El tribunal supremo estableció que las medidas no pueden afectar el dinero de las provincias. La decisión tendrá un impacto fuerte para el plan de Macri y sus decretos. La corte dispuso que el Estado nacional se haga cargo de los costos fiscales.
Martes 1ro de octubre de 2019 14:21
Ante el pedido de los Gobernadores de las provinvias afectadas por el decreto del Gobierno, la Corte Suprema de Justicia estableció que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias dispuesta por el gobierno nacional luego de las elecciones primarias no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias.
El fallo es interpretado como un revés para la gestión de Mauricio Macri, afectará las finanzas al próximo Presidente, y surge como respuesta a un reclamo realizado por 15 provincias, que acudieron a la competencia originaria del máximo tribunal.
La decisión fue adoptada por la mayoría, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. En minoría quedó el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. La jueza Elena de Nolasco directamente no votó.
En su decisión, el fallo dispuso de forma cautelar que los costos fiscales de la aplicación de los decretos impugnados y de las resoluciones generales de la AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
es así como los costos fiscales de la aplicación de los decretos 561/19 y 567/19, además de las resoluciones generales AFIP 4546/19 y 4547/19, deben ser financiados con los recursos propios del Estado.
Puntualmente, la decisión que sienta jurisprudencia para el resto de las provincias se tomó en una causa en la que la Provincia de Entre Ríos impugnó el decreto 561/19, aquel que redujo las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50 por ciento de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.
También planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0 por ciento en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.