual -siguiendo el criterio de la propia Secretaría de Energía de la Nación- “el valor boca de pozo se liquidará en función del valor del producto obtenido por el concesionario en sus operaciones de comercialización”.
Con la resolución de la corte, las ya bajas regalías cobradas por las provincias encuentran techos que reaseguran a las petroleras. Las mismas vienen recibiendo además subsidios a los precios que las blindan de la caída de los precios internacionales de los hidrocarburos. Negocio redondo.