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UN CUESTIONAMIENTO AL SISTEMA DE DUALIDAD LABORAL. La Justicia europea exige igualar las indemnizaciones de contratos fijos y temporales

Para el Tribunal de Justicia de la UE la legislación laboral española es discriminatoria con los trabajadores temporales porque no les reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos en caso de despido.

Diego Lotito

Diego Lotito @diegolotito

Martes 20 de septiembre de 2016

Manifestación del Primero de Mayo en Madrid. Foto: EFE

Si la calidad del empleo en el Estado español hace tiempo que se ha ganado un lugar entre las más bajas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) -según un estudio publicado en febrero de este año-, ahora es el Tribunal de Justicia de la UE quien vuelve a ratificar tan “honorable” posición.

Aun no quedan claras sus implicaciones reales, pero la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puede tener cierto sentido histórico, puesto que pone en tela de juicio el sistema de dualidad laboral imperante en el Estado español, que condena a más de 4 millones de trabajadores a subsistir con contratos temporales y precarios.

En un fallo conocido el pasado 14 de septiembre, la UE ha declarado ilegal la legislación española en relación en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales. ¿Por qué? Por un hecho hartamente conocido cualquier trabajador precario: la indemnización en caso de despido no es la misma si eres un trabajador temporal, interino o si tienes un contrato indefinido.

"En el Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contratos de duración determinada", constata la sentencia. En efecto, según el derecho laboral español, en caso de extinción de contrato, quienes tienen un contrato fijo cobran 20 días de salario por año trabajado, mientras que la indemnización abonada a quienes tienen contratos de duración determinada es de tan sólo 12 días.

Pero si esta situación ya es discriminatoria, aún peor es la situación de los interinos. "Esa desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa", dice el fallo, respondiendo a varias cuestiones prejudiciales enviadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el caso de una interina que trabajó en el Ministerio de Defensa.

En el caso de los trabajadores interinos (es decir, aquellos que sustituyen a otro trabajador con reserva de plaza por bajas por maternidad, vacantes por vacaciones, liberación sindical o cargo público, etc.), la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando su contrato finaliza con arreglo a la normativa.

El TJUE señala que no hay ninguna razón objetiva que justifique esa diferencia de trato, por lo que existen serias dudas de que la normativa española sea compatible con el principio contenido en el derecho laboral europeo de no discriminación entre trabajadores fijos y temporales.

Con esta sentencia, la UE establece que la legislación española es discriminatoria con los trabajadores temporales, puesto que la indemnización por extinción de contrato no puede ser diferente por el hecho de que existan distintas modalidades de contratación o, dicho de otro modo, porque existan todo tipo de contratos precarios. Por tanto, exige que en caso de despido a trabajadores temporales se les reconozca una indemnización equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas de un trabajador fijo, es decir, de 20 días por año de servicio.

El caso detrás de la sentencia

La sentencia del TJUE es el resultado de un largo proceso. Ana de Diego fue contratada como interina por el Ministerio de Defensa en 2003 para cubrir un puesto de trabajo que le correspondía a una liberada sindical. Casi 10 años después, como consecuencia del decreto de recortes de julio de 2012 -que redujo drásticamente el número de liberados sindicales-, Ana fue despedida sin indemnización alguna. Días después acudió a los tribunales. Aunque perdió en primera instancia, recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que suspendió el proceso y elevó cuatro cuestiones judiciales a la justicia europea.

La respuesta del tribunal comunitario es taxativa: la legislación española contradice a una directiva europea porque “el hecho de que este trabajador [en referencia a Ana de Diego] haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.

En la argumentación del fallo se afirma que para hacer distinciones en las condiciones laborales deben existir “razones objetivas” que lo justifiquen. Y aclara: “El concepto de ‘razones objetivas’, en el sentido de la cláusula 4, apartados 1 o 4, del Acuerdo marco [en referencia a la directiva europea en la que asienta su fallo], no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo”.

Basándose en esta argumentación, y en que otro tipo de contratos temporales sí tienen indemnización, los jueces europeos concluyen que la trabajadora despedida por el Ministerio de Defensa sí tiene derecho a percibir indemnización: "El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", se detalla en el fallo.

El fallo recuerda que la norma europea pretende precisamente mejorar la calidad del empleo temporal y que este no pueda ser usado por la empresa para privar a estos trabajadores de derechos que sí tienen reconocidos las personas que tienen contratos estables. Entre ellos, la indemnización.

Según la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid debe ser quien determine si la trabajadora realizaba funciones comparables a las de los trabajadores indefinidos de su departamento. Asimismo, también el TSJ de Madrid deberá decidir si las alegaciones presentadas por el Gobierno español aportan razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato, pero la sentencia europea apunta a que estas explicaciones no son válidas.

Para CCOO, la sentencia genera "efectos directos" sobre todos los 4 millones de trabajadores con contrato temporal, “al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato de trabajo”. El sindicato exige una reforma urgente "que modifique el Estatuto de los Trabajadores en el sentido de reconocer a todos los trabajadores temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de celebración de dicho contrato". De esta forma “se elimina la enorme distorsión que viene generando nuestra legislación laboral, que de forma tradicional se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante el despido”.

El profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona Eduardo Rojo afirma en declaraciones a eldiario.es que esta tesis (la que sostiene que esta sentencia afecta a todos los trabajadores temporales) es defendible, aunque la sentencia debe "analizarse en detalle". "Lo que dice indudablemente es que los interinos tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato. ¿Cuál? La que exista para un trabajo indefinido comparable. Lo lógico es equiparar condiciones al alza, no a la baja", explica Rojo. Para el profesor de la UAB, esta sentencia ya es aplicable: "Un tribunal al que mañana mismo se le presente ese pronunciamiento debe aplicarlo. El problema quizá sería qué cuantía de indemnización aplicaría".

¿Y ahora?

La sentencia representa un verdadero sacudón, no sólo a la normativa laboral española, sino al propio sistema de estructuración de la clase trabajadora que en las últimas décadas ha dualizado el mercado laboral español, dividiendo a millones de trabajadores en infinidad de modalidades de trabajo precario, entre las cuales la división entre temporales y fijos es sólo la punta del iceberg.

Ahora el Ministerio de Empleo tiene que manifestarse sobre una cuestión que va mucho más allá del caso de Ana de Diego, porque afecta potencialmente a los 4 millones de contratados temporales que existen en el Estado español.

CCOO considera que no es necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales puedan reconocer en el curso de un proceso laboral, el pago de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ante la extinción de cualquier contrato temporal.

La medida, en teoría, se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro en nuestro país. Pero también comprende a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción.

Esta lectura de la sentencia, sin embargo, está sujeta a todo tipo de interpretaciones. Mañana se abrirá el debate sobre sus verdaderos alcances jurídicos. Pero la modificación integra y efectiva de la situación de precariedad laboral que condena a millones de trabajadoras y trabajadores españoles no vendrá de los tribunales, ni mucho menos de las direcciones de los sindicatos mayoritarios que fueron un factor fundamental para que esta situación se impusiera. La respuesta, en cualquier caso, sólo podrá venir de la lucha de clases.

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Diego Lotito

Nació en la provincia del Neuquén, Argentina, en 1978. Es periodista y editor de la sección política en Izquierda Diario. Coautor de Cien años de historia obrera en Argentina (1870-1969). Actualmente reside en Madrid y milita en la Corriente Revolucionaria de Trabajadores y Trabajadoras (CRT) del Estado Español.

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