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Red Internacional
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SISTEMA PENITENCIARIO. La Corte dice que desde 2013 debe estar libre, pero sigue preso

Según el Máximo Tribunal nacional, Oscar Spósito ya cumplió la condena a reclusión perpetua. Pero la Suprema Corte bonaerense le niega la libertad. La palabra de Spósito y los números del horror.

Jueves 16 de junio de 2016

Oscar Spósito

2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), apoyándose en el precedente de la causa “Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio atenuado”, por la que se consideró virtualmente derogada la pena de reclusión perpetua, dictaminó que el caso de Oscar Spósito se encuadraba bajo el mismo concepto.

Sin embargo, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires no estuvo de acuerdo y Spósito sigue detenido en la Unidad 9 de La Plata.

Precedentes

El 22 de febrero de 2005, la CSJN dio a conocer un fallo por medio del que concretaba la derogación de la pena de reclusión, al suprimir las diferencias entre las condenas “a prisión” y “a reclusión”.

El fallo rezaba que “la pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la ley 24.660 de Ejecución Penal, puesto que no existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modo tal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque esta sea impuesta con el nombre de reclusión”.

Antes de ser condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal Nº 7 a cuatro años de reclusión por un homicidio atenuado por “emoción violenta”, Nancy Méndez había pasado siete meses y tres días detenida. Su defensor oficial, Juan Carlos Sambucetti, exigió que se contara el tiempo real. Pero, de acuerdo al Código Penal, la Justicia computaba ese lapso como tres meses y medio.

Posteriormente, dando lugar al reclamo de Sambucetti, la Sala III de la Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal Oral N° 7. Acto seguido, ante un recurso extraordinario contra lo dictaminado por la Sala III, la Corte trató el caso. En esa oportunidad, dejó sin efecto lo resuelto por considerar que su resolución carecía de fundamentación válida y no constituía una derivación razonada de las constancias de la causa.

Supremas diferencias

De ese precedente con intervención de la Corte Suprema se sirvió Oscar Spósito. Inicialmente, el 18 de mayo de 2007, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro había resuelto declarar la inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal, computando los dos primeros años de prisión preventiva como dos años de reclusión.

Contra esa resolución, la Defensoría interpuso un recurso de casación, cuestionando la no aplicación del cómputo del artículo 7 de la ley 24.390. El mencionado artículo subraya que debe computarse cada día de prisión preventiva como dos de prisión.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata -en su condición de Sala Transitoria ad hoc del Tribunal de Casación- declaró admisible el recurso de casación interpuesto, pero lo rechazó por improcedente al entender que subsisten diferencias entre la pena de prisión y la de reclusión que justifican el cómputo diferenciado de la ley 24.390.

Luego, la Suprema Corte se opuso al recurso, sosteniendo que no puede considerarse derogada la pena de reclusión y que subsisten diferencias en el Código Penal entre las penas de prisión y reclusión que justifican el cómputo diferenciado que establece la norma antedicha. El criterio utilizado por la defensa de Spósito señaló que desaparecieron las razones históricas vinculadas al modo de ejecución distinto entre ambas especies de pena privativa de la libertad.

En esa oportunidad, el defensor Mario Coriolano elevó un recurso de queja ante la CSJN, la cual se mantuvo en línea: “La Corte remite al precedente ‘Méndez, Nancy Noemí’ en el cual se consideró que la pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la ley 24.660 de Ejecución Penal puesto que no existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modo tal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque ésta sea impuesta con el nombre de reclusión”.

Nuevamente la Suprema Corte no estuvo de acuerdo y todo sigue igual.

Más poder punitivo

Ya en 2012, en un caso de cómputo privilegiado, la Corte provincial había considerado que “siguen existiendo pautas sustantivas que denotan que la pena de reclusión es más onerosa que la de prisión (...) De manera que, vigentes los criterios diferenciadores entre ambas especies de pena, nada impide que se otorguen a unos -los condenados a prisión- ciertas concesiones que no se confieren a quienes no están en análoga situación -los condenados a reclusión-”.

Casi tres años después, Coriolano remarcó que “la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires aún no aplicó a casos concretos el criterio de la Corte Suprema que logramos en el caso Newman, luego de un litigio estratégico”. A lo que añadió que ese tribunal “tampoco lo aplicó aún en los casos que llevamos adelante desde la Defensoría de Casación y en los que la Corte Suprema nos hace lugar. Hemos tenido que presentar nuevos recursos extraordinarios federales y quejas pendientes”.

Para Coriolano no cabe duda de que “las interpretaciones jurisprudenciales y la doctrina legal de los tribunales superiores también participan de la configuración del sistema penal y la política criminal, al contenerlo, reducirlo o -por el contrario- expandirlo”.

En ese sentido, el juez e integrante de la Asociación de Pensamiento Penal, Mario Juliano, fue más enfático: esto demuestra “una pertinaz vocación de ampliación y justificación del poder punitivo, ya que no es de suponer que la Corte provincial pueda ignorar la jurisprudencia de la Corte federal en temas sensibles”.

¿Qué dice Spósito?

A la espera de una resolución, tras pasar por varias unidades, Spósito se encuentra alojado en la Unidad 9 de La Plata, donde su epilepsia no es tratada adecuadamente.

Está detenido desde el 15 de abril de 1995, habiendo sido condenado a la pena de reclusión perpetua, la cual obtuvo sentencia firme el 8 de octubre de 2004.

En diálogo con La Izquierda Diario Spósito consideró que “al no respetar el fallo del la Corte Suprema de la Nación violan la Constitución Nacional”.

“Lo mío pasa a ser de una condena a una privación ilegal”, afirma. Y agrega que “es increíble, pero he visto notificaciones a otros presos con mi caso como jurisprudencia, pero yo sigo acá. Y no es sólo el tiempo que sigo detenido, sino todas las cosas que me pasaron acá durante este tiempo”.

Los números del horror

A pesar de que la estadística no se encuentra actualizada, los diferentes organismos de derechos humanos detectaron que en 2015 la Provincia de Buenos Aires alcanzó un nuevo récord en cuanto a personas privadas de su libertad: 35 mil internos en 56 unidades, sobre un total de alrededor de 63 mil en todo el país.

Según el Informe 2015 de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), “la política criminal impulsada por el gobierno de la Provincia ha desencadenado una situación de grave crisis en materia de derechos humanos. En el periodo analizado en este informe se registra la mayor tasa de encarcelamiento de la historia de la Provincia, que ha implicado una agudización del hacinamiento en cárceles y comisarías, y un agravamiento en la situación estructural, ya existente, de vulneración masiva y sistemática de los derechos de las personas detenidas”.

La llegada de María Eugenia Vidal a la Gobernación no trajo ninguna modificación de fondo, empezando por la designación al frente del Servicio Penitenciario Bonaerense de Fernando Díaz.

Tanto para la CPM como para el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Díaz representa “una señal más de la continuidad en la política penitenciaria que está emprendiendo la nueva gestión”.

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