Ha comenzado en el congreso la tramitación del proyecto de ley para despenalizar el aborto hasta la semana 14 por decisión de la mujer. Este proyecto continúa el camino cimentado por la ley 21.030 del gobierno de la Nueva Mayoría, que establece rígida y excepcionalmente tres causales de aborto. Ambos proyectos hechos en “la medida de lo posible”, no plasman como tal el derecho propio y fundamental de los cuerpos gestantes a decidir sobre su capacidad reproductiva.
PROYECTO DE LEY PARA DESPENALIZAR EL ABORTO
Dicho proyecto en su totalidad, solo contempla eliminar el castigo asociado al aborto, o interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 por la mera decisión de la mujer. El proyecto en sí mismo entonces, elimina la especificación de causales, pero no asegura el acceso a la prestación, así, el aborto sigue siendo inseguro mientras cada gestante tenga que resolver en la clandestinidad, el acceso al mismo.
Es cuestión de justicia social avanzar en la despenalización del aborto, pero retomar la tramitación de este proyecto en específico esta muy por lejos del aborto legal, libre, seguro y gratuito, pero que al ya estar en proceso este inevitablemente será debatido y votado por segunda vez en el congreso. Así las cosas, presentar este proyecto de ley continúa el camino cimentado por el gobierno de la Nueva Mayoría en 2017 mediante la ley 21.030, la cual establece tres causales para interrumpir voluntariamente el embarazo, o si se es rigurosa, solo dos nuevas causales, pues la figura del aborto terapéutico es una realidad en la cotidianidad.
La táctica de este sector político ha sido entonces, la de conquistar este derecho paso a paso, fragmentarlo, conquistando primero ciertas causales, luego iniciando el trámite legal para despenalizar la figura del aborto, y finalmente pretender en futuras instancias conquistar la totalidad del derecho propio de los cuerpos gestantes, o bien no hacerlo. Tal cosa no existe, no se puede conquistar un derecho por partes, y si el interés de las diez parlamentarias firmantes del proyecto era continuar el ejemplo pionero del movimiento de mujeres en Argentina, nada más alejado de la realidad que pretender dejar fuera del debate la seguridad del procedimiento, la gratuidad del mismo, y la responsabilidad sanitaria del Estado de entregar dicha prestación médica. Porque este es un problema de salud pública, no moral ni ética, tanto las complicaciones en el aborto que ponen en riesgo la vida de la gestante, como las muertes en la clandestinidad deben ser materia de atención. La responsabilidad del Estado aquí, es por omisión.
Comienza así entonces, un debate sobre la actual penalización que recae sobre los cuerpos gestantes cuando, desobedeciendo las leyes y normas del Estado, deciden interrumpir el embarazo. Hablamos de un derecho inherente a su condición de gestantes, el que no debiese estar sujeto a requisitos, causales, plazos u otras formas que han adoptado los estados para regular esta materia. Perseguir a la mujer por tal razón, es la medida punitiva con que el Estado intenta disciplinar, castigar y, a la larga, supuestamente evitar estos desacatos públicos, cuestión que no puede estar más lejos de la realidad, pues se ha demostrado que la penalización no trae consigo, la disminución de casos de aborto.
En países de Europa por ejemplo, donde ya se ha avanzado en la legislación del aborto, las tasas de mortalidad materna alcanzan 9,7 muertes de mujeres por cada 100.000 nuevos nacimientos, según investigaciones del Instituto Guttmacher. A su vez, en esta región entre los períodos 1990-1994 y 2010-2014 la cantidad de interrupciones de embarazo se redujo pronunciadamente desde 46 a 27 abortos inducidos por cada 1.000 mujeres de 15 a 44 años, según el Instituto Guttmacher. Y en contraste, en los países subdesarrollados (sin legalización del aborto o muy restrictiva) en los mismos períodos y en el mismo rango etáreo, la tasa de abortos disminuyó insignificantemente de 39 a 37 abortos por cada 1000 mujeres.
DESAFÍOS DEL MOVIMIENTO DE MUJERES
La lucha por los derechos sexuales y reproductivos ya está instalada en América Latina. El potente movimiento de mujeres en Argentina logró sobrepasar la barrera de lo mínimo posible, de los “dinosaurios del senado” como fueron llamados, y consiguió el reconocimiento de este derecho como tal, sin causales ni penalización, y con la prestación sanitaria correspondiente. Un proyecto presentado por primera vez en 2007, y que al ser presentado año tras año, logra su culminación el 14 de enero de 2021, fecha de promulgación de la ley.
Tras este importante precedente el debate vuelve a la escena internacional, diversos países comienzan a legislar en contra de este derecho, y en América Latina, Honduras toma una de las disposiciones más agresivas hacia las gestantes, pues se ratifica la ya prohibida figura del aborto con una reforma constitucional señalando que, cualquier disposición futura que legalice el aborto sería inválida. Una muestra de misoginia hacia el avance de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y además hacia la comunidad LGBTI, pues fue también materia de reforma constitucional prohibir el matrimonio igualitario.
El movimiento de mujeres en Chile tiene el desafío de ir más allá de una mínima despenalización. Para ello hay que organizarnos, levantar un programa y luchar por su legalización. Hoy mismo, ¿se esta una luchando por la despenalización del aborto? y no, pues es un tema completamente abocado al lobby parlamentario (al cual ni siquiera tienen acceso al debate organizaciones de la sociedad civil, solo ONG’s, académicos/as, y médicos obstetras principalmente) al cual saldrán rápidamente a pedir "presión ciudadana" para su aprobación.
En cambio, si confiamos en nuestras fuerzas, si podemos pasar a tomar un rol activo en el debate, presentar el proyecto que queremos, organizarnos para luchar por la legalización del aborto y para acceder así a la prestación pública, para que sea un procedimiento seguro. Para acabar con el mercado negro de las pastillas abortivas como el misoprostol. Luchar por entregar gratuidad en la prestación, para que las desigualdades sociales no sean un obstáculo de acceso. Luchar por lo que hoy está totalmente fuera del mapa, que es la educación sexual integral para niños, niñas y adolescentes desde temprana edad.
Además, el derecho debe considerar la libre y autónoma decisión del cuerpo gestante, más válida que cualquier objeción considerada como tal; por tanto, la eliminación de la objeción de conciencia para médicos ginecobstetras e institucionales debe ser también tema de discusión, sobre todo cuando es la causal N°3 del la ley 21.030 que permite un aborto en caso de violación, la causal con más objetores de conciencia según el Ministerio de Salud, porque precisamente deja entrever, el pleno derecho a decidir de la gestante.
Referencias
Gilda Sedgh, Jonathan Bearak, Susheela Singh et al. Abortion incidence between 1990 and 2014: global, regional, and subregional levels and trends. The Lancet, 2016
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