Los debates en torno al derecho han estado presentes en la teoría marxista desde su fundación, presentamos un breve aporte a la luz de la experiencia revolucionaria en Rusia que actualizó el problema teórico y político del destino del Estado y el derecho en el periodo de transición, que implicaba el inicio de su proceso de extinción en la primera etapa socialista.
La Revolución de Octubre fue la primera experiencia de gobierno obrero triunfante en la historia de la humanidad. Los obreros y campesinos avanzaron en la destrucción de las dos espinas dorsales del Estado burgués: el ejército y la alta burocracia gobernante. En los primeros años de la revolución, se sustituyeron a los funcionarios por obreros que ganaban el salario medio de un trabajador calificado y se constituyó el Ejército Rojo. El terremoto que sufrieron la maquinaria estatal y el derecho fue enorme, ya que se trastocó la lógica social burguesa por medio de la expropiación de los capitalistas y la democracia obrera que cuestionó el orden existente.
Por diversos factores la Revolución Rusa fue objeto de la degeneración estalinista que a la larga desembocó en un régimen burocrático que negó toda democracia obrera y en la cual los herederos de la alta burocracia estalinista restauraron el capitalismo en Rusia; sin embargo, la experiencia revolucionaria nos dejó enormes enseñanzas dignas de ser recuperadas para el futuro, entre las que destaca el debate sobre la extinción del Estado y el derecho durante la etapa de transición socialista.
En este sentido, las teorías jurídicas son la expresión de su tiempo; es decir, cuando la sociedad se desgarra a sí misma, por las contradicciones entre la separación de los productores directos y el producto de su trabajo, se generan tensiones que amenazan con disolver a la sociedad. No es de extrañar que ante la crisis de la forma jurídica (expresión de Pashukanis), los juristas y las posiciones políticas que representaban, de manera consciente o inconsciente, trataran de dar una salida a la crisis capitalista y su discurso jurídico-estatal.
Nombramos algunos de los teóricos más paradigmáticos en la historia del derecho. Kelsen y su teoría pura del derecho era la alternativa liberal y socialdemócrata. Por su parte, Carl Schmitt y su decisionismo político era la opción fascista. Por último, Stucka y Pashukanis representaron la salida revolucionaria marxista. Los debates que tuvieron entre estos juristas era la representación en el terreno teórico-legal que enfrentaba al proletariado contra los fascistas y las democracias imperialistas. Al final, la que ha prevalecido con mayor fuerza fue la doctrina kelseniana. No porque sea la más lógica, independientemente de tener una gran solidez conceptual, aunque con muchas contradicciones, sino porque busca representar al sistema que domina el mundo: el capitalismo.
Un sistema jurídico para sobrevivir
Queremos evitar el error muy habitual de pensar a las teorías jurídicas y a sus autores por fuera de las sociedades que les dieron origen. Por eso consideramos importante relatar, aunque sea de manera muy breve, la situación política y social que se vivía en la URSS para luego entender el porqué de las respuestas teóricas.
Los tres primeros años que siguieron a la Revolución Rusa, enmarcados por la edificación del Estado Obrero y la ofensiva imperialista contra el mismo, fueron de guerra civil franca y encarnizada donde la vida económica se subordinó por completo a las necesidades del frente. Como resultado de la extrema escasez de los recursos, la vida cultural [1] y jurídica pasaron a segundo plano. A este periodo se le denominó “comunismo de guerra”. Toda la reglamentación pasó a cubrir las necesidades de una fortaleza sitiada [2], lo que en el fondo significó que las normas jurídicas ayudaron a regular, de la mejor forma, la distribución de los recursos de un país en guerra total.
Uno de los elementos que más impactó durante, y luego, de la guerra civil fue la hambruna. Ésta era el resultado combinado de la interrupción de la producción agrícola durante la Primera Guerra Mundial y continuó con la agitación de la Revolución Rusa de 1917, así como la posterior guerra civil. Durante este último periodo sobrevino una serie de severas sequías intermitentes en 1921, lo cual agravó la situación a nivel de catástrofe nacional. El escenario fue especialmente grave en la región del Volga (y más grave aún en el Óblast de Samara), así como en el sur de Ucrania y Crimea. Algunas fuentes estiman las víctimas en 5.000.000 de muertos.
Con lo antes citado se demuestra que Rusia enfrentó un escenario terriblemente complicado. La cantidad de muertos y la demolición de la infraestructura provocaron que en lo último que se pensara fuera en la teoría del derecho y del Estado, más bien lo que se necesitaba eran leyes y decretos que agilizaran el tránsito de víveres a las tropas del frente y a la población en general.
En el campo de la política internacional, los bolcheviques esperaban que la revolución obrera estallara en Alemania. Consideraban que a partir de la alianza con una potencia industrial avanzada la Revolución Rusa tenía posibilidades de sobrevivir ante un cerco capitalista. No obstante, la revolución en Alemania fue derrotada y ubicó a la Rusia soviética en una posición muy difícil, pues tuvo que resistir por su cuenta y sobre esa base se desarrolló, posteriormente, la burocratización estalinista.
A pesar de este desolador panorama, la URSS logró sobrevivir en los años inmediatos a 1917. Entre muchos otros factores, fue gracias a que el gobierno bolchevique encabezado por Lenin y Trotsky encarnaba las aspiraciones de las masas obreras y campesinas respecto a sus derechos. Asimismo, debe considerarse la planificación y centralización de la economía y la guerra como factor determinante para la victoria. [3]
Juristas y revolución
En este contexto es que Peteris Stucka, revolucionario bolchevique y jurista, intentó utilizar el método de la Crítica la Economía Política para explicar el derecho moderno. Esto implica un punto de vista clasista. Las definiciones de los autores positivistas burgueses no reflejan suficientemente bien al fenómeno llamado “derecho”, pues lo consideran (al igual que al Estado) sólo como un conjunto de normas impersonales y abstractas, que tienen su fuente de validez en principios universales, dejando por fuera la realidad social y la lucha de clases.
El Comisario del Pueblo para la Justicia junto con el colegio de abogados de la misma institución desarrollaron la siguiente definición: “El derecho es un sistema (u ordenamiento) de relaciones sociales correspondiente a los intereses de la clase dominante y tutelado por la fuerza organizada de esta clase.” [4]
La definición actualiza al derecho. De ser sólo un conjunto de normatividades (códigos, reglamentos, circulares, etc.) y fenómeno del espíritu del pueblo, se les entiende como relaciones sociales. Asimismo, se añade el elemento del interés de la clase dominante organizada y vigilante, organización clasista que no puede ser otra que la del Estado.
Por su parte, Pashukanis especifica que la relación social llamada derecho está inmersa en un contexto histórico de intercambio de mercancías, por lo que concluye que el derecho es la relación de propietarios de mercancías entre sí. [5] El origen de esta definición puede encontrarse en el capítulo primero de El Capital, el punto metodológico con el cual Marx inició el estudio de la sociedad capitalista. Partiendo de esta perspectiva, Pashukanis dedujo que para comprender la relación jurídica también se parte de la forma-mercancía, pues es su elemento más simple que ya no es posible descomponer. Las mercancías no pueden acudir solas al mercado, debe volverse la vista a sus guardianes, a los poseedores de ellas. [6]
Según nuestro jurista “la capacidad de ser sujeto jurídico se desprende entonces definitivamente de la personalidad jurídica concreta, viva, deja de ser una función consciente, eficaz, y se convierte en una pura propiedad social. La capacidad de actuar se abstrae de la capacidad jurídica, el sujeto recibe un doble en la persona de un representante y adquiere la significación de un punto matemático, de un núcleo donde se concentra cierta suma de derechos.” [7]
Pashukanis se caracterizó por poner sobre la mesa el carácter histórico de la forma jurídica, pero no es un sentido historicista que nombrará y enumerará las leyes que han existido a lo largo de la historia. De lo que se trata es de entender los modos de producción de cada época y cómo se relacionan con su forma específica de represión estatal y jurídica. Así, para abordar el problema de lo jurídico, Pashukanis partió de los conceptos más complejos a los más simples y viceversa, con abstracciones de partes de la realidad para luego llegar a la totalidad concreta. [8]
Partiendo de que en la sociedad lo predominante es el intercambio de mercancías, los propietarios de éstas necesitan reconocerse mutuamente como garantes de derechos y obligaciones para poder intercambiar dichos objetos y, a la vez, mantener invisible la relación que existe entre sujetos. Podemos decir, entonces, que la figura de “Sujeto de derecho” está ligada al proceso de abstracción que establece el capital, de tal manera que el trabajo abstracto corresponderá a la abstracción del sujeto. La “equivalencia subjetiva” surge de la equivalencia mercantil, resultado del carácter abstracto que se adueña del trabajo en la sociedad burguesa. [9]
En este sentido, Pashukanis se pregunta “¿por qué la dominación de clase no se presenta como lo que es, es decir, la sujeción de una parte de la población a otra? ¿Por qué reviste la forma de un aparato de poder público impersonal, separado de la población?” A lo que el jurista responde: el Estado aparece como una persona abstracta, como el interés de todos los miembros que participan en las relaciones jurídicas, como el poder de una norma objetiva imparcial. El Estado jurídico es un espejismo que conviene a la burguesía, pues reemplazó la ideología religiosa y oculta la dominación de clase, pues exhibe al Estado como el garante de los intereses de la mayoría, como poder público, que no pertenece a nadie. Así la trampa está completa, ya que el interés de unos cuantos es presentado como el interés de todos. [10]
Engels, reflexionando sobre el tema de la impersonalidad del derecho y el Estado, dice:
En un Estado moderno, el derecho no sólo tiene que corresponder a la situación económica general, ser expresión suya, sino que tiene que ser, además, una expresión coherente en sí misma, que no se dé de puñetazos a sí misma con contradicciones internas. Para conseguir esto, la fidelidad en el reflejo de las condiciones económicas tiene que sufrir cada vez más quebranto. Y esto tanto más raramente acontece que un código sea la expresión ruda, sincera, descarada, de la supremacía de una clase: tal cosa iría de por sí contra el “concepto del Derecho”. El reflejo de las condiciones económicas en forma de principios jurídicos es también, forzosamente, un reflejo invertido: se opera sin que los sujetos agentes tengan conciencia de ello; el jurista cree manejar normas apriorísticas, sin darse cuenta de que estas normas no son más que simples reflejos económicos; todo al revés. Para mí, es evidente que esta inversión, que mientras no se la reconoce constituye lo que nosotros llamamos concepción ideológica, repercute a su vez sobre la base económica y puede, dentro de ciertos límites, modificarla. [11]
Por su parte, Pashukanis siguiendo a Engels para comprender el proceso ideológico que permite presentar al Estado como neutral y sin sesgo de clase dice:
La esfera de dominación, que reviste la forma del derecho subjetivo, es un fenómeno social que es propuesto a cuenta del individuo de la misma manera que el valor, es atribuido a la cosa. El fetichismo de la mercancía es completado por el fetichismo jurídico… Sólo la transferencia continua de derechos que tiene lugar en el mercado crea la idea de un portador inmutable de derecho… Ese poder abstracto tiene un fundamento muy real en la organización del aparato burocrático, del ejército permanente, de las finanzas, etc. [12]
Aquí se nos revela una de las especificidades del derecho y del Estado en el capitalismo: se oculta a las mayorías que se trata del instrumento de opresión de una clase sobre otra–lo cual era muy evidente en el caso de la época esclavista y feudal– y se presenta como el guardián de intereses universales y por el bien común, en donde el interés de la burguesía es equivalente al interés de “toda” la sociedad. Esto es así porque se parte de que el interés de los propietarios de mercancías es el interés de “todos”.
El uso del derecho en la URSS posrevolucionaria
En 1924 la guerra y la invasión extranjera dejaron el país en ruinas. En esta situación, el derecho trató de fundarse con principios diferentes. Sin embargo, la estructura que conservó era muy similar a la familia romanista que predominaba en la mayoría de los países occidentales. [13]
Es tanto el parecido que E. L. Johnson se atrevió afirmar que:
El código de 1922 da pocos motivos de sorpresa ya que no cabe considerarlo original y menos a quien se halle familiarizado con los códigos civiles continentales… se limita el derecho de la propiedad. Pero la organización del código es tradicional: contratos, responsabilidad civil y sucesiones.
Esto se debe a que mayor parte del código es el proyecto del código civil sometido a la duma imperial rusa en 1913 pero que no llegó a promulgarse. Y se solía decir que el código civil era el “derecho capitalista dentro de un Estado socialista”. [14]
Cabe señalar que, ante el triunfo de la Revolución de Octubre, el nuevo régimen autorizó el uso de las normas anteriores a la revolución, mientras cumplieran las siguientes condiciones: 1) que no hubieran sido nulificadas por la revolución y 2) que no fueren contrarias a los principios de ésta. [15] A manera de ejemplo, varias de las fábricas que no representaban recursos estratégicos para el gobierno, no fueron de inmediato nacionalizadas; se les permitió a sus dueños que siguieran conservando la propiedad sobre ellas, pero el propietario estaba obligado a seguir los dictados de administración de los representantes de los obreros, aunque por supuesto el horizonte de la orientación de los bolcheviques era la socialización del conjunto de la economía en el marco de un estado cuyo carácter de clase era, desde el triunfo de la revolución, obrero. [16]
Retomando la perspectiva de Marx, quien planteó que la nueva sociedad que nazca de la revolución aún conservaría muchas de las características de la vieja, en la Rusia soviética se dio este fenómeno, pues las características del vetusto régimen zarista aún estaban muy enquistadas en las relaciones de propiedad y en la subjetividad colectiva (por ejemplo, de la mayoría de los campesinos). El método para combatirlo fue la democracia proletaria; es decir, la más plena dirección de los asuntos económicos y políticos de parte de los obreros y obreras. Esta forma de democracia implica poner a votación todos los cargos, su revocabilidad en cualquier momento y que estos funcionarios ganaran los mismo que un trabajador calificado. Esta forma de organización del poder y de la toma de decisiones era clave para evitar la burocratización del aparato estatal. En esta línea de pensamiento, y en relación con el periodo posterior de dominación de la burocracia estalinista, Claudia Cinatti señala que:
Por esto mismo, Trotsky planteaba la necesidad de restaurar la democracia proletaria y el pluripardismo soviético como parte del programa de una revolución política por medio de la cual la clase obrera liquidara a la burocracia, restableciera el poder de los soviets y sobre la base de la propiedad nacionalizada regenerara el carácter revolucionario del Estado obrero, lo que incluía la lucha internacional por el socialismo contra el socialismo en un solo país de Stalin. [17]
Agotamiento del derecho y el Estado
En este punto arribamos a un tema en que la mayoría de los textos marxistas clásicos [18] coinciden, la extinción del Estado y el derecho, que es central en la visión de los juristas soviéticos. Pero como si fuera una broma cruel de la historia, esta parte de su teoría fue la que condenó a Pashukanis a sufrir el asesinato de parte de las huestes stalinistas, debido a que contradecía la doctrina oficial. [19] Nuestro pensador planteó el problema teórico y político del destino del Estado en el periodo de transición, que implica el inicio de su proceso de extinción en la primera etapa socialista. Se señalaba la necesaria desaparición de ciertas categorías del derecho burgués, lo que no significa en ningún caso su reemplazo por nuevas categorías del derecho proletario. [20]
Esta afirmación tan contundente se fundamenta en la doctrina original desarrollada por Marx y Engels. Pashukanis observó que la teoría jurídica burguesa necesitó plantear al Estado como poder autónomo separado de la sociedad [21] para salvar los antagonismos existentes, que amenazan con destruir el orden social; sin embargo, si las contradicciones clasistas desaparecen en la fase del comunismo desarrollado y, dado que no habrá necesidad de reprimir a nadie ni de controlar los antagonismos clasistas en colisión, tampoco se necesitará al Estado proletario [22] y éste se irá extinguiendo. Aquí reluce una enorme diferencia con el anarquismo, pues los ácratas piensan que es posible abolir de manera inmediata al Estado, mientras que los marxistas comprenden que es imposible decretar de golpe el cambio de las relaciones sociales y, por ende, la abolición de toda forma estatal en el periodo posterior a la liquidación revolucionaria del capitalismo.
En el comunismo la contradicción entre valor vs. trabajo será superado totalmente. Este punto es fundamental recordar la definición de Pashukanis sobre el derecho como “la relación de intercambio de mercancías entre sí”. Notamos que el corazón de la definición del comunismo se basa en el intercambio de valores de uso, elevados estos como necesidades sociales, y cuya antinomia en forma muy resumida es el carácter central de la mercancía producida para el intercambio, característica central del modo de producción capitalista. También el derecho perdería todo sentido, debido a que en el capitalismo la necesidad de éste sirve para regular la escasez y mantener a la sociedad de clase disciplinada. De todo lo anterior podemos concluir que la relación que da vida al derecho dejará de existir.
Esto prueba que es posible emprender caminos de emancipación, de luchas que no se subordinen a la forma jurídica del derecho del capital, pues estructuralmente (su núcleo) está diseñado para administrar el intercambio mercantil, en tanto valores de cambio (y su forma más acabada, la forma dinero), que median todas las relaciones sociales en el capitalismo.
Por último y ante la pregunta ¿cómo nos regularemos sin derecho? Pashukanis responde (retomando a Lenin) con la idea de “reglas técnicas.” [23] Esto quiere decir que los intereses opuestos desaparecerán, todos tendremos objetivos comunes, lo que nos lleva a que sólo necesitamos procedimientos para cumplir eficientemente nuestras metas. Pero ¿y si alguien viola alguna regla de convivencia básica? La respuesta es muy sencilla: los organismos de autodeterminación de las masas obreras y populares juzgarán a ese individuo que haya cometido conducta impropia a la nueva sociedad. Es verdad que esta hipótesis necesita ser profundizada, pues aún quedan muchos huecos por resolver, no obstante, es iluso buscar una respuesta sólo teórica a un problema en esencia político. La teoría ofrece hilos de continuidad que servirán como guía, pero la solución final sólo podrá venir de la lucha y la imaginación de las masas trabajadoras, que serán en última instancia, las que revolucionen y destruyan al mundo del capital.
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